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Más maniobras en el Tribunal Constitucional

Fernando Gómez de Liaño
Fernando Gómez de Liaño
Catedrático de Derecho Procesal.
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análisis

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Ya no extrañan nadie los derroteros del TC, acostumbrados que nos tiene a sentencias sorpresivas derivadas de movimientos políticos bien aderezados por sus jueces, nombrados por la influencia de los partidos mayoritarios que allí colocan a los de su cuerda, y luego pasa lo que pasa, a pesar de las denuncias constantes que resbalan por cuesta de las conveniencias, que en este momento tienen en suspenso el nombramiento de algunos de ellos, porque no consiguen poner a los suyos, en las propuestas. Un nuevo escándalo se avecina sobre el asunto de la condena del Tribunal Supremo en el caso de los condenados por al asedio al Parlament, cuando convocados por el movimiento del 15.M, el 15 de junio de 2011, impidieron el acceso a la Cámara, del Presidente Artur Mas, y otros diputados fueron acosados y zarandeados, les pusieron zancadilla, arrojando líquidos que mancharon  la ropa, e incluso a dos de ellos robaron objetos personales, de manera que algunos tuvieron que acceder a la Cámara en vehículos policiales, y el presidente en helicóptero.

En Julio de 2014 la Audiencia Nacional absolvió a las 19 personas acusadas de delitos frente a las instituciones del estado. Pero en marzo de 2015 la Sala 2ª el Tribunal Supremo condenó a ocho de ellos a tres años de prisión por el delito contra instituciones del Estado, ante el empleo de “fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de comunidad autónoma, asistir a sus reuniones”, según el precepto aplicado del código penal. El magistrado Conde Pumpido propone revocar el fallo condenatorio del TS, porque supondría una restricción inconstitucional de los derechos de reunión, manifestación, y libertad de expresión, con una pena excesiva que podría provocar “un efecto desalentador sobre futuros actos de protesta política”. El asunto lleva parado algún tiempo porque otros magistrados no están conformes con esa opinión, por lo que el ponente Sr. Conde ha cambiado la tesis suprimiendo lo relacionado con la vulneración de derechos fundamentales, por la vulneración del derecho a un proceso justo, al sustituir la Sala sentenciadora el fallo absolutorio de la Audiencia, modificando su valoración, sin oír a los acusados, cuestión innecesaria cuando no se modifica el relato de los hechos.

Esto es lo que puede ocurrir cuando los magistrados de tan Alto Tribunal, son nombrados no por su “reconocido prestigio”, sino por su proximidad a los políticos de los surge su propuesta, argumento tan real y tan fuerte que cuando no consiguen colocar a su candidato, no hay acuerdo. El Sr. Conde Pumpido ha sido “paseado” por varios organismo y Jefaturas a instancia del PSOE, muy solicitadas por sus buenas condiciones de rango y economía. Tales personas acreditan una cercanía política que debería incapacitar para figurar en puestos en los que la independencia y sus togas no quedasen manchas por el polvo del camino. Este mismo magistrado ya se ha tenido que abstener en algún otro caso, porque el mismo consideraba que tal independencia estaría ausente. El ponente en cuestión habla de posibles restricciones de derechos. Las únicas restricciones de derechos son que se daría si se revocase la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, restricciones si, pero de los derechos ciudadanos a la tutela judicial efectiva frente a conductas intolerables en un estado que se dice de derecho. Y también se refiere a efecto desalentador sobre futuros actos de protesta política. Lo que es verdaderamente desalentador es que esos actos de protesta política utilicen la violencia sin las consecuencias penales que la sociedad ha llevado hasta el código penal, porque son inadmisibles e intolerables para los ciudadanos de bien.

El Tribunal Constitucional, nos ha dado frecuentes “sorpresas”, que no han favorecido precisamente a su deseado prestigio y alta función llamada a cumplir. En este caso parece que la mayoría de los magistrados no están por el asunto de la revocación, pero el simple hecho de que haya surgido esta cuestión, debería hacer meditar a quienes tienen las posibilidades y sobre todo responsabilidades de los nombramientos, sobre la oportunidad de hacer un buen servicio a la sociedad, renunciando a su clientelismo y endogamia en beneficio de un deseado progreso en las principales instituciones de este Estado que con tantas goteras puede hacer agua.

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