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Los sindicatos firman el primer convenio colectivo de los Rider con la empresa Just Eat

El acuerdo ayudará a perfilar y apuntar elementos particulares de la economía de plataformas, que cuenta con unos patrones de comportamiento en el ámbito de las relaciones laborales que difieren de los negocios tradicionales

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El acuerdo firmado por FeSMC-UGT y CCOO con Just Eat se convertirá en una referencia en el sector. Se trata del primer convenio colectivo de empresa a nivel nacional que organice las relaciones laborales de la actividad de reparto de comida a domicilio de la economía de plataformas en línea con la legislación laboral actual.

En este sentido, el convenio ayudará a perfilar y apuntar elementos particulares de la economía de plataformas, que cuenta con unos patrones de comportamiento en el ámbito de las relaciones laborales que difieren de los negocios tradicionales y donde la tecnología juega un papel fundamental.

Se pueden conciliar los nuevos empleos con la legislación laboral 

La negociación de este convenio demuestra, además, al resto de las empresas de la economía de plataformas que se puede conciliar la búsqueda de rentabilidad con el cumplimiento de la legislación laboral y la protección social de las personas trabajadoras.

Los sindicatos firman el primer convenio colectivo de los Rider con la empresa Just Eat
Los sindicatos firman el primer convenio colectivo de los Rider con la empresa Just Eat

“Con este convenio colectivo hemos realizado un gran esfuerzo por regular de forma colectiva las relaciones laborales de las personas trabajadoras de Just Eat y, fundamentalmente, para dignificar el trabajo de las repartidoras y los repartidores”, han señalado desde Esenciales de UGT.

Afra Blanco, responsable de Comunicación de FeSMC-UGT, ha señalado que el acuerdo que se suscribe esta mañana, hará que “superemos el concepto ‘rider’, y hablemos de personas repartidoras”.

El convenio 

El convenio daría cobertura a más de 2.000 trabajadores, la mayoría repartidores al cierre de 2022, según comentaron fuentes sindicales. 

En el caso de Just Eat, sus repartidores no trabajan como falsos autónomos (una figura habitual en el sector, según han sentenciado varios fallos judiciales), sino como subcontratados, y el convenio serviría para considerarlos como asalariados.

La referencia al convenio sectorial

La actividad de la empresa se encuentra incluida dentro del ámbito funcional del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería en tanto en cuanto su actividad principal y preponderante es el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas a través de plataformas digitales.

Dado que la actividad de las plataformas digitales tiende a la diversificación de actividad, las partes adquieren, además, el compromiso y la obligación de constituir la comisión negociadora del convenio si en cualquier momento de su vigencia la actividad de la empresa incluyera otro tipo de reparto más allá de la comida preparada y bebidas para la adaptación del mismo a la correspondiente referencia sectorial de nueva aplicación.

Ordenación del tiempo de trabajo

Se garantiza una jornada efectiva semanal mínima equivalente al 80 % del número de horas/semana fijado en el contrato, asegurando en todo caso una jornada mínima de 16 horas (12 horas en los contratos de fin de semana), salvo en situaciones o causas de fuerza mayor.

Con el objetivo de dotar a las repartidoras y los repartidores con un adecuado nivel de información y alcanzar el mayor nivel de previsibilidad en su trabajo, en el contrato de trabajo se hace constar el número de horas ordinarias garantizadas en cómputo anual, calculadas sobre un número de horas/semana fijadas en el contrato.

Además, las personas trabajadoras tendrán derecho a conocer con anterioridad las variaciones de su calendario de trabajo.

Como garantías adicionales, ningún repartidor o repartidora podrá estar asignado a más de 3 franjas horarias.

Y, como no podría ser de otra manera, se ha regulado el registro horario, para garantizar el respeto de las horas fijadas en contrato, así como de la retribución de las horas extraordinarias y complementarias.

Los sindicatos firman el primer convenio colectivo de los Rider con la empresa Just Eat

Apuesta por la contratación indefinida

En las ciudades en las que presten servicios más de veinticinco personas trabajadoras, con independencia de que tengan base en un centro de operaciones o no la tengan, la empresa está obligada a mantener el 80 % de contratos fijos.

La comisión paritaria realizará un seguimiento del cumplimiento de los porcentajes de contratación indefinida, pudiendo solicitar de la empresa la información necesaria para ello. A tal efecto, celebrará dos reuniones anuales, una en el mes de enero y otra en el mes de septiembre.

Cobertura ante accidentes laborales

En el convenio, la empresa está obligada a suscribir un seguro colectivo de accidentes a favor de las personas trabajadoras, que cubrirá las contingencias de fallecimiento o de incapacidad permanente total para la profesión habitual como consecuencia de un accidente laboral (40.000 €) y la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral (60.000 €).

Derecho a una retribución digna

El salario base del personal de reparto se fija en 15.232 euros anuales (8,5 €/hora), claramente por encima del salario mínimo interprofesional, establecido en 13.510 euros anuales desde el 1 de septiembre de 2021 (7,55 €/hora), acordándose además una revisión salarial para 2023 del IPC interanual correspondiente al año 2022 para que no se produzca una pérdida de poder adquisitivo.

Se establece un complemento por nocturnidad (con un incremento del 25 % sobre el salario base), un complemento por festivos (con un incremento del 100 % sobre el salario base) y un complemento durante el periodo vacacional (igual a la media mensual del total de los dos complementos salariales anteriores percibidos por la persona trabajadora en el año anterior).

Además, se acuerda un complemento de reembolso por el gasto ocasionado al personal de reparto que utilice su propio vehículo durante la prestación de sus servicios. 

Bajas por enfermedad

Se complementará hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior las prestaciones de la seguridad social de las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral y enfermedad profesional y, en los casos de enfermedad común y accidente no laboral, la primera baja completa, la segunda baja desde el día 16 hasta un máximo de 6 meses y en la tercera y sucesivas bajas desde el día 21 hasta un máximo de 3 meses. 

Retirada de carnet de conducir 

Y, finalmente, la empresa también se hará cargo de la prima del seguro por retirada de permiso de conducir contratada por la persona trabajadora hasta un máximo de 20 euros brutos anuales.

Principios de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo

La empresa en todas sus políticas y procedimientos se compromete a respetar los principios de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

Igualdad de derechos laborales 

Además, se respetará la igualdad de derechos laborales entre el personal con contrato temporal y el personal con contrato de duración indefinida, así como entre el personal con jornada completa y parcial.

Inserción de las personas con discapacidad

Asimismo, y respondiendo al compromiso de la FeSMC UGT Esenciales con la inserción laboral de las personas con discapacidad, la empresa estará obligada a emplear un porcentaje de 2% de personal en la plantilla con discapacidad .

Protección, seguridad y salud en el trabajo 

La empresa garantizará los derechos a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. Se prestará especial atención a la formación de las personas trabajadoras en prevención de riesgos laborales y en seguridad vial, fomentando, además, la concienciación de toda la sociedad sobre la seguridad vial del personal de reparto.

Cumplimiento protección de datos personales y derechos digitales

La empresa se compromete a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, con el fin de que se respeten, en todo caso, los derechos de las personas trabajadoras previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Cualquier comunicación de datos personales que la empresa realice en el ámbito de las relaciones laborales con las personas trabajadoras respetará, en todo momento y, entre otros, los principios de minimización de datos, limitación de la finalidad, transparencia y exactitud del tratamiento de los datos de carácter personal, de conformidad con la legislación vigente de aplicación.

Comisión Algoritmo

Se constituye la Comisión Algoritmo, de carácter paritario, que canalizará toda la información que debe facilitar la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras sobre el uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial para la toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales, incluida la elaboración de perfiles

Regulación del trabajo a distancia

El convenio regulará el trabajo a distancia para todo el personal excepto para los trabajadores y trabajadoras de reparto y las que estén adscritas a los centros de operaciones.

Se ha pactado una ayuda económica de 500 euros netos el primer mes de incorporación para la adecuación del espacio de trabajo en la vivienda de la persona empleada, más 50 euros netos para sufragar los gastos mensuales.

Garantía del ejercicio de los derechos sindicales

En el convenio se establece el tablón virtual de anuncios y el derecho a reunirse en asamblea

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