La Ley del Registro Civil dice que la inscripción de la defunción “solo hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce”; y desde el 15 de octubre de 2015 (fecha en la que entró en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil) se prohíbe que las circunstancias que reflejen los certificados médicos “que sean precisas a los fines del Instituto Nacional de Estadística y en todo caso, la existencia o no de indicios de muerte violenta y, en su caso, la incoación o no de diligencias judiciales por el fallecimiento” puedan tener acceso a la inscripción de fallecimiento al tener carácter reservado, y por lo tanto no deben hacerse públicas (art. 66).

Por lo dicho no está tan claro que lo que antes era habitual, como era reflejar las circunstancias de la causa de la muerte en las partidas de defunción, esté ahora permitido y menos si esas circunstancias son exigidas con fines puramente estadísticos y por razones de política sanitaria.

Es el Boletín Estadístico de Defunción, editado por el Instituto Nacional de Estadística, el que exige que se haga constar las causas de la defunción “a rellenar por el médico que certificó la defunción y en su defecto por un funcionario del Registro Civil, y consta de tres subapartados: Causa Inmediata, Causa Antecedente o Intermedia -enfermedad o lesión, si la hay, que haya contribuido a la inmediata- e Inicial o Fundamental”, todo ello para que sirva de fuente oficial de la estadística de defunciones, pero estos datos “no serán incorporadas a la inscripción de defunción ni serán objeto del régimen de publicidad establecido en la Ley del Registro Civil”.

Desde el 18 de febrero de 2020, el documento técnico expedido por el Ministerio de Sanidad relativo al “Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19” aconseja que no se practique la autopsia a los pacientes fallecidos por esta enfermedad, ante los evidentes riesgos de contagio al personal que tenga que ejecutarla.

Por esta razón, es el propio Gobierno de la Nación el que ha dado instrucciones para que no se practique la autopsia incluso en los casos en los que no se hayan realizado las pruebas de detección del Covid-19, mientras exista la sospecha o sea probable que el paciente hubiera padecido la enfermedad aunque no exista confirmación analítica.

En estos casos, en los certificados médicos de defunción se hará constar como “Causa Inicial o Fundamental de la Muerte: COVID-19 NO CONFIRMADO o SOSPECHA DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS” lo que se cumplirá a los fines estadísticos, y por razones de política sanitaria para que tampoco se practique la autopsia. Para los demás supuestos “en los casos de COVID 19 confirmado mediante test de laboratorio, la Causa Fundamental deberá recogerlo de la siguiente manera: COVID-19 CONFIRMADO”. 

A partir de este punto se entiende mejor la ilegalidad de la orden que el presidente del TSJCLM, Vicente Rouco Rodríguez, dio a los Jueces Encargados de los Registros Civiles para que descubrieran datos reservados, y para que manipularan la causa inicial o fundamental de la muerte “en todos aquellos casos en los que aparezcan procesos patológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con el Coronavirus Covid-19”, cambiando en los certificados médicos de defunción la mención “NO CONFIRMADO” por la de “CONFIRMADO”, y que todo eso se trasladara además a la inscripción del fallecimiento.

Dicha ilegalidad, además de que pueda ser constitutiva de delito de descubrimiento y revelación de secretos, tenía como único propósito desacreditar al Gobierno de la Nación manipulando las cifras oficiales de fallecidos por el Covid-19, donde solo se computan los casos confirmados.

2 COMENTARIOS

  1. Con tal que hagan público el número de fallecidos en este episodio ya vale. Haremos la resta con los fallecidos en el mismo periodo del año anterior y tendremos una idea estadística de la magnitud de la tragedia.

  2. El Consejo General del Poder Judicial NO tiene competencias en materia del Registro Civil. Los datos de todos y cada uno de los Registros Civiles de España son públicos.

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