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Los juzgados de Madrid incumplen la Ley de Protección de Datos

Según la Agencia Española de Protección de Datos, la primera causa de incumplimiento de la ley es el tratamiento de datos personales sin el consentimiento de sus titulares o sin una base legitimadora que lo justifique, tal y como resulta preceptivo

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análisis

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Dicen que es para ahorrarse papel. La última decisión de los juzgados de Madrid es enviar los atestados policiales a los abogados designados antes de que se personen en las actuaciones, algo que contraviene la Ley de Protección de Datos ya que la comunicación se hace a través de correos electrónicos y WhatsApp, mecanismos que no garantizan la seguridad de las transmisiones. Cualquiera puede acceder a los datos que figuran en esos atestados.

La Comunidad de Madrid presume de ser la primera administración autonómica que ha completado el proceso de digitalización de su administración judicial. El plan 21×21 ha permitido que el 85% de los jueces, fiscales, y abogados tengan asignada una firma electrónica lo que permite que los documentos sean notificados a través de los medios digitales. Casi el 100% del trabajo que se hace en los juzgados de primera instancia y cerca del 85% en la Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia. Faltaba cerrar este proceso con la digitalización de los atestados e informes policiales con los que se debe trabajar en los juzgados. Estos atestados deben recibirlos los jueces, letrados de la administración de justicia, fiscales y los abogados designados. Hasta ahora el sistema utilizado, el papel, suponía una pérdida de tiempo ya que, entre la elaboración de los textos, las copias correspondientes y su traslado a las diversas instancias, el proceso se hacía largo y costoso. Ahora la comunicación es prácticamente instantánea. Al mismo tiempo que el informe es recibido en el juzgado lo tiene el letrado que va a representar al presunto delincuente.

Esta inmediatez, que supone significativas ventajas a la hora de agilizar los procedimientos judiciales, tiene un inconveniente. Los medios de transmisión son susceptibles de ser interferidos por terceros que tienen acceso a los datos que figuran en los informes: historial criminal e informes médicos, esencialmente. “¿Y si nuestro expediente judicial electrónico acaba en el mercado negro?”, se pregunta un experto en seguridad digital.

Y aquí es donde entra la aplicación de la Ley de Protección de Datos. Según la Agencia Española de Protección de Datos, la primera causa de incumplimiento de la ley es el tratamiento de datos personales sin el consentimiento de sus titulares o sin una base legitimadora que lo justifique, tal y como resulta preceptivo. Y, que se sepa, los redactores de los atestados policiales no informan ni piden consentimiento de los datos que reflejan en los documentos que elaboran. Bien es cierto que esos datos están sujetos a la investigación que se lleva a cabo. Pero en todo momento se ha de tener en cuenta la presunción de inocencia y que los datos que figuran en los informes pueden ser utilizados de manera diferente para lo que se ha dispuesto.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos deja claro, en lo referido a las actuaciones policiales, que la cesión y tratamiento de datos de carácter personal debe requerir de “un consentimiento expreso por parte del afectado en forma de manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca”. De todas maneras, tanto el desarrollo de la ley orgánica como las directivas europeas en la materia establecen cierto tipo de excepciones para las actuaciones policiales. En estos casos, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado deberán acreditar la necesidad de la cesión de los datos de las personas sin su consentimiento, “debido a un peligro para la seguridad pública o en casos justificados con relación a investigaciones con consecuencias penales de importancia, siendo también importante señalar que estos datos de carácter personal solo deberán ser utilizados por los funcionarios policiales para las finalidades justificadas en la petición”.

En cualquier caso, los expertos advierten de que es necesario que se garantice la vigilancia del acceso a los datos personales por parte de los trabajadores públicos, porque no todos pueden acceder a las informaciones, y sólo se haga de una forma regulada y justificada.

De momento que se sepa, dicha garantía es inexistente y se corre el peligro de que las defensas de los investigados que figuran en los atestados que se remiten a través de los sistemas digitales presenten recursos ante los jueces por entender que se vulneran los derechos fundamentales de sus patrocinados. Y si eso es así, la justicia volverá a tener un serio problema. A los clásicos motivos de dilaciones habrá que añadir uno nuevo. Y todos sabemos lo que pasa con las dilaciones en los procesos judiciales.

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