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Los jueces no pueden pertenecer a ninguna secta o grupo religioso que pretenda imponer su visión del mundo

Aquí entraríamos en esos grupos religiosos extremos, incluso los cristianos, como el Yunque, los Quicos o cierta parte de los miembros del Opus Dei

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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En estos momentos de lucha palaciega por dominar por parte de diversas élites nacionales el mundo jurídico y judicial, de una guerra cainita donde una cierta casta de la derecha sociológica prefiere el desgobierno a que no manden ellos, vale la pena hacernos la pregunta:

¿Cualquier juez puede ser elegido miembro del Tribunal Supremo, del Constitucional o del CGPJ?

La primera respuesta que nos viene a la cabeza es la de “Por supuesto, mientras seas amigo de alguien influyente y pertenezcas a una de las familias que han gobernado la judicatura y el país los últimos decenios”.

Pero es que estamos en la Unión Europea, entrampados hasta las cejas, y con más del 85 por ciento de nuestro mundo jurídico redactado por técnicos que no son españoles. Nuestras leyes ya se hacen, mayoritariamente en Bruselas y Estrasburgo. Nuestros parlamentos mandan lo justo, lo que les dejan, y hasta para aprobar los presupuestos generales del estado, hay que pedir el beneplácito de Bruselas.

Entre las cosas que han llegado para quedarse está la Fiscalía Europea y el concepto de la existencia, en bastantes temas de la jurisdicción única europea.

Y es que la respuesta a cómo ha de ser la judicatura hoy la dan las normas Europeas, porque el juez ya no es nacional o estatal, sino que prevalentemente es un juez comunitario, que ha de aplicar prevalentemente el Derecho de la Unión por delante del Derecho Nacional.

Por tanto, es lógico que el marco regulatorio profesional de los actores de la Justicia ya no sea el estatal, sino que haya de referirse al europeo.

En los últimos dos años encontramos numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hablando del marco de la independencia judicial, porque los jueces son antes que nada jueces de la Unión. El control político del Poder Judicial ha sido el gran choque de países como Polonia y Hungría con la Comisión y el Parlamento Europeo. Y han perdido.

El TJUE ha clarificado numerosos conceptos como el de la “independencia”. En lo que hace referencia a los nombramientos, entiende dicho alto tribunal que no es independiente alguien que ha sido nombrado políticamente, sino que. tampoco lo es, alguien que ha sido nombrado por quien ha sido nombrado políticamente. De entrada pues, no cumplen con esa condición ningún vocal del CGPJ, ni ninguno de los altos cargos nombrados por dicha institución.

Tampoco es considerado apto para el cargo de juez quien sea incapaz de asumir y aplicar prevalentemente los Tratados y especialmente la Carta de los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos de la Unión Europea, por mucho que haya jurado la Constitución.

Y por último, tampoco puede ser juez europeo, y por tanto juez español, quien pertenezca a grupos ideológicos o religiosos que puedan afectar a la recta interpretación del Derecho de la Unión, con sus principios de funcionamiento que son:

a) El Principio de efecto directo reconocido en la Sentencia Van Gend & Loos, de 5 de febrero de 1963 (26/62).

b) El Principio de primacía reconocido en la Sentencia Flaminio Costa, 15 de julio de 1964 (6/64).

c) El Principio de control difuso de la adecuación de las leyes nacionales al Derecho de la Unión Europea reconocido en la Sentencia Simmenthal, de 9 de marzo de 1978 (106/77).

d) El Principio de equivalencia y efectividad reconocido en la Sentencia Preston e.a y Fletcher

Prueba de esa voluntad, es la respuesta de la Comisión a la pregunta que realizó el Eurodiputado Manu Pineda en su pregunta escrita E-004005/2019 y que transcribimos literalmente:

Los jueces y los magistrados encargados de aplicar el Derecho de la Unión han de tener, entre otras características, la independencia de criterio y la voluntad de servicio público.

¿Puede un juez o un magistrado encargado de aplicar el Derecho de la Unión pertenecer a una secta a la que ha jurado obediencia y defender los intereses de un líder mediato o inmediato o de su propio grupo?

Y la respuesta del Comisario Sr. Reynders desde la Comisión fué:

La Comisión se ha comprometido decididamente a promover y defender la independencia y la imparcialidad de los jueces en la Unión Europea.

En virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, todo ciudadano de la Unión tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez independiente e imparcial. El artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) obliga a los Estados miembros a establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, en particular garantizando la independencia de los órganos jurisdiccionales encargados de la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión.

Si bien debe garantizarse la independencia judicial, los jueces también disfrutan de los derechos fundamentales a la libertad de religión y de asociación y a la no discriminación por razón de religión o convicciones, garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y por la Carta, cuando esta última es aplicable. Toda restricción al ejercicio de estos derechos debe ser proporcionada y necesaria.

La Comisión no dejará de seguir de cerca la evolución de la independencia judicial en la Unión y mantiene su firme compromiso de defender el Derecho de la Unión Europea y los valores en los que esta se basa.

De ello deducimos que los jueces y los cargos judiciales han de ser independientes e imparciales. No puede pues un juez, o un cargo judicial, pertenecer a una secta o grupo religioso que imponga o pretenda imponer su visión del mundo. Aquí entraríamos en esos grupos religiosos extremos, incluso los cristianos, como el Yunque, los Quicos o cierta parte de los miembros del Opus Dei.

Muy probablemente ésto convierta en mucho más difícil la elección de consejeros y magistrados; pero es lo que hay.

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4 COMENTARIOS

  1. La religión es el opio del pueblo. Que ésta sea en la practica condición necesaria para ser juez de los órganos del poder judicial define en gran manera lo que es el Estado español, una pu.. colonia del integrismo católico que no tiene nada que envidiar a cualquier otra extorsión político-social o religiosa llevada a cabo en otros lugares. Solamente es necesario conocer la historia de España para saber el papel jugado por la Iglesia católica en contra de los pueblos españoles, y para más inri, los tenemos que financiar. Siervos es lo que somos los españoles.

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