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Los interinos no tienen derecho a cobrar en verano

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo que, como la gran mayoría de los jueces de este país, interpreta a su manera la realidad social de este país

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análisis

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Estarán en precario. Pero cuando hablan son contundentes y polémicos. Los magistrados de la sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Pablo María Lucas Murillo, Celsa Pico, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca y José Luis Requero, han dictado una sentencia en la que consideran que los funcionarios interinos no tienen derecho a percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido desde que son cesados hasta que se inicia una nueva relación de servicio tras el verano.

La resolución judicial se dirige concretamente a los profesores que son cesados cuando termina el curso escolar, y obedece a la demanda presentada por un trabajador contra la Comunidad Autónoma de Madrid. Una demanda que había sido asumida por las instancias inferiores, juzgado Contencioso Administrativo, número 33 de Madrid, y Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Pero el Supremo se basa en una sentencia de 9 de julio de 2019, que sentó jurisprudencia, en la que señalaron que los funcionarios interinos no universitarios, al final del periodo lectivo del curso escolar en los meses de verano, cesan porque “en esos meses la necesidad de urgencia que motivó su nombramiento desaparece”.

En esa misma sentencia se señala que “la comparabilidad de la situación de los funcionarios interinos -que ejercen las mismas funciones que los de carrera- no impide que, en atención a circunstancias objetivas, concretamente a la fijación de una fecha o circunstancia predeterminada objetivamente como determinante del cese, éste sea acordado por la Administración por razones objetivas, a diferencia de los trabajadores fijos comparables, los funcionarios de carrera”. La interpretación que hay que dar a este argumento es sencilla. No se pueden comparar las situaciones de los funcionarios docentes interinos con las de los de carrera porque estos últimos continúan en el desempeño de su puesto de trabajo en los tres meses de verano. Y dedican su tiempo a “realizar otras labores propias de la profesión y no disfrutan de otras vacaciones más que las que legalmente les corresponde”.

En cambio, para el Supremo los docentes interinos no universitarios son contratados por “una necesidad de urgencia” que desaparece cuando concluye el curso escolar porque finaliza la causa que motivó cada uno de sus nombramientos como funcionarios interinos.

Y el fallo concluye negando a los profesores interinos derecho alguno a percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido desde el cese hasta el inicio de una nueva relación de servicio, como tampoco otorga el derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa como es la antigüedad.

La Comunidad de Madrid no es capaz de precisar el número exacto de funcionarios docentes interinos con que cuentan en la actualidad. En 2020, los socialistas pidieron, en la Asamblea de Madrid, información sobre el número de docentes no universitarios. La contestación fue que no era posible facilitar este dato “ya que el número de docentes funcionarios, de carrera e interinos, por cada etapa educativa, no se puede obtener mediante operaciones informáticas ordinarias de la aplicación de gestión de personal utilizadas por la Consejería de Educación”. Así de rotundo. Así de contradictorio.

Un portavoz de la Consejería de Educación de la CAM señala que hay cerca de 53.000 docentes, funcionarios e interinos, en la educación madrileña y que, de ellos, al menos 7.000 son interinos.

A esos siete mil trabajadores docentes les afecta la sentencia del Supremo. Y también al personal auxiliar de colegios públicos que, habitualmente, son despedidos cuando concluye el curso escolar y de nuevo contratados en el inicio del siguiente periodo lectivo.

Una situación precaria la que viven estos colectivos. Administraciones públicas, ahora dependiente de Hacienda, quiere que se convoquen plazas para hacer fijos a estos interinos, que pasen a tener la condición de funcionarios de carrera. Pero el proceso va muy lento. Y, mientras tanto, el Tribunal Supremo, como la gran mayoría de los jueces de este país, interpreta a su manera la realidad social de este país. Es lo que siempre se ha llamado la “lógica jurídica”. Una lógica jurídica paralela a la lógica social, y que tan mala imagen está creando en la justicia. 

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