viernes, 26abril, 2024
13.6 C
Seville

Los abogados podrán abrir sus despachos profesionales aunque de forma limitada

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Así lo indica la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, aprobado hoy por el Consejo de Ministros por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, incluyendo como excepción al confinamiento por el contagio del coronavirus la “actividad profesional y servicios esenciales en la Administración de Justicia”.

En definitiva el Gobierno ha decidido que los abogados puedan abrir sus despachos profesionales solo “para asesorar a las personas físicas y jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo”. También podrán prepararse en sus despachos lo necesario para tomar instrucción “de las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, y desde allí, o desde sus domicilios, podrán “realizar los desplazamientos necesarios para asistir a las actuaciones procesales mencionadas en el apartado anterior”.

Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios en orden a asistir a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplir con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020″, dice la Disposición adicional primera de dicho Real Decreto Ley, que lleva el epígrafe “Actividad profesional y servicios esenciales en la Administración de Justicia”.

En su punto 2 –el anterior es el primero– añade: “Los abogados podrán, asimismo, realizar desde su despacho profesional los desplazamientos necesarios para asistir a las actuaciones procesales mencionadas en el apartado anterior, así como para asesorar a las personas físicas y jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo“.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído