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Las feministas juristas se rebelan contra el Consejo General del Poder Judicial y el Síndrome de Alienación Parental

Para Themis la “Guía de Criterios en materia de custodia compartida” del CGPJ “es negacionista con la violencia machista”

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Las mujeres juristas de la Asociación Themis se rebelan contra el Consejo General del Poder Judicial ante la forma de plantear este órgano el polémico Síndrome de Alienación Parental que no reconocen las asociaciones científicas de Psicología en el mundo.

Así, en su comunicado, al que ha tenido acceso Diario16, el órgano de gobierno del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha publicado laGuía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida dirigida a las y los jueces de Familia, proporcionándoles criterios para resolver en procesos de custodia compartida y planteando algunas reivindicaciones de sus autores, que parece que han sido aceptadas por casi todo el CGPJ.

Duro comunicado en el que se llega a acusar a esta guía de que “su contenido es negacionista de la violencia machista”.

Según el comunicado de las mujeres feministas y juristas de Themis, “Con independencia de que haya aspectos concretos de la Guía, que podemos compartir, como son algunas recomendaciones determinadas, lo cierto es que la misma tiene, a nuestro juicio, una principal justificación: presionar a quien corresponda para introducir en nuestra legislación la Coordinación de Parentalidad, es decir, para normalizar la aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP) en nuestros tribunales, siempre que se discuta la custodia de hijos e hijas en los procesos de Derecho de Familia”.

Coordinación Parentalidad

Tal y como viene  alertando esta asociación desde hace tiempo, la Coordinación de Parentalidad es un método alternativo obligatorio de resolución de conflictos que, para conseguir sus objetivos, que los niños y las niñas cumplan los regímenes de visitas con el progenitor no custodio cuando no desean hacerlo, aplica la terapia de la amenaza y del castigo, del SAP, aún sin mencionar este nombre. Porque quienes se autodenominan coordinadores de parentalidad –porque no existe habilitación oficial ni se conocen loa requisitos de formación o de titulación-, están instruidos para aplicar dicha terapia. Lo hemos vivido en nuestros tribunales.

En la redacción de la Guía han intervenido dos psicólogas, una de ellas, Francisca Fariña, es acérrima defensora del SAP y de la Coordinación de Parentalidad, según denuncia Themis, “y han intervenido también otras personas, del mundo de la judicatura y de la abogacía, vinculadas a organizaciones y plataformas que se han caracterizado, a lo largo de los años, por su defensa de la custodia compartida impuesta y la Coordinación de Parentalidad; esto es, con un posicionamiento previo determinado”.

Excluídas

Esta asociación lamenta que “no se ha considerado siquiera invitar a participar en el diagnóstico y las propuestas a otras personas con visiones discrepantes sobre la bondad intrínseca de la custodia compartida, o sobre la deriva de la doctrina que así lo ha avalado. Estos son los motivos por los que las visiones más progresistas, y quizá más experimentadas del Derecho de Familia, no han tenido acceso ni siquiera a expresar su opinión antes de hacerla pública”.

La Guía, a su juicio, es un estudio psicosociológico y jurisprudencial de los procesos familiares y tiene una extensa introducción realizada por la Sra. Fariña y la Sra. Biezma, psicólogas ambas, que tienen como fin justificar la necesidad de la propia guía.

En el comuicado, las feministas llegan a afirmar que “su contenido es negacionista de la violencia machista”. Y explica que “No menciona cómo afecta la violencia de género en el divorcio. Solo se hace referencia al conflicto entre los padres y de cómo afecta éste a los hijos e hijas. Pero no se hace ninguna referencia a las relaciones desiguales, cuando no directamente violentas en la pareja como causa de muchísimas rupturas, haya sido denunciada o no la violencia machista. Contiene menciones a reparto de roles completan ente sexistas, “madre autoritaria”, “padre permisivo”, progenitor varón “con estilo democrático”, madre vinculada a funciones nutricias de la familia, y padre a la administración de recursos”.

Es, por tanto, a su criterio, un análisis carente de perspectiva de género, que trata por igual el dominante que a la dominada, al maltratador que, a la maltratada, que ignora en definitiva los propios datos estadísticos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ e ignora cómo influye la violencia de género en los y las menores.

Ruptura de pareja

En el comunicado también se insisten en que las propuestas de la Guía responden a la máxima “Programa ruptura de pareja, no de familia”, defendido por la Sra. Fariña y por el Sr. Arce, consistente en que hay que mantener la familia por encima de todo (¿qué familia cuando hay divorcio por medio?) y para conseguirlo el juez o la jueza necesita herramientas duras: el SAP, que ahora se llama coordinación de parentalidad o terapia forense, como si los jueces tuvieran que curar de alguna enfermedad.

Se utilizan términos como “Justicia Terapéutica”, que son utilizados con más frecuencia para impulsar proceso de rehabilitación y reinserción social de jóvenes en conflicto con la ley y relacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes, para justiciar una imposición obligatoria de esta terapia del SAP y sus análogos.

Para ocultar el recurso al SAP, habida cuenta del rechazo expresado a su utilización, se utilizan otros términos como “Gatekeeping”, vocablo anglosajón, que proviene de la teoría de la comunicación, y que algunos psicólogos han trasladado al ámbito psicosocial de familia para referirse a la influencia de los progenitores (en el inicio de la teoría dirigido exclusivamente a madres) ejercen sobre la imagen que el niño o niña se forma del otro, así como a la facilitación del contacto entre el hijo o hija y el otro progenitor o progenitora. Y pese a que se reconocer que el vinculo de apego

seguro viene determinado por la mayor dedicación a los cuidados y se reconoce el sufrimiento de los hijos e hijas menores al verse aparatados de la convivencia diaria con el progenitor con el que mantienen ese vínculo de apego seguro, a continuación, se relativiza ese sufrimiento.

La Guía, para Themis, es despreciativa con otros Poderes, como el Legislativo, del que se dice que ni está ni se le espera, para justificar las modificaciones legislativas que de facto se vienen haciendo desde la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de Familia, en concreto, sobre la normalización de la custodia compartida y ahora con la normalización que pretenden, y la guía es una prueba evidente, de la coordinación de parentalidad. Que acudan al Parlamento y convenzan a nuestros legisladores, pero que no usurpen el lugar de éstos, invadiendo otro Poder del Estado.

Llaman la atención acerca del análisis que se hace de la jurisprudencia sobre la atribución de custodia compartida en los territorios en los que la ley establece (establecía, porque en Aragón se derogó a la preferencia y en la Comunidad Valenciana se declaró inconstitucional) la preferencia: la preferencia legal es el criterio que se impone sobre las reticencias de los informes de los Gabinetes psicosociales a que se acuerde la custodia compartida. Al analizar la jurisprudencia sobre la custodia compartida, el informe no examina cómo se ha atribuido cuando hay violencia de género, sí opina sobre qué hay que hacer en estos casos, pero no pone la lupa para analizar cómo se viene haciendo. Tampoco se alude a que el Comité de la CEDAW, organismo de Naciones Unidas que supervisa las políticas estatales de igualdad, en su informe a España de 2016 desaconseja el establecimiento de la custodia compartida como opción preferente.

La Guía se contradice, según Themis. Por un lado, expone el dato de que en los últimos 8 años la media de custodia compartida que se pacta en los convenios reguladores es de un 20% y no sube de ahí, pero propone la generalización de la custodia compartida impuesta cuando no haya acuerdo entre las partes. En buena lógica no debería de sobrepasar ese 20% y en buena lógica también, no debería sobrepasarlo porque las cifras de corresponsabilidad en nuestro país son muy bajas, mientras que la doctrina del Tribunal Supremo, generalmente, ignora la realidad de la patente discriminación que supone para las mujeres que en el ámbito del Derecho de Familia no se considere su mayor dedicación no remunerada a los cuidados para menores y otros familiares, lo que se traduce en datos incuestionables sobre abandono del empleo, brecha de empleo y brecha de prestaciones que no son ni reconocidos ni compensados.

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