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Las empleadas de hogar y los trabajadores temporales afectados por el coronavirus ya pueden solicitar el paro

Según ha podido saber Diario16 de fuentes sindicales, se están negociales posible soluciones para garantizar la continuidad de las prestaciones

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Las empleadas del hogar y los trabajadores temporales ya pueden pedir a partir hoy la ayuda por desempleo si han dejado de trabajar, de forma total o parcial, durante la pandemia del coronavirus.

El Gobierno ha habilitado el proceso que permitirá a estas trabajadoras sin derecho a prestación, solicitar  los subsidios de desempleo extraordinarios aprobados a finales de marzo, según se estable en dos resoluciones publicadas el lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el caso de las empleadas de hogar podrán tramitarlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aquellas que sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma y durante toda su vigencia.

El subsidio, por el 70% de su base reguladora, es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales.

No se puede solicitar si:

No se puede pedir si se es beneficiario del subsidio por incapacidad temporal o si se ha tenido el permiso retribuido recuperable regulado.

¿Cuándo se cobra?

Una vez aprobado se cobrará los días 10 de cada mes durante todo el tiempo que dure la medida.

¿Y el subsidio extraordinario por desempleo?

En el caso del subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales,  cuyo contrato terminó durante el Estado de Alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación, el Gobierno estipula que ese contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.

No se puede solicitar si:

No se pude solicitar si se es “perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública» y con estar trabajando por cuenta propia (autónomo) o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

¿Cuánto se cobra?

Se cobra durante un mes y por un cuantía equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, en torno a 430 euros mensuales. El pago de la ayuda económica la hará también el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.

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