El Reglamento de las Cámaras lo dice bien claro: los parlamentarios quedarán suspendidos en sus derechos y deberes una vez concedida por la Cámara respectiva la autorización objeto de un suplicatorio. En otras palabras, si no hay suplicatorio no hay suspensión.

Ello es consecuencia de que la inmunidad parlamentaria no es un instituto procesal que pueda ser modulado por los jueces a través de un suplicatorio a la carta, sino que nace y debe interpretarse de acuerdo con el principio constitucional de separación de poderes, de manera que sean las propias Cámaras quienes en exclusiva tengan encomendada todo lo relativo a su defensa y protección frente al poder judicial.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional, la inmunidad es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento. Solo se puede poner fin a esa prerrogativa a través del suplicatorio.

Por esa razón, la decisión del Tribunal Supremo de no pedir a las Cámaras el suplicatorio, y que sean los propios magistrados quienes decidan cuando los parlamentarios encausados en el ‘proces’ puedan asistir a las sesiones y cuando no, estableciendo ellos mismos el régimen que deba observarse en su custodia dentro de las Cortes, choca frontalmente con el principio de separación de poderes y es además abiertamente inconstitucional.

La situación provocada por el mismo Tribunal Supremo es inédita en la historia constitucional española, y resulta desde luego ridícula. No puede aceptarse desde la lógica jurídica, y el sentido común, que un Diputado o Senador puede ejercer correctamente sus funciones parlamentarias en situación de privación de libertad. La condición de parlamentario en activo es absolutamente incompatible con la falta de libertad, y por ende con la situación de prisión provisional.

Desde este punto de vista el dilema provocado por el propio tribunal del ‘procés’ es inevitablemente insoluble, porque los parlamentarios electos que estén en situación de prisión provisional solo pueden ser suspendidos en sus derechos y deberes una vez concedida por la Cámara respectiva la autorización que se solicite a través de un suplicatorio. Y si el Tribunal Supremo sigue empeñándose en no pedir el suplicatorio … no puede haber suspensión.

2 COMENTARIOS


  1. Principio constitucional de separación de poderes. Dios mio con la iglesia hemos topado. Separaciones de poderes… Aquí, que la «separación de poderes» se han rejuntado en las cloacas del estado.

  2. Si estuviéramos en una democracia plena, el artículo sería totalmente cierto pero en España todavía estamos en el tardo-franquismo y esa disjuntiva no se puede tomar en cuestión. Las Cortes hacen lo que dicen los jueces que se piensan salvapatrias

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