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La revisión de los indultos y los errores del Tribunal Supremo

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análisis

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El foco mediático vuelve a sobrevolar el emblemático edificio del Tribunal Supremo. Lo hace después de que este martes la Sala Tercera anunciara que procedería a revisar la concesión de los indultos a los líderes soberanistas catalanes. Dada la perplejidad del anuncio, trataré de desgranar los posibles derroteros por los que a mi entender puede discurrir este nuevo escenario.

Como todos ustedes recordarán, el 22 de junio de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los Reales Decretos por los que el Gobierno de Pedro Sánchez, previa deliberación de su Consejo de Ministros, aprobaba la concesión de las gracias de indulto a los líderes independentistas.

Pero nadie quedó satisfecho. Múltiples fueron las voces que se alzaron al considerar que aquellas medidas del ejecutivo no respondían a los principios de utilidad pública, justicia y equidad presupuestarios para su concesión.

Otros entendieron que la concesión de los indultos no era más que la constatación del incómodo que frente al proyecto progresista del ejecutivo suponía tener encarcelados a ciertos dirigentes políticos.

Y por último, el tercer grupo – formado por los propios condenados – se negaba a asumir los indultos como una medida de gracia. Lo hacía porque su anuencia a la concesión presuponía el reconocimiento de los hechos por los que fueron condenados. Asumir el indulto quería decir asumir la culpabilidad. Y no iban a pasar por ello.

Pero vayamos al grano. ¿Por qué el Tribunal Supremo ha decidido ahora revisar la concesión de los indultos? ¿Qué margen de actuación tiene? ¿Pueden volver a prisión los líderes soberanistas?

En primer lugar, y dada la inexactitud de algunos titulares informativos, debemos contextualizar este nuevo escenario. El Alto Tribunal español no tiene capacidad de entrar a revisar de oficio la concesión de los indultos, sino que su actividad revisora queda supeditada a la previa demanda de algún sujeto interesado.

Y así fue como sucedió. El partido político de VOX, dirigentes de Ciudadanos (Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo-Saavedra), diputados y exdiputados del Partido Popular en el Parlament (Alejandro Fernández, Santiago Rodríguez, Andrea Levy, Juan Bautista Milian y Lorena Roldán), el exdelegado del Gobierno en Catalunya (Enric Millo) y las asociaciones Convivencia Cívica Catalana y Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén presentaron recursos contencioso-administrativos ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en los que solicitaban la revocación de los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez.

En un primer momento, en enero de 2022, se inadmitieron los recursos al entender que los demandantes no ostentaban legitimación activa, resolución que a su vez fue recurrida y estimada este martes (salvo para la última asociación) por el Alto Tribunal ordenando la prosecución del proceso por sus trámites (si bien con dos votos particulares).

Muchos tildaron de arbitraria y fruto de la represión del Estado esta actuación. No obstante, debemos centrar el debate en estrictos términos jurídicos. Y recuerden lo que les digo: ¡Todos los recursos serán desestimados! ¡Los recurrentes no tienen, en ningún caso, legitimación activa!

No la tienen porque en un proceso contencioso-administrativo no existe la acción popular (que en el juicio penal del procés ejerció el partido de VOX), sino que para ser parte es necesario que concurra un interés legítimo en la persona del recurrente, esto es un nexo de causalidad entre el actor y el derecho subjetivo afectado cuya protección se pretende.

Y aquí es donde yerra la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Nunca debió inadmitir los recursos. Y no debió hacerlo porque una cosa es inadmitir y otra desestimar, siendo la primera el resultado negativo de un análisis superficial de los requisitos del proceso y la segunda fruto de un análisis sobre el fondo del asunto. Dicho en otros términos, no puede apreciarse la falta de legitimación sino previo estudio del fondo en la medida en que será éste – y no otro – el que determine la conexión (o el interés) entre el recurrente y el derecho subjetivo.

Como coloquio, déjenme advertirles que nadie volverá a prisión. Los indultos son irrevocables. Y el único objeto de este procedimiento es analizar si el Gobierno actuó dentro de los cauces legales o – por el contrario – por una vía de hecho. En uno u otro caso no afecta a los indultados. ¡Sólo está en juego la imagen del Gobierno!

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1 COMENTARIO

  1. Es que la explicación es más tóxica que la propia verdad. La verdad es que estos personajes entraron en prisión por poner urnas, este es todo su delito. Delito que supone la violación del artículo primero de la carta internacional de derechos civiles, firmada por el rey en BOE de abril de 1977 e inclusa con refrendo ciudadano en los artículos 10 y 69 de la constitución de 1978. Los indultos se dan porque no se soporta la vergüenza de que a juicio del Consejo de Europa el estado español sea junto con Turquía excepción de los países de la unión donde se encarcela a la disidencia política, mientras el estado español carece de un título o un tratado de adhesión de ninguna de las regiones que conforman España si jamás se hubo dado otra cosa que legados territoriales de titularidades regias. Extinta en 1931.

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