La política medioambiental en Castilla y León vuelve a estar en entredicho. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nula la orden de la Junta que autorizaba como medida fitosanitaria la quema de rastrojos.
Ecologistas en Acción presentó un recurso contencioso-administrativo reclamando la falta de justificación para llevar a cabo dicha medida. Según han declarado, en el informe no existía ningún dato de “que existieran plagas en la Comunidad” y en caso de existir no consideran “la quema de rastrojos” el medio adecuado para combatirlas.
La escasa riguridad científica de los informes del Servicio de Espacios Naturales y del Área de Plagas del Instituto Tecnológico Agrario ha provocado que la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León consideren “necesario profundizar sobre el conocimiento de su posible eficacia”.
Además apuntan a que la sentencia ha sido “contundente”. Reconoce que la Orden no cumple ninguna de las finalidades por las que se dictó y vulnera las normas de condicionalidad que deben ser cumplidas en el marco de la Políticas Agrícola Común. Desde su punto de vista, la Junta de Castilla y León “antepone los interés particulares de un colectivo determinado a los intereses generales y a la salud de los ciudadanos de esta comunidad”.
Y es que, la quema de rastrojos genera pérdida de biodiversidad, empobrecimiento del suelo y riesgo de incendio forestal. “Además, tiene efectos nocivos en la población expuesta y supone un serio problema de saludo pública”. Entre otros, efectos negativos sobre el sistema respiratorio y cardiovascular, efectos neurológicos en fetos por exposición durante el embarazo, daños a los sistemas hormonal e inmunitario o varios tipos de cáncer.