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La mujer prostituida “no es una trabajadora a efectos tributarios”, según la Fiscalía de la Audiencia Nacional

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional rechaza el criterio del juez instructor de la ‘Operación Pompeya’ que considera a las mujeres prostituidas “como trabajadoras a efectos tributarios”. Ha recurrido el auto de procesamiento dejando claro que “ni el proxeneta es un ‘empresario’, ni la mujer prostituida una trabajadora”.

La mujer prostituida es sometida

En un recurso de apelación el fiscal Carlos García-Berro lamenta el cambio de criterio del magistrado José Luis Calama. Le afea que considere que ·la compra de sexo es una actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)”.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 incluyó en el auto de pase a procedimiento abreviado. Propuso juzgar a un total de 32 personas por los delitos fiscales derivados de la creación de un entramado societario puesto en marcha para ocultar a Haciendalos cuantiosos beneficios obtenidos a través de la explotación de múltiples clubes de alterne en toda España”.

Blanqueamiento de la actividad de los proxenetas contraria a la dignidad humana

El juez atribuyó a los investigados un total de 119 delitos fiscales supuestamente cometidos a través de seis tramas delictivas diferentes (cinco de las cuales explotaban los clubes de alterne y otra que puso en marcha la operativa de ocultación de ingresos). Según las pesquisas, defraudaron unos 111,6 millones de euros en concepto de cuotas tributarias no ingresadas (IVA, Impuesto de Sociedades e IRPF).

A juicio de la Fiscalía esa expresión del magistrado, “la de trabajadoras a efectos tributarios es un blanqueamiento de la actividad de los proxenetas contraria a la dignidad humana”. “Ni el proxeneta es un ‘empresario’, ni la mujer prostituida es una ‘trabajadora’ ni la prostitución es una prestación de servicios’ pactada libremente entre adultos”, advierte.

Sobre la consideración de la mujer prostituida

A este respecto, el Ministerio Público incide “en que no procede el ejercicio de acción penal por el IVA devengado en los prostíbulos en la forma pretendida por la Agencia Tributaria y las diversas diputaciones forales, pues se parte en la liquidación de dos premisas que no pueden ser acogidas”.

Señala en su escrito el fiscal, que “el sujeto obligado tributario es la sociedad que regenta el prostíbulo y que las mujeres que allí ejercen la prostitución tienen la condición de trabajadoras a efectos tributarios”. Además, añade, es que “los servicios sexuales prestados no son una actividad ilícita”.

La mujer prostituida y la explotación sexual

En este contexto la Fiscalía recoge varias resoluciones del Parlamento Europeo que reconocen “la prostitución y la explotación sexual como violaciones de la dignidad humana”. Consideran “la prostitución como un trabajo sexual legal” y “Despenalizar la industria del sexo no es una forma de protección de las mujeres, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de sufrir violencia”, apunta.

El Ministerio Fiscal avisa de que “considerar a las mujeres que ejercen la prostitución como trabajadoras implica, tratándose la relación laboral de una relación bilateral, la consideración del proxeneta como empleador. Es decir, como empresario”, aclara.

“Coito comprado con un IVA al 21%»

Apunta el fiscal que “a día de hoy el ejercicio de la prostitución en España no se encuentra prohibido, si acaso tolerado, con lo que, desgraciadamente, no puede afirmarse que sea una actividad totalmente ilícita que la hace inhábil para generar el nacimiento del hecho imponible. Pero ello no quiere mucho menos decir que el coito comprado esté sujeto al IVA al 21%”, sostiene.

El recurso de la Fiscalía llega a raíz del auto en el que el magistrado detallaba toda la operativa investigada en este procedimiento. En el mismo indicaba que los investigados Antonio Herrero Lázaro y José Vera Ruiz, José Arsenio Pérez Viéitez, José Moreno Gómez, Ángel Crispín Gilaranz Velasco, y Santos Pérez Vargas, crearon un entramado societario, a través de mercantiles que explotaban clubs de alterne, con objeto de defraudar a la Hacienda Pública estatal en las liquidaciones tributarias.

TPV para el pago con tarjeta de la explotación sexual

Para llevar a efecto dicha defraudación “los investigados utilizaban”, explicaba al juez, “cuentas bancarias de la sociedad Larratruk SL, administrada por Jesús María Larrañaga Azpitarte”. La operativa realizada por esta última “consistía en la recepción de fondos por liquidación de operaciones efectuadas desde terminales de punto de venta (TPV) instalados en los establecimientos” regentados por los expresados encausados.

Larratruk SL prestaba el servicio de intermediación en los cobros realizados mediante tarjetas bancarias en TPV. En lugar de constar un determinado establecimiento como acreedor en la cuenta bancaria de los clientes aparecía dicha mercantil. Como si se tratara de la verdadera oferente de un bien o servicio. Ocultando de esta forma a las personas que explotan estos locales a través de unas determinadas mercantiles. Además ofreciendo a los clientes que no figure en los cobros nombres o datos relacionados con estos locales.

“Se ha constatado la existencia de un total de 136 TPV instalados por Larratruk en los establecimientos de los encausados”, indica la resolución.

Comisión del 10%

Larratruk SL proveía del servicio de ocultación, en pagos por tarjeta, de los clientes de los servicios de alterne, según ha indicado el juez. El propósito de la interposición de esta sociedad era el de ocultar el verdadero destinatario del pago efectuado. Si el cliente no abonaba en efectivo el servicio contratado, y lo hacía mediante tarjeta de crédito o débito, el abono mediante TPV iba a una cuenta corriente bancaria de Larratruk SL. Dándose la circunstancia de que en esa cuenta estaba autorizado el propietario de la sociedad gestora del club.

Así, en el recibo del pago efectuado mediante tarjeta por el cliente, y que este obtenía tras pasar la tarjeta. Y no aparecía, no la denominación de club de alterne ni tampoco la sociedad gestora del mismo, sino la tal Larratruk SL. Una sociedad a la que no se podría asociar, en principio, con esta clase de negocio.

El magistrado señalaba que “el pago por tarjeta llevaba consigo una comisión”. De tal modo que el cargo hecho “a la cuenta del cliente iba aumentado con un sobreprecio por utilizar este medio de pago. Este sobreprecio o sobrecargo era inicialmente un 10 por ciento.

Según consta en las pesquisas, este 10 por ciento se repartía, a la hora de ajustar las cuentas entre Larratruk SL y la sociedad gestora del establecimiento.

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2 COMENTARIOS

  1. Es una esclava. Si realmente se quiere acabar con la prostitución industrial, hay que seguir la huella del dinero. Se confisca todo el patrimonio y se encarcela a los agentes intervinientes en la corriente financiera. En primer lugar: los chulos, en segundo: los prestadores de locales, en tercero: los bancos blanqueadores del dinero y sus consejos de administración. Pero, como van acabar con este esclavismo si es uno de los mayores negocios del capitalismo.

  2. Veamos. Si la mujer es sometida: justicia y cárcel para los delincuentes. A estos se les requisa todo lo robado mediante extorsión, para rehacer la vida de las personas liberadas. Si la mujer se vende, libremente y, debidamente, protegida por la sociedad, con las obligaciones inherentes a su actividad: control médico, seguimiento de su libre albedrío. No veo que haya que limitar su «oficio». Por supuesto, pagar sus impuestos.

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