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La Ley del Registro Civil eliminó en 2017 la prevalencia del apellido del padre y la web del Ministerio de Justicia recoge por error la preferencia paterna

Desde 2017, el apellido del padre no tiene prioridad para ser el primero sobre sus hijos. Es una decisión de las parejas

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Desde 2017, el apellido del padre no tiene prioridad para ser el primero sobre sus hijos. Es una decisión de las parejas. Pero al parecer parte del Gobierno de España no lo sabe aún. Como ejemplo, en la web del Ministerio de Justicia todavía hoy viene como preferencia el apellido paterno.

Esta misma semana, como publicaba Diario16, el Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos daba a España un nuevo varapalo por impedir a una madre poner a su hija primero su apellido.

Solo el 0,5% llevan primero el apellido de la madre

Solo el 0,5% de los bebés nacidos en cinco años lleva el apellido de la madre primero.

En 2017, el año en que entró en vigor la reforma, los registros civiles registraron una mayor proporción que los años siguientes, pero en ningún caso ha superado los 3.000 bebés.

Pero claro, tampoco desde las instituciones ayudan a concienciar de un derecho que todavía provocaría problemas en muchas parejas de querer la mujer poner primero su apellido a los hijos de ambos.

Web del Ministerio de Justicia

Si hoy se entra en la web del Ministerio de Justicia nos encontramos con que la norma a este respecto no está actualizada, a pesar de que se cambió en 2017:

Así se recoge aún en el Ministerio de Defensa.

Además, según confirman miembros de colectivos feministas a Diario16, si se busca información de orden de apellidos en google, la norma obsoleta de Justicia es de lo primero que sale destacando ese párrafo en el resultado.

Según el BOE, en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

El Código Civil a este respecto, también es claro en el artículo 109.

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