El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de darle la razón al rapero mallorquín, conocido como Valtonyc. Y es que la sentencia que acaba de darse a conocer hoy le explica a España algo obvio, por otra parte: que no puede aplicarle un Código Penal a 2012 (año en el que se «cometieron los hechos», una canción). Es un principio fundamental el de la irretroactividad de las normas, y solamente tiene una excepción: que las nuevas leyes sean más beneficiosas, cosa que en este caso no sucede.

Así «la autoridad judicial debe atender al Derecho de ese Estado miembro en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea, y no en su versión vigente en el momento de la emisión de dicha orden de detención» han concluido los jueces del TJUE.

El asunto ahora vuelve a las manos del Tribunal de Apelación de Gante. En primera instancia, en septiembre de 2018, la justicia ya interpretó que las acusaciones que se hacían contra el cantante entraban dentro de su libertad de expresión y que en Bélgica no son delito. El tribunal de Apelación tendrá que manifestar su sentencia al respecto.

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