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La Justicia de los ricos que gana a la AEAT

Solo las grandes fortunas o aquellos que se juegan la cárcel tienen capacidad para pleitear con Hacienda

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análisis

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La última memoria de los Tribunales Económicos Administrativos competentes en materia tributaria data de 2020. En ella se dice que casi la mitad de procesos contra la AEAT se sentenciaron a favor de los contribuyentes. Estos ganaron el 45,26 por ciento de los casos que habían llegado a esa instancia, mientras que, en el 46,96 por ciento de las reclamaciones, el fallo había recaído del lado de Hacienda. Pero a los tribunales económicos administrativos sólo llegan los ricos. A los profesionales que “caza” Hacienda en lo que Josep Borrell, cuando era secretario de Estado de Hacienda llamaba “las “sisillas”, no les cabe más remedio que pagar la multa si no quieren que sus bienes sean embargados.

En 2022, Hacienda perdió casos relevantes que afectaban a personalidades consideradas “poderosas”. A Amancio Ortega, uno de los hombres mas ricos del mundo, que hace donaciones multimillonarias a la sanidad, (no se sabe bien si ese dinero acaba en el sector público o en manos privadas), la Agencia Tributaria le tuvo que devolver 214. 842, 82 euros por la liquidación del impuesto de sociedades, correspondiente al año 2015, de su sociedad Grilse. Así lo sentenció el Tribunal Supremo al estimar un recurso a una inspección en la que se le había liquidado incorrectamente los intereses de demora.

Al piloto de motociclismo Sito Pons, La Audiencia de Barcelona le acaba de absolver de seis delitos fiscales por los que el Fiscal le pedía 24 años de cárcel. Y todo debido a las diferencias entre la Agencia Tributaria y el campeón de 250 centímetros cúbicos por el tiempo de residencia fuera de España, la norma que obliga a tributar. Algo parecido le ocurre a la cantante colombiana Shakira, la cual se encuentra pendiente de juicio por haber defraudado, presuntamente, 14,5 millones de euros entre 2012 y 2014. Las diferencias entre las dos partes residen, precisamente, en el tiempo de estancia en España para estar obligado a tributar.

O está el caso de la pareja de la cantante, el exfutbolista Gerard Piqué al que el Supremo le quitó la multa de 2,1 millones que le había impuesto la AEAT por haber desviado la venta de sus derechos de imagen a una empresa de su propiedad, pagando sólo el 30% del impuesto de sociedades. Pero, sin lugar a dudas, el caso más emblemático de este año que acaba de terminar es el del industrial José María Aristrain que había sido acusado por la Fiscalía de Madrid por defraudar a la Hacienda Pública 211 millones de euros, durante los ejercicios fiscales que van de 2005 a 2009. Para Aristrain el fiscal pedía 64 años de cárcel. La Audiencia de Madrid le ha absuelto por considerar que son “insuficientes” las pruebas presentadas por Hacienda. Si hubiese sido condenado, Aristrain tendría que haber hecho frente a una multa de 1.190 millones de euros.

Esa multa es astronómica si se comparan con los 5.000 euros de media que suele imponer la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a los pequeños y medianos empresarios y profesionales autónomos por discrepancias a la hora de contabilizar los gastos que son deducibles a la hora de efectuar las declaraciones de los impuestos de la Renta o de Sociedades.

En estos casos, la ley permite, antes de hacer ejecutiva la sanción, que el afectado presente las alegaciones que considere oportunas. Alegaciones que, en el 90 por ciento de los casos, se desestiman.  A partir de ese momento empieza el periodo de ejecución de la multa, la llamada vía de apremio, ya que la presentación de alegaciones excluye la llamada “vía voluntaria” de pago. En ese caso, solo queda la posibilidad de recurrir ante el Delegado Territorial de la AEAT, pero siendo conscientes de que ya no habrá negociación para aplazar o fraccionar el pago de la multa.

De ahí es cuando se pasa al Tribunal Económico Administrativo y a la justicia ordinaria. En ese momento, el contribuyente es consciente de que va a tener que efectuar un importante desembolso para abonar los gastos de notario y procurador los cuales exigen, anticipadamente, una provisión de fondos. Y aquí es cuando, normalmente, el afectado acaba por renunciar a pleitear con Hacienda. Solo “los ricos”, las grandes fortunas o aquellos que se juegan la cárcel, (hay que recordar que se considera delito en el Código Penal cuando el fraude sobrepasa los 120.000 euros), tienen capacidad suficiente como para emprender un largo camino que va a suponer, por lo menos, cinco años entre las instancias de los tribunales económicos administrativos, y las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo. Un periodo de tiempo en que hay que pagar la deuda porque si no lo hace, el contribuyente puede acabar por ser embargado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló, en enero de 2022, que “el sistema de sanciones que aplica Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero es una medida desproporcionada que contraviene el Derecho de la UE”. La sentencia del TJUE es un aviso a navegantes de lo que puede suceder en un futuro no muy lejano. Por el momento sólo se ha hablado de las declaraciones de bienes y activos en el extranjero. Pero quien dice que esto no se puede ampliar a otros supuestos.

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