sábado, 27abril, 2024
14 C
Seville

La justicia da la razón a los sindicatos: los repartidores de Deliveroo son trabajadores

La importancia de esta sentencia radica que es la primera de un Tribunal Superior de Justicia sobre un procedimiento de oficio, iniciado por las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo contra la relación de falsos autónomos

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina y confirma con absoluta claridad que los 532 repartidores de Deliveroo son trabajadores, no autónomos. La resolución ha sido adoptada por los 20 magistrados del Tribunal, sin ningún voto particular. Confirma así todos los elementos de laboralidad que ya detectó, con anterioridad, la Inspección de Trabajo y que amplió el Juzgado 19 de Madrid.

Deliveroo recurrió la sentencia ante el TSJM y este jueves se ha conocido que el tribunal desestima su petición

La importancia de esta sentencia radica que es la primera de un Tribunal Superior de Justicia sobre un procedimiento de oficio, iniciado por las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo contra la relación de falsos autónomos que mantenía y mantiene aún Delivero (Roofoods) con sus repartidores.

Deliveroo recurrió la sentencia ante el TSJM y este jueves se ha conocido que el tribunal desestima su petición. Este reconocimiento como trabajadores permitirá iniciar la transformación del modelo de Deliveroo para todos los afectados hacia el Régimen General de la Seguridad Social y todos los derechos sociales que lleva consigo. Es decir, si ahora son trabajadores por cuenta ajena les corresponde la aplicación del convenio colectivo correspondiente.

Rubén Ranz, coordinador de la plataforma Turespuestasindical.es de UGT, ha destacado que “es muy importante esta sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid ya que resume todo aquello por lo que hemos estado luchando y que coincide, en sus conclusiones, con otra sentencia de TSJ de Madrid sobre el modelo de trabajo de Glovo”.

“El sindicato seguirá luchando por el reconocimiento del convenio colectivo sectorial. Es decir, si ahora son trabajadores por cuenta ajena les corresponde que sus condiciones laborales estén reguladas por convenio de su convenio colectivo. También continuaremos trabajando para que se devuelvan las cuotas de autónomos a todos los afectados y afectadas porque no se puede cotizar dos veces, en los dos sistemas de la Seguridad Social, por la misma actividad”, ha señalado Rubén Ranz.

Para el coordinador de la plataforma Turespuestasindical.es de UGT, “la actuación de la Inspección de Trabajo, respaldada por los órganos judiciales, es una de las principales y más efectivas herramientas que debe utilizar la actual ministra de Trabajo, si quiere cumplir con lo manifestado hoy mismo en diferentes medios de comunicación para proteger a las personas que se dedican al reparto a través de plataformas digitales”.

Ranz ha recordado que las empresas de reparto “deben más de 16 millones de euros a la Seguridad Social según el Informe de ejecución del Plan Director por un Trabajo Digno de fecha enero 2020, con datos cerrados a 31 de diciembre de 2019. Las plataformas digitales no pueden seguir evitando el cumplimiento de la ley”. Al final, por mucho que se dilate el proceso, por mucho que quieran hacernos creer que estos repartidores son emprendedores y autónomos, “la realidad ha demostrado, con claridad, que detrás del algoritmo está una empresa que vulnera los derechos de las personas trabajadoras”, ha denunciado Ranz.

Para la secretaria de Acción Sindical de CCOO de Madrid, Asunción Servant, los riders “no son autónomos, sino trabajadores asalariados y, por tanto, trabajadores con derechos laborales, permisos, vacaciones cobertura de bajas laborales, de accidentes de trabajo, derecho a medidas de protección y de prevención de riesgos laborales, derecho a la representación y a la negociación colectiva”.

Según Servant, la sentencia “vuelve a poner de manifiesto que la mal llamada economía colaborativa es un invento de unas cuantas empresas con el fin de burlar la legislación laboral, usurpar a los trabajadores sus derechos y defraudar a las arcas públicas los ingresos correspondientes a las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos que tienen obligación de ingresar”, remachó.

A juicio de la dirigente sindical “afortunadamente” el Estado de derecho “está funcionando”. En este sentido, señaló que desde CCOO de Madrid también quieren “valorar el gran trabajo” desarrollado por la Inspección de Trabajo de Madrid en la instrucción del expediente que ha dado lugar a la demanda, “un trabajo riguroso y pormenorizado en el que se ha sustentado la sentencia”, afirmó Servant.

Deliveroo ha señalado en un comunicado que la sentencia no refleja la forma de colaboración de los repartidores con la empresa y ha dicho que está analizando la resolución para decidir los próximos pasos a seguir. La multinacional defiende que los riders colaboran como autónomos porque esta modalidad les permite tener la “flexibilidad y el control que desean”. “Los riders pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo”, defiende. Como otras plataformas del sector, Deliveroo aboga por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los riders más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad que les da la figura del profesional autónomo.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído