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La Justicia da la razón a la capacidad de tratamientos quirúrgicos de los médicos de estética frente a Enfermería

El Tribunal Superior de Justicia entiende que esta labor corresponden a un facultativo

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de la Sociedad Española de Medicina Estética, entendiendo que “corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética”.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, visto el recurso núm. 118/2018 promovido por la Sociedad Española de Medicina Estética contra la Resolución 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de España por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, declara que “dicha disposición no es conforme a Derecho y la anulamos”.

Demanda

La demanda se estima reconociendo que “corresponde al médico planificar y aplicar tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos en los términos expuestos, debiendo ser anulada la resolución recurrida en cuanto previene que el enfermero planifique y aplique tratamientos e intervenciones que corresponden a la competencia de un facultativo”.

La sentencia nº 196 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de abril de 2020 cita textualmente como fundamento tercero de Derecho: “Nos encontramos ante una controversia que afecta directamente a un derecho tan esencial cual es el derecho a la salud de los pacientes sujetos a tratamientos corpoestéticos y de prevención del envejecimiento, en lo atinente a la regulación de competencias, actividades y funciones reivindicadas en la resolución impugnada como propias en tal ámbito por los profesionales de la Enfermería, que son controvertidas por una sociedad médica con sustento, en la invasión de competencias exclusivas de esta última profesión y en las consecuencias que, para la salud de los pacientes, se pueden irrogar de la atribución de las mismas a profesionales distintos a los médicos”. […]

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