El Partido Popular, Ciudadanos y Vox presentaron un recurso ante la Junta Electoral Central (JEC) para que el President de la Generalitat, Quim Torra, y el ex vicepresident, Oriol Junqueras, fueran inhabilitados. Previamente lo habían presentado ante la Junta Provincial de Barcelona y fue rechazado.

Al recurrir esta decisión de la Junta Electoral de Barcelona, debía ser la JEC quien se pronunciase, y la fecha límite era hoy.

Acabamos de conocer su posicionamiento, que ha ido precisamente hacia donde los expertos consideraban que no podría ir: la inhabilitación de Torra como President. Cabe recurso ante el Tribunal Supremo y mientras tanto, tendrá que ser el Parlament quien tome la decisión, previo dictamen preceptivo.

Primera vez que la JEC toma una decisión de este tipo 

Hasta ahora la Junta Electoral Central se había abstenido de tomar este tipo de decisión sobre alcaldes condenados por corrupción, como señala Ara.cat, dejando este tipo de cuestione obre las corporaciones municipales.

El President Torra fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado 19 de diciembre, sentencia que fue recurrida ante el Tribunal Supremo. Todavía no se ha dictado sentencia por su parte, por lo que resulta sorprendente que un órgano como la JEC decida tomar esta decisión.

Sin sentencia firme, habría que esperar al TS 

Precisamente, Mercé Barceló, Catedrática en Derecho Constitucional de la universidad Autónoma de Barcelona, considera que es el Tribunal Supremo quien debe decidir la inhabilitación del President y no la Junta Electoral Central.

Aplicación del artículo 6.2 de la LOREG

La Ley Orgánica del Régimen General Electoral (LOREG) establece en su artículo 6.2 que son «inelegibles» los condenados a prisión por sentencia firme, así como los condenados por delitos de «rebelión, terrorismo, contra la administración pública o las instituciones del Estado aunque la sentencia no sea firme, siempre que el juez les haya inhabilitado». Según los expertos, interpretar la norma de la forma en que se está haciendo es extremadamente amplio, pues en este caso ni siquiera existe una sentencia firme. Además, la función de la JEC es garantizar el derecho de voto, y esta inhabilitación iría contra el derecho de sufragio pasivo (a ser elegido), según ha señalado Mar Aguilera, Doctora en Derecho Constitucional.

La Junta Electoral Provincial de Barcelona desestimó el recurso del Partido Popular, al considerar que el delito de desobediencia por el que se ha condenado al President Torra no se puede considerar incluido dentro del 6.2 de la LOREG.

Choque de leyes

La Ley Electoral choca con la legislación vigente en Cataluña, pues el reglamento del Parlamento y el Estatut tienen el mismo rango de Ley Orgánica.

En el Reglamento del Parlamento se prevé la pérdida de la condición diputado por una sentencia firme. El Estatuto, por su parte, establece que para cesar al President debe haber una condena por sentencia firme.

Solamente cabría, por lo tanto, esperar la condena por sentencia firme por parte del Tribunal Supremo, cosa que de momento no se ha dado.

 

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