El tribunal europeo está estudiando una cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo español, en relación a su negativa a concederle el permiso necesario a Oriol Junqueras para que pudiera tomar posesión como eurodiputado. Dos maneras distintas de proceder: porque cuando Junqueras fue elegido diputado a las Cortes Generales, sí se le permitió, tanto a él como a los demás presos políticos electos, acudir a cumplir las formalidades establecidas por la normativa española para tomar posesión de su acta. Sin embargo, no sucedió igual cuando fue electo como eurodiputado. En aquel momento no se le permitió salir de prisión para poder cumplimentar los requisitos que España considera fundamentales para poder ser eurodiputado, alegando «riesgo de fuga».

Ante tal circunstancia, desde la defensa de Oriol Junqueras se presentaron los correspondientes recursos. Y el propio Tribunal Supremo presentó una cuestión prejudicial ante la justicia europea. La sentencia está todavía pendiente de ser dictada, pero la posición del abogado general de la UE la acabamos de conocer.

Se trata de dilucidar si Oriol Junqueras, a pesar de no haber podido recoger su acta como eurodiputado por las trabas que desde el Tribunal Supremo se pusieron, tiene condición de eurodiputado. Desde la perspectiva del Tribunal Supremo el candidato debería cumplimentar todos los requisitos establecidos por la ley española para poder ser eurodiputado a todos los efectos. Caso similar al de Carles Puigdemont y Toni Comín.

El abogado general de la UE, Maciej Szpunar, ha elaborado un dictamen que acaba de conocerse. Este dictamen forma parte del proceso judicial que culminará con la sentencia y viene a representar la posición de la Unión Europea en el mismo. Por lo general, en la mayoría de los casos, los jueces han dictaminado sus sentencias de manera prácticamente coincidente con los dictámenes de la abogacía de la UE, pero no siempre tiene por qué cumplirse esta tendencia. Por lo tanto, hay que esperar a lo que dictaminen los jueces para poder cerrar el asunto. 

Sin embargo, el dictamen es de máxima relevancia. En él, el abogado general dice lo siguiente: «la adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna». Además, considera que «el Parlamento Europeo debería poder pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros». 

Puede consultar directamente el dictamen pulsando a continuación:

Dictamen Abogado General UE caso Junqueras- Inmunidad como eurodiputado

En este sentido, según el abogado general de la UE, Oriol Junqueras sería eurodiputado desde el momento en que se contabilizan los votos obtenidos y no siendo determinante cumplir con los requisitos -que le han servido de obstáculo- por las normas internas de España. Es precisamente lo que defendía el abogado de Toni Comín y Carles Puigdemont, Gonzalo Boye. Aunque la situación no es la misma, el fondo del asunto sí.

La prestación de juramento o promesa de acatar la Constitución española no sería requisito para poder tomar posesión como eurodiputado, según el dictamen. El proceso como electo concluye, en base a este criterio, con la proclamación de los resultados electorales.

El Acta de 1976 3 no permitiría a un Estado miembro suspender por ninguna razón el mandato de un miembro del Parlamento ni las prerrogativas que lleva consigo, apunta. Es precisamente por todo ello por lo que el abogado general de la UE propone al Tribunal de Justicia que declare como eurodiputado a Junqueras, a todos los efectos, conservando su condición hasta el final del mandato, salvo en caso de dimisión, fallecimiento o anulación del mandato.

Pero además, el abogado general de la UE considera que una vez celebradas las elecciones y proclamados los resultados, las autoridades nacionales del Estado miembro (España en este caso) estarían obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pudiera obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones, además de suspender las medidas que ya estuvieran en curso. La única limitación sería que la suspensión de la inmunidad emanase del propio Parlamento Europeo.

La inmunidad del candidato electo comenzaría desde la apertura del primer período de sesiones del nuevo Parlamento europeo, momento en que se inicia el mandato. No se establece en ninguna normativa europea que el candidato electo tenga que asistir a la sesión constitutiva, ni a ninguna otra circunstancia. A partir de ese momento, el eurodiputado adquiere la condición de tal y, por tanto, su inmunidad.

 

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