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La Fiscalía implicada en un grave escándalo de corrupción urbanística. ACODAP denuncia a tres magistrados

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Escándalo monumental en la instrucción penal del caso de “La Bufona”, que ya supera los 20 años. La denuncia se presenta ante el CGPJ contra los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que son Pilar Parejo Pablos, Nicolás Acosta González y Mónica Herreras Rodríguez.

En su denuncia, ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, señala que el SEPRONA denunció en 1999 los movimientos de tierras en el plan parcial a las afueras de Arrecife que afectaban a suelo rústico de protección de jable. La entonces alcaldesa, Manuela Armas, ordenó el precinto de las obras. Sin embargo María Isabel Déniz, la edil sucesora en el cargo, levantó por su capricho el precinto y finalmente se levantaron las casas.

Así comenzaba la primera instrucción penal del caso de “La Bufona”, una urbanización levantada en la isla de Lanzarote donde se construyeron ilegalmente varios chalets que ocupan parcialmente suelo rústico de protección ecológica. Casual y curiosamente uno de los propietarios era nada más y menos que el entonces fiscal coordinador de Arrecife, Miguel Pallarés.

Señala el escrito de ACODAP dirigido al Consejo General del Poder Judicial que las primeras diligencias iniciadas a raíz de la denuncia del SEPRONA en 1999 “misteriosamente” se perdieron, extraviaron o “cajonearon.” Por ello la propia Guardia Civil volvió a iniciar las actuaciones que dieron origen a las diligencias previas 975/2000.

En 2008 el caso pasó a ser un procedimiento abreviado. El escrito de acusación de Fiscalía es del año 2011 y en 2016 se celebró la vista oral, 17 años después de iniciada la primera instrucción penal.

Tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial condenaron a los promotores de la urbanización, Antonio Caro y Federico Echevarría, a dos meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio. En la sentencia se incluía la obligación del derribo de lo construido “sin título habilitante”, algo que afectaba a una porción de 14 casas que se construyeron en suelo rústico de protección ecológica.

Los propietarios de esas casas presentaron un incidente de nulidad alegando indefensión, porque según afirmaban no se les había citado al juicio como responsables civiles, aunque sí lo fueron como testigos.

Sorprendentemente, la misma Audiencia Provincial que condenó penalmente a los autores del delito urbanístico anuló después la sentencia para darles la razón a los propietarios de los chalets ilegales (y entre ellos al fiscal Pallarés) porque, según el Auto de fecha 3 de julio de 2018, lesionaba su derecho a no ser condenados sin ser oídos.

En la misma resolución se acordaba la nulidad de las actuaciones hasta el momento en que se incorporó a las actuaciones el escrito del ministerio fiscal, de fecha 21 de diciembre de 2011, firmado por Carlos Seijo, por el que se pedía la citación de los propietarios de los chalets como responsables civiles.

Sin embargo -según ACODAP- el error que se ha cometido en el procedimiento a lo largo de estos veinte años habría sido inducido por la actitud vacilante de la fiscalía, que después de que Seijo olvidara mencionar a los propietarios de los chalets ilegales en su escrito de acusación, intentó subsanarlo después en su último escrito del año 2011, donde en principio se refería a esos propietarios como perjudicados para después – de manera absolutamente contradictoria- calificarlos como responsables civiles, sin especificar si se trataba de la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120 o de la responsabilidad civil directa –como partícipes a título lucrativo- del artículo 122 del código penal”.

La diferencia es importante, porque los responsables civiles subsidiarios no tienen por qué figurar como parte en la instrucción de los delitos mientras que los partícipes a título lucrativo sí, siempre deben de ser llamados a esa fase del procedimiento para que puedan defenderse.

Todo da a entender que los propietarios de los chalets son responsables civiles directos porque no tienen ningún encaje en los apartados del artículo 120, y si en el artículo 122 del código penal.

Además, habría que investigar si esos propietarios fueron además promotores de parte de la construcción de sus chalets, como se ha apuntado durante la instrucción, lo que les convertiría entonces en responsables penales y no solo civiles.

Desde esta perspectiva, los magistrados Pilar Parejo Pablos, Nicolás Acosta González y Mónica Herreras Rodríguez se habrían equivocado al anular las actuaciones solo desde el escrito de fecha 21 de diciembre de 2011 y no desde que empezó la segunda instrucción en el año 2000, lo que provocaría nuevamente la nulidad de las últimas diligencias acordadas por los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el escándalo judicial de “La Bufona”, donde la instrucción supera ya los 20 años.

“En ese sentido -indica la asociación experta en delitos de corrupción urbanística- podría decirse que la actuación manifiestamente prevaricadora del fiscal jefe de Canaria, Vicente Garrido, al tratar de encubrir la responsabilidad civil directa de su compañero, el ex fiscal coordinador de Arrecife Miguel Pallarés, enmascarándola bajo la fórmula de la responsabilidad civil subsidiaria, que es inservible, para dar cumplimiento a la sentencia que ordena la demolición, habría sido la causante del embrollo judicial de ‘La Bufona’ que lleva sin resolverse la friolera de 20 años”.

Garrido sería apartado de la jefatura de la fiscalía de Canarias poco después como consecuencia de ese escándalo. La orden la dio Carmen Segarra, en ese momento Fiscal General del Estado.

A juicio de ACODAP, el error de los magistrados denunciados constituye una falta muy grave de “ignorancia inexcusable en el ejercicio de las funciones judiciales” que podría acarrearles nada menos que la separación de la carrera judicial.

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