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La desnudez en la vía pública no es sancionable con carácter general

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análisis

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La desnudez en la vía pública no es sancionable con carácter general. Así lo sentenciaba el Tribunal Superior de Justicia de Valencia la semana pasada al confirmar la anulación de las sanciones impuestas a un joven por transitar desnudo por el municipio de Aldaia (Valencia).

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana impuso varias sanciones al joven al considerar que el nudismo en la vía pública infringía la ley de protección ciudadana que sanciona “los actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual” y “la ejecución de actos de exhibicionismo obsceno”. 

Los magistrados concluyen que el joven no cometió ningún acto que atentara contra la libertad e indemnidad sexual porque no hubo intervención de terceros sino que se trató pura y simplemente de una “desnudez estática”, de modo que no pudo ser sancionado con arreglo a ese primer inciso. 

Proseguían analizando si la conducta podría ser subsumida y sancionada como un “acto de exhibicionismo obsceno”, algo que también rechazaron porque en las ordenanzas municipales de Aldaia (Valencia) no se hacía constar tal prohibición. 

Así, entiende el Tribunal que ir desnudo por la vía pública no es sancionable con carácter general siempre que no atente contra la libertad e indemnidad sexual de terceros y siempre que no se encuentre expresamente prohibido en las ordenanzas del municipio en cuestión. 

¿Cuándo la desnudez puede convertirse en delito?

Otro de los aspectos clave que hay que tener en cuenta tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia es cuándo la desnudez en la vía pública puede dar lugar a la comisión de un delito. 

Pues bien, los togados recuerdan que únicamente podrá accionarse la vía penal cuando la desnudez no sea “estática” sino que comprometa a “terceros” y que, además, éstos sean menores de edad o personas discapacitadas necesitadas de especial protección. 

Por lo tanto, aun cuando el acto de desnudez en la vida pública atente contra la libertad e indemnidad sexual de terceros (mayores de edad), ésta será una conducta sancionable con arreglo a la legislación administrativa. Sin embargo, si estos terceros fueren menores o discapacitados, se deberá accionar la vía penal por el cauce del artículo 185 del Código Penal. 

Las ordenanzas municipales: la clave 

Las ordenanzas municipales son la clave para sancionar la denominada “desnudez estática”. Los magistrados entienden que la sanción infringía los principios de legalidad y tipicidad por dos motivos.

El primero de ellos porque sólo es sancionable por la vía de atentado a la libertad e indemnidad sexual aquella acción en la que exista intervención de terceros, cosa que no sucedió en el caso que nos ocupa y que, en consecuencia, no pudo fundar la sanción.

El segundo porque la desnudez estática sólo es sancionable por la vía del exhibicionismo obsceno siempre que las ordenanzas municipales del ayuntamiento en cuestión lo prohíban. 

En el caso que tuvo por bien conocer el Tribunal Superior de Justicia de Valencia no intervinieron terceros – luego se trató de una mera desnudez no susceptible de considerarse como un atentado a la libertad e indemnidad sexual – ni existía ordenanza municipal en Aldaia que prohibiera transitar por sus calles despojado de toda pieza de ropa – de ahí que tampoco fuera sancionable por la via del exhibicionismo obsceno -.

En definitiva, se trata de una sentencia con un trasfondo jurídico importante pero que debe llevarnos irremediablemente a la siguiente conclusión: la desnudez en la vía pública no es sancionable con carácter general, siempre que no intervengan terceros y siempre que no se prohíba expresamente en la ordenanza municipal. 

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