La defensa del president Quim Torra, el despacho Boye-Elbal han presentado esta mañana el recurso a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La sentencia hoy recurrida se dictó en el mes de diciembre del año pasado, y condenaba al president Torra por un delito de desobediencia, por el que le imponía la pena de inhabilitación para ejercer un cargo público durante un año y medio y una multa económica.

El plazo para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo terminaba precisamente hoy, que ha sido cuando se ha presentado el escrito que puede leer a continuación: Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo de Torra

Anulación de la sentencia y absolución 

La defensa del president Torra solicita al Supremo que anule la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y que dicte una nueva absolviéndole por el delito de desobediencia.

En el escrito se detallana y denuncian las vulneraciones de los derechos que, desde la defensa del president, se considera han incurrido en este procedimiento. En el apartado en el que se detallan los «motivos de casación», se cita la violación de los derechos como el  derecho a un juez imparcial (señalando a varios miembros de la Junta Electoral Central, así como el propio magistrado instructor del asunto que ha realizado posicionamientos públicos sobre el independentismo, o el Presidente de la Sala que se manifestó a favor de la decisión de la Junta Electoral). En este sentido, se subraya el hecho de que los denunciantes sean dos partidos políticos  (Partido Popular y Ciudadanos) y que fueron ellos quienes precisamente nombraron en su día a miembros de la JEC. Se recuerda que Torra no presentó recusación contra los miembros de la JEC, sino que presentó una querella contra ellos, lo que supondría un «tácito reconocimiento de imparcialidad».

vulneración del derecho a la participación política, a la tutela judicial efectiva, vulneración del principio de legalidad penal por concurrencia del bis in idem, y también por lo relativo a los elementos del tipo penal, la previsibilidad, precisión y proporcionalidad de la sanción y también a la determinación de la pena.  Además, también se denuncia la vulneración del derecho a la libertad de expresión. Se considera también por parte de la defensa que se está vulnerando el derecho de sufragio pasivo. 

Se señala la vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La defensa considera que este procesamiento judicial responde en realidad a una intención política, la de apartar de manera ilegal e ilegítima al president Torra de los cargos que democráticamente ha obtenido.

Llamamiento expreso al Derecho de la Unión Europea

El escrito presentado por Boye-Elbal merece la pena ser leído, porque apunta a todas las cuestiones fundamentales que han de quedar plasmadas pensando en el recorrido posterior. En este sentido, nada más comenzar la parte dedicada a los «Fundamentos de Derecho», se recuerda que «el presente proceso se encuentra sometido, indiscutiblemente, al Derecho de la Unión Europea». Un detalle muy interesante, sobre todo cuando le recuerda a la sala (a la Sala Segunda del Tribunal Supremo), cuál ha sido su comportamiento respecto de la decisión del TJUE sobre Carles Puigdemont y Toni Comín.

Llama la atención precisamente en este punto sobre la falta de referencias a jurisprudencia y normativa europea por parte del tribunal que dictó la sentencia que ahora se recurre  (el TSJC), y cuando hace mención a una, según la defensa de Torra, lo hace de manera equivocada: «no sólo no menciona en ningún momento las disposiciones de Derecho de la Unión Europea alegadas en instancia, sino que la única vez en que se refiere tangencialmente a ello, lo hace con desconocimiento manifiesto de las disposiciones aplicables de los Tratados, citando una jurisprudencia que, si cabía alguna duda al respecto, había quedado claramente superada, el día de la fecha de la sentencia de instancia, por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también de 19 de diciembre de 2019, en el asunto C-502/19

Y a continuación pasa a explicar las tres causas principales por las cuales el Tribunal Supremo debe someterse al Derecho de la Unión. Y le recuerda, también, por qué el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es quien ha de conocer en caso de que surja algún tipo de duda que pueda suscitar el asunto.

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