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La Comisión Europea demanda a España por limitar la responsabilidad del Estado frente al ciudadano

El Estado español se extralimitó al fijar la responsabilidad patrimonial contra un particular a un año “desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo”

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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El pasado 24 de junio de 2020, la Comisión Europea demandó por duplicado al Reino de España por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de “efectividad” y de “equivalencia” como límites a la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones de fondo y de forma que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión.

Se trata de los Asuntos C-278/20 y 2020/C 271/40, en los que se declara que, al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 67, apartado 1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Estado español ha incumplido sus obligaciones con el Derecho de la Unión.

Es decir, que eso de limitar la responsabilidad del Estado y sus funcionarios frente al ciudadano de la forma como se lo han organizado aquí, va a ser que no.

La demanda por incumplimiento, presentada con arreglo al artículo 258 TFUE, se refiere a que el Reino de España se pasó de listo al limitar el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial contra el mismo a un año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, aún es peor. El derecho a reclamar prescribirá también al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. Y a eso le suman la obligatoriedad de sentencia previa firme, donde se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión, de afectar solo a particulares, de causalidad directa y ser un incumplimiento “suficientemente caracterizado”.

La equiparación de los dos regímenes y los requisitos procesales que llevan aparejados hacen que la obtención de un resarcimiento por violaciones del Derecho de la Unión debidas al legislador español resulte imposible o excesivamente difícil, vulnerándose el principio de efectividad.

Por otra parte, las condiciones de fondo añadidas para las violaciones del Derecho de la Unión vulneran además el principio de equivalencia, al someter el resarcimiento de daños provocados por el legislador español en infracción de ese Derecho a condiciones menos favorables aún que las aplicables cuando se trata de daños debidos a una violación de la Constitución Española.

Esta demanda de la Comisión afecta profundamente a temas como las cláusulas bancarias o el reconocimiento de los interinos. Se abre una gran esperanza de Justicia para con los habituales desaguisados de los jueces y magistrados españoles, sobre todo de nuestro Tribunal Supremo.

La decisión podría afectar de lleno al caso Banco Popular, del que viene informando desde hace años Diario16. En las últimas horas, nuestro diario ha publicado que el documento de la resolución de la JUR es incompleto, falto de rigor y técnicamente deficiente, en el que se ocultan datos que pueden resultar decisivos a la hora de ejercitar el derecho de defensa de los afectados. Además, no justifica la resolución del Banco Popular que no cumplía las condiciones normativas para ser objeto de tan drástica decisión.

En este punto hay que recordar cómo ya hay jurisprudencia europea al respecto, en concreto una sentencia del TJUE del año 2005 en la que se indica que “la insuficiencia o la falta de motivación es un vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 230 CE y constituye un motivo de orden público que debe ser examinado de oficio por el juez comunitario”. El déficit de motivación de la resolución es manifiesto, puesto que no se explica a los afectados, más allá de señalarse que la entidad era “inviable”, por qué las medidas preventivas tempranas no fueron suficientes y qué método de valoración se empleó para llegar a la conclusión de que el Popular tenía un valor patrimonial negativo. Sin duda, el caso Banco Popular cobrará una nueva dimensión tras la demanda interpuesta por la Comisión Europea contra el Estado español por vulneración de derechos.

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