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La ciberdelincuencia: ¡un deber pendiente!

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análisis

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El fenómeno de la ciberdelincuencia en nuestra sociedad me obliga a entonar una voz mucho más crítica y categórica de lo que viene siendo costumbre en mis anteriores opiniones.

Nos hallamos ante un problema de Estado que aglutina cada vez mayor parte de los delitos que acontecen en nuestra sociedad y atentan contra los derechos más elementales de la ciudadanía.

Con el objetivo de concienciar a la gente sobre la importancia del ciberespacio y la seguridad en el mismo, tengo el placer de anunciar que esta semana me incorporaré a la ejecutiva de Liderem, una plataforma de jóvenes que pretende crear sinergias y transformar las energías de las nuevas generaciones en oportunidades de futuro.

El ciberespacio: un mundo inconexo, ilimitado y despersonificado

Como todos ustedes sabrán, el ciberespacio es un mundo no físico desde el que se realizan infinidad de transacciones de información que viajan de un lugar a otro en milésimas de segundo.

El éxito del ciberespacio lo conforman los distintos servidores y dispositivos electrónicos que se encuentran deslocalizados alrededor del mundo, gracias a los cuales dos personas separadas por infinidad de quilómetros pueden enviarse recíprocamente información.

Del mismo modo, el ciberespacio es el lugar más inmenso de almacenaje de información, circunstancia ésta que ayuda a la reducción del uso del papel y a la contribución con el ecologismo y la preservación del medio ambiente.

Sus beneficios, en consecuencia, son evidentes. No obstante, no podemos olvidar el peligro que corremos cada vez que accedemos a Internet, toda vez que nos hallamos ante un mundo inconexo, ilimitado y despersonificado.

¿Por qué no se pueden perseguir los ciberdelitos?

Lamentablemente la ciberdelincuencia ha incrementado de forma exponencial en el último tiempo. El ciberespacio dota a los ciberdelincuentes del anonimato necesario para perpetrar todo tipo de hechos punibles con la casi total seguridad de que su identidad no será nunca descubierta.

El derecho penal de cualquier estado establece que el Juzgado competente para el esclarecimiento de unos hechos que revistan un presunto carácter delictual será el del lugar donde se produjo el hecho punible. No obstante, cuando el presunto delito se ha cometido en el ciberespacio – un lugar no físico por definición – ¿cuál debe ser el Juzgado que lo enjuicie?

Del mismo modo, es prácticamente imposible conocer la identidad del sujeto activo del delito toda vez que suelen actuar con dispositivos electrónicos cuyas IP no puedan ser peritadas o, en su caso, con dispositivos robados que abandonan acto seguido. Por lo tanto, desconocido el presunto delincuente, ¿contra quién se seguirá la causa?

Y, en último lugar, ¿qué ley penal debemos aplicar? El ciberespacio es un mundo paralelo al físico. No puede aplicarse un determinado cuerpo legal cuando, en realidad, tal vez aquel hecho punible se ha cometido en la otra punta del mundo.

La solución: la justicia universal

Ante esta dicotomía, de la que en un principio anunciaba no podía sino ser categórico al afirmar que se ha escapado de nuestras manos, nuestro ordenamiento jurídico incorpora la atribución de competencia por justicia universal, cosa que no puedo dejar de aplaudir expresamente.

Así, aquellos Estados que consideren que un hecho punible determinado pueda atentar gravemente contra la soberanía u intereses generales de la nación, podrán declararse competentes para enjuiciar el asunto con independencia de los demás fueros de competencia.

Y como colofón final, déjenme agradecer a la ejecutiva de Liderem que me haya brindado la oportunidad de prestar mi ayuda en todo lo que sea menester para concienciar a la ciudadanía sobre las ventajas del ciberespacio y los mecanismos para cortar el paso a los ciberdelincuentes.

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