Energías renovables
Eficiencia energética, primera herramienta para combatir el cambio climático

Las empresas de energías renovables que se vieron perjudicadas por la inversión en derivados financieros continúan viendo como los tribunales les dan la razón. Hasta 2015 las Audiencias Provinciales daban la razón a las empresas de energías renovables en un 67% de los casos.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo 726/2015, de 22 de diciembre marcó un cambio jurisprudencial y, a partir de entonces, la inmensa mayoría de las Sentencias de Audiencias Provinciales dictadas en España dan la razón a las empresas de energías renovables que reclaman por la mala comercialización de swaps.

En el año 2019 se dictaron 15 sentencias de Audiencia Provincial de las que 13 (86,6%) fueron favorables a las empresas de energías renovables y las otras dos no (en una se anuló el procedimiento por defectos de forma y en la otra se dio la razón a la entidad financiera)

En el primer trimestre de 2020 destaca la sentencia de 1ª Instancia de 8 de enero de 2020 (JPI 49 de Madrid) que por primera se declara que el banco debía asesorar al cliente sobre el mejor derivado para él (un CAP), y en cambio le ofreció el derivado que más intere4saba a la entidad financiera (un swap) por lo que condena al banco a pagar la diferencia entre el coste del swap y lo que habría costado el cap.

Según Jordi Ruiz de Villa, autor del «Observatorio de la Jurisprudencia de derivados financieros en empresas de energías renovables» y letrado director de la sentencia mencionada anteriormente “se ha abierto la puerta a que numerosos inversores profesionales estén reclamando una responsabilidad por un defectuoso asesoramiento, máxime cuando en 2019 ya hubo una condena de 6,8 millones de euros en favor de una empresa de energías renovables y hay varios fondos de financiación de litigios que están interesados en financiar este tipo de litigios”.

“Hay que tener en cuenta que la prescripción de este tipo de acciones finaliza el 7 de octubre de 2020, si bien este plazo podría extenderse 82 días como consecuencia del estado de alarma, por lo que es previsible un aluvión de demandas judiciales en 2020″, añade Ruiz de Villa.

Pueden consultar el informe AQUÍ

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