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La Audiencia Nacional vuelve a rechazar la personación de la Generalitat por el espionaje con Pegasus

La ley procesal no prevé que las instituciones puedan personarse como acusación popular como norma general salvo en delitos de odio

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análisis

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apleación presentado por la Generalitat para personarse como acusación popular en el procedimiento que ha abierto una investigación por espionaje en los móviles de distintos miembros del Gobierno y del Govern.

En el auto al que ha tenido acceso Diario16 los magistrados consideran que el Juzgado Central de Instrucción número cuatro, tenía razones para rechazar la personación de la Generalitat. El juez Calama entendió en fase de instrucción que no se podía personar una institución como acusación popular, salvo que los hechos que se investiguen sean un delito de odio.

La Generalitat alegaba en su recurso que se encuentra amparada por el artículo 3.2 de la ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Catalunya, que indica que “el Gobierno, de conformidad con el marco de competencia que establece la Constitución Española, el Estatut y la legislación vigente, a través del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. A este efecto, debe velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y de los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico”.

La Audiencia Nacional considera que la norma no sirve de respaldo jurídico, “por su carácter genérico y su omisión del derecho a accionar penalmente de dicha entidad, en contraste con lo que ocurre con otras normas de la misma administración autonómica”.

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