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La Audiencia Nacional acorrala a Fernández Díaz por la Kitchen

El juez explica que Fernández Díaz ejerció la responsabilidad durante todo el periodo de ejecución del operativo policial ilícito, “financiado con cargo a partidas de fondos reservados de su departamento y bajo la supervisión directa de su inmediato inferior jerárquico

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análisis

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha desestimado los recursos de reforma del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, del que fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, de otros cuatro altos mandos de la Policía y del exchófer de Luis Bárcenas Sergio Ríos, contra el auto que acordó el pase a procedimiento abreviado de la pieza Kitchen del denominado caso Tándem, en la que se ha investigado el operativo policial puesto en marcha con el objetivo de sustraer al extesorero del PP material relacionado con el caso Gürtel.

En siete autos, el magistrado rechaza todos los argumentos de los recurrentes y concluye que existen indicios respecto de todos ellos para concretar de forma clara y suficiente los hechos que se les imputan, así como los indicios obtenidos en la fase de instrucción y la participación de cada uno en los delitos que se les atribuyen.

En el caso del exministro y del exsecretario de Estado, el juez explica que Fernández Díaz ejerció la responsabilidad durante todo el periodo de ejecución del operativo policial ilícito, “financiado con cargo a partidas de fondos reservados de su departamento y bajo la supervisión directa de su inmediato inferior jerárquico, el secretario de estado de Seguridad Francisco Martínez Vazquez, mantuvo con este comunicaciones directamente relacionados con el volcado de los teléfonos pertenecientes a Luis Bárcenas, que constituye uno de los momentos en que de modo plenamente acreditado por medio de su parcial recuperación en el curso de la instrucción judicial, el operativo desarrollado logró obtener una parte de la documentación comprometedora que se buscaba”.

El juez rechaza el argumento de los recurrentes de la precipitada conclusión de la instrucción y reitera que es el momento procesal oportuno para dictar el auto de pase a procedimiento abreviado dada la contundencia y solidez de los indicios que se recogen en el mismo.  “Cuando el proceso arroja un escenario fáctico que descansa con rotundidad sobre semejante andamiaje indiciario, el margen de actuación del juez de instrucción se estrecha, y la adecuada ponderación de los derechos fundamentales en juego obliga a dirigir el procedimiento a su genuina fase, el juicio oral, evitando innecesarias dilaciones con incidencia en las garantías esenciales que rigen el proceso penal”, apunta el auto.

En relación con el policía Enrique García Castaño, que había solicitado el reconocimiento de su condición de colaborador en la instrucción, el juez lo rechaza y explica que dicha petición deberá plantearse en su momento procesal y no en el auto de pase a procedimiento abreviado que es el que se recurre.

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