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La Audiencia de Navarra rechaza rebajar un año la pena de 15 años a uno de los violadores de La Manada aplicando la ley del Sólo sí es sí

Los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”

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análisis

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Agustín Martínez Becerra fue uno de los primeros abogados en España que atisbó rápidamente la posibilidad de solicitar la rebaja de las condenas de sus defendidos tras la entrada en vigor de la Ley del Sólo sí es sí, precisamente surgida y aprobada a raíz de la masiva movilización ciudadana provocada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la violación grupal de una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016. Ahora, el mismo TSJ de Navarra ha decidido que Ángel Boza mantenga la condena de 15 años de prisión por participar en la violación grupal de la citada joven.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado rebajar la pena de 15 años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016. La defensa de Ángel Boza había solicitado que se redujese a 13 años y 9 meses. El auto del TSJ navarro, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, subraya que la pena de 15 años de prisión “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”. En este sentido, tanto la fiscalía como la abogada de la víctima se habían opuesto a la revisión planteada por la defensa del condenado.   

En su resolución, la Audiencia recoge la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo para no rebajar la condena, que señaló que por el delito continuado de violación procedía imponer a cada uno de los cinco acusados la pena de 15 años de prisión. El Supremo añadía que la extensión de la pena legalmente prevista, conforme a lo dispuesto en los art. 180. 1 y 2 y 74 del Código Penal, es de 14 años, 3 meses y 1 día de prisión, que puede alcanzar hasta los 18 años de prisión, ya que según dispone el último de los artículos citados “el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. 

La Audiencia de Navarra recoge la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo para no rebajar la condena, que señala que por el delito continuado de violación procedía imponer a cada acusado 15 años de prisión

Según el Supremo, la citada extensión de la pena impuesta —15 años de prisión— se encuentra muy próxima al mínimo legal, y estimamos que la misma resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho (art. 66, 1ª), con arreglo a la descripción que se contiene el factum de la sentencia. Siendo uno de los factores a tener en cuenta para valorar esa gravedad, la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad (STS 5/2019, de 15 de enero).  

“En efecto, los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, concluía el Tribunal Supremo.  

Al respecto, la Sección Segunda de la Audiencia resalta la minuciosa labor de individualización realizada por el Supremo y, por tanto, considera que la pena de 15 años de prisión en su momento impuesta al recurrente “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”. 

El abogado de este condenado por la violación grupal de los Sanfermines solicitó la reducción de la pena a finales del pasado noviembre, poco tiempo después de la entrada en vigor de la Ley de Garantía de Libertad Sexual, conocida como Ley del Sólo sí es sí, el pasado 7 de octubre.

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