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¿Juicio al derecho de autodeterminación?

Pedro Antonio Curto
Pedro Antonio Curto
Escritor. Colaborador del periódico El Comercio y otros medios digitales. Autor de los libros, la novela El tango de la ciudad herida, el libro de relatos Los viajes de Eros, las novelas Los amantes del hotel Tirana (premio Ciudad Ducal de Loeches) y Decir deseo (premio Incontinentes de novela erótica). Premio Internacional de periodismo Miguel Hernández 2010. Más de una docena de premios y distinciones de relatos. Autor de diversos prólogos-ensayo de autores como Robert Arlt y Jack London, así como partiipante en varias antologías literarias, la última “Rulfo, cien años después”.
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análisis

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No concibo que llegue el patriotismo a tener raíces hondas y sanas si se prohíbe discutir la patria misma. 

Miguel Unamuno. (La patria y el ejército.)

Si en la época de máximo esplendor del imperio Austro-Húngaro a un ciudadano vienés se le hubiese dicho que Italia iba a ser una nación independiente, se habría reído, negándole toda posibilidad con la argumentación de la realpolitik de su época. Y habría afirmado de imposible que el imperio que habitaba se extinguiese en el futuro. Por supuesto a los garibaldinos les hubiese dedicado las peores denominaciones. Lo mismo con un ciudadano de Estambul al que se le plantease que griegos, serbios, albaneses… se iban a independizar de su poderoso imperio Otomano, que desaparecería. Y más recientemente si a un ciudadano moscovita se le hubiese dicho que las pequeñas repúblicas bálticas serían estados-nación, mientras que la extensa URSS no estaría en los mapas.

Así podríamos seguir con una larga lista: las fronteras son perecederas, las geografías políticas cambiantes. Como decía el historiador Pierre Vilar: “Los Estados-naciones, potencias, que podían parecer a los hombres de 1900, la última palabra de la evolución histórica y el único marco posible de las fuerzas y de los conflictos, para el siglo siguiente han dejado de serlo.” El propio Vilar explicaba que los mapas que estudiase en su juventud cambiaron hasta hacerse irreconocibles y que habría pasado ahora (el historiador murió en 2003), si pudiese ver la actual configuración geopolítica. Y es que los países no dejan de ser una construcción artificial, las patrias son hijas de la mitología y los estados-nación una entidad jurídica. Lo cual no les resta importancia, pero le quita su contenido religioso e inmutable (la “unidad de destino en lo universal” que decía José Antonio), para racionalizarlo, pues como explica Pierre Vilar : “Una nación no es un objeto acabado, una figura estereotipada, una imagen definida. Sin embargo, no es un no ser, una realidad por crear.” Entre esa abstracción y su realidad, nace el derecho de autodeterminación.

Se trata de un importante avance democrático, pues establece la organización territorial según bases democráticas, superando el esencialismo de la construcción nacional, así como que esta se realice por las demandas de la ciudadanía y no por los intereses de las élites y las oligarquías. Su nacimiento a principios del siglo XIX bajo la fórmula “principio de las nacionalidades”, tuvo un carácter marcadamente subversivo, hasta que tras la I Guerra Mundial el presidente de EE.UU, Woodrow Wilson establecía los catorce puntos para la paz como “el derecho de los pueblos a decidir por sí mismos”, hasta que a partir de 1960 se habla de la autodeterminación no ya como un principio, sino como un derecho.

La diferencia es importante: los principios inspiran a los estados sin obligarles, los derechos en cambio conciernen a los pueblos y obligan a los estados a su realización. En medio de los avatares y miserias de la comunidad internacional, el derecho de autodeterminación ha ido adquiriendo carta de naturaleza, aún con las reticencias de los estados-nación establecidos, siendo reconocido por el derecho internacional. Así en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales, ambos de 1966, que con el mismo texto se establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre autodeterminación.

En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo su desarrollo económico, social y cultural.” “Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen que administrar territorios no autónomos y territorios de fideicomiso, promoverán el ejercicio de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.” El estado español suscribió estos pactos en 1977 y fueron publicados en el BOE con fecha del 30 de abril de ese año.

Así la autodeterminación se ha convertido en una parte fundamental de los Derechos Humanos que ha pasado por las tres fases que estos suelen recorrer: reivindicación, reconocimiento, normalización. Desde diferentes caminos y formas se han establecido como un derecho “ius cogens”, (normas de derecho imperativo). Es el conocido caso de Escocia, al que habría que añadir el derecho del Úlster a unirse al Éire, reconocido por los acuerdo de Viernes Santo. El caso de Quebec , con una destacada actuación del Tribunal Supremo del Canadá, facilitando la realización de un referéndum, al contrario que el Tribunal Constitucional Español, que lo prohibió; el primero actuó a favor de la democracia y el estado de derecho, el organismo español actuó contra ellos.

En el caso de Dinamarca reconoce el derecho a la autodeterminación de Groenlandia e Islas Feroe. En Finlandia las islas Aland. En la jacobina Francia, a pesar de que su constitución señala la indivisibilidad nacional, se acaba de celebrar un referéndum en Nueva Caledonia. Son numerosos los países que lo reconocen a sus minorías, como Bolivia, Cabo Verde, Ecuador (a los pueblos indígenas), Etiopía, Suiza… A pesar de las reticencias se ha ido estableciendo en cada caso concreto, por contra ha encontrado la mayor oposición en estados autoritarios, como Turquía o España. En el caso español, a pesar de lo citado anteriormente, el modelo constitucional del 78, sin proceso constituyente democrático, supuso el no reconocimiento del derecho de autodeterminación.

El artículo 2, (que cambió por disposición militar según confesó en sus memorias el padre constitucional Jordi Solé Tura), establece la nación étnica y no la nación cívica o política, y se determina como la única nación (sobre la base del nacionalismo excluyente), especialmente grave en una entidad plurinacional como España. A esto se añade, entre otros, el artículo 8, que delega en el ejército la “unidad nacional”, en vez de la voluntad democrática de su ciudadanía, algo que difícilmente se puede encontrar en países de nuestro entorno. Como explica la doctora en derecho Lucía Payero López: “Si acudimos al contexto español, la Constitución prohíbe el derecho de autodeterminación de las nacionalidades. Pero, además, es el Estado quien se niega a negociar, no las naciones periféricas que se sienten titulares de tal derecho.

Por tanto, el reconocimiento constitucional de la autodeterminación sería una buena manera de forzar al Estado a esa negociación.” Por el contrario, como estamos viendo en la actualidad, la voluntad anti-negociadora y autoritaria se ha impuesto. Así estamos ante unos juicios ilegítimos, contrarios al derecho internacional, que violan los derechos humanos, plagado de irregularidades, que actúa según el derecho penal del enemigo y no la independencia judicial y separación de poderes, propias de un estado de derecho. El enrocamiento en negarse a abrir el debate auodeterminista, nos lleva a que el estado español juzgue uno de los valores idearios de la democracia liberal: las elecciones y el derecho a votar. El abismo está servido.

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2 COMENTARIOS

  1. ¿Sólo contamos la parte de la información que nos conviene, Pedro?
    La primera definición consolidada del término «pueblos» se refiere a los pueblos sujetos a colonialismo. Deriva de la resolución de la Asamblea General 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, y de la interpretación el artículo 1 de los Pactos y el artículo 1.2 de la Carta en relación con los capítulos XI, XII y XIII de esta última.
    Según la resolución 1541 (XV), un grupo humano puede considerarse pueblo en situación colonial en función de dos criterios básicos: la separación geográfica entre la colonia y la metrópoli y la existencia de diferencias étnicas y/o culturales. Adicionalmente se deben tener en cuenta otros criterios de carácter administrativo, político, jurídico, económico e histórico que puedan ayudar a demostrar que el territorio dependiente ha sido colocado de manera arbitraria en una posición de subordinación. Esta subordinación es lo que permite presumir, en último término, que se trata de un territorio colonial…. Etc etc etc….. QUE VERGUENZA, CONFUNDIENDO , MANIPULANDO E IGNORANDO LA REALIDAD SOCIAL DE , AL MENOS, LA MITAD DE CATALANES QUE NO QUIEREN INDEPENDIZARSE Y DIFUNDIENDO LAS MENTIRAS DE LA OTRA MITAD QUE SE QUIERE QUEDAR CON TODO EL TERRITORIO PARA ELLOS….

    • Sra. Checa, discrepo de su comentario en general, pero especialmente en dos aspectos: el primero el relativo a lo que se debe entender por «pueblos» y su situación colonial. Según el Dr. Alfred de Zayas, en su informe «Aplicaciones recomendadas para el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos» dice: «Los titulares del derecho de autodeterminación son “todos los pueblos” sin excepción. Aunque la definición de “pueblo” no existe aún a nivel internacional, en general se reconoce como tal a todo grupo de personas con una tradición histórica común, una identidad étnica o racial, homogeneidad cultural, unidad lingüística, afinidad religiosa o ideológica, conexión territorial o una vida económica común, con conciencia de ser pueblo y voluntad de ser reconocido como tal. Cualquier limitación arbitraria del derecho de autodeterminación únicamente a algunos pueblos (por ejemplo, a aquellos sometidos a dominación colonial) o únicamente en algunos momentos históricos (por ejemplo, en situaciones de conflicto armado) sería contraria al ordenamiento jurídico internacional.»
      El segundo aspecto del que discrepo especialmente de su comentario son las mayusculas del final, que solo hacen que confirmar el «tic» tan español de gestionar todo con «las tripas».
      No se trata de que haya una parte de los catalanes que quieran imponerse a otra parte, evidentemente si todos los catalanes estuvieran de acuerdo en esta asunto al 100%, ya no estaríamos discutiendo este asunto. Se trata de que hay una mayoría suficiente de catalanes que quieren ejercer un derecho, que solo consiste en votar para saber si la mayoría quiere o no cambiar el tipo de relación que tenemos con España.
      Tras esto, simplemente gana la mayoría, y ya está.
      Nadie tiene que dejar de ser español, si quiere continuar siéndolo.

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