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Un juez del TSJ andaluz cree acertado absolver de tentativa de homicidio a un hombre que desistió de estrangular a su pareja

Miguel Pasquau apunta que la ley avala la absolución en este caso si el hombre “se arrepiente a tiempo y lo evita” aunque la amenazaba con un cuchillo de 15 centímetros

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análisis

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El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Miguel Pasquau Liaño ha avalado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra –el mismo tribunal que condenó a nueve años de prisión por abusos a los cinco miembros de La Manada y no por agresión sexual sobre una joven– en la que un hombre ha sido condenado a diez meses de prisión por “maltrato ocasional” después de haber sido absuelto del delito de homicidio en grado de tentativa tras aplicar el artículo 16.2 del Código Penal.

Este magistrado del alto tribunal andaluz se puso en contacto con Diario16 este jueves para reclamar la rectificación de dos titulares consecutivos que este medio ha publicado sobre lo que el magistrado andaluz considera “una aplicación impecable del artículo 16.2 del código penal” y que según su versión no se ajustan a su opinión vertida en las redes sociales.

Los hechos probados por esta sentencia del tribunal de La Manada constatan que el condenado a diez meses de prisión acudió al domicilio familiar en la localidad navarra de Lodosa para desmontar un ordenador tres días antes de firmar el divorcio. La pareja llevaba ya medio año separada. Tras una fuerte discusión contemplada in situ por los dos hijos, de tres y seis años de edad, la sentencia adelantada por Público señala que “el procesado se dirigió a la cocina de donde cogió un cuchillo de unos 15 centímetros de hoja y salió apresuradamente, dirigiéndose hacia [la mujer], portando en su mano derecha el cuchillo, que esgrimió dirigiéndolo hacia ella, siendo consciente de que con tal acción podía poner en peligro su vida”.

Tras un forcejeo de ambos, ella intentó quitarle el arma para protegerse de la agresión que estaba sufriendo. Tras caer ambos al suelo, él “agarró con su mano izquierda  el cuello de [la mujer] presionando fuertemente en la zona peritraqueal, hasta que comprobó que ésta gesticulaba angustiosamente, le estaba haciendo daño, tosía, e igualmente le faltaba el aire y al ver su creciente estado de asfixia, de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello, poniendo fin a la situación de peligro para su vida”. Una de las hijas, de seis años, gritó al padre: “Déjala, no la mates”.

El magistrado andaluz exige la rectificación de dos titulares anteriores de este diario por considerar que se le atribuye una opinión que no sostiene

Así consta en la sentencia que ha condenado a este hombre a una pena de 10 meses de prisión por “maltrato ocasional”. La defensa del denunciado incluso solicitaba una pena superior para su cliente, ya que de forma subsidiaria solicitaba la libre absolución o en su defecto dos años de prisión por lesiones en el ámbito familiar.

Pese a ello, el magistrado del alto tribunal andaluz asegura que no ha dicho “nada” sobre la condena de diez meses de prisión por maltrato ocasional. Apunta Pasquau en un tuit que no ha “aplaudido” esta condena a sólo diez meses por “intentar asfixiar” a su pareja, como titulaba Diario16 en primer lugar, sino “que se le absuelva de la tentativa de homicidio por dejar de hacerlo voluntariamente a tiempo”. A esto precisamente hace alusión el segundo titular que publicó este diario y que también ha rechazado el magistrado andaluz: “Un magistrado del TSJ andaluz aplaude que la ley absuelva a los maltratadores que se arrepienten de asfixiar a sus parejas”. Este juez asegura que el tribunal de La Manada “hace una aplicación impecable del artículo 16.2 del Código Penal”, por considerar que “si quien ha intentado matar se arrepiente a tiempo y lo evita, pudiendo hacerlo, no es responsable de tentativa de homicidio. Lo será de otras cosas”, subraya.

El citado artículo especifica: “Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito”.

Tuit enviado por Pasquau avalando la absolución por tentativa de homicidio.
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