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IRPH: La nueva jurisprudencia del TJUE corrige nuevamente al Supremo

El magistrado Francisco González de Audicana, aplicando el auto del máximo órgano judicial de la UE, ha dictado sentencia en la que anula el IRPH por abusivo

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Francisco González de Audicana, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, el responsable de elevar dos cuestiones prejudiciales sobre la cláusula IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictado sentencia estimando la demanda de nulidad presentada por un consumidor. Así lo hicieron saber los abogados del demandante, Maite Ortiz y José María Erauskin, a través de las redes sociales de su despacho, Abogados Res.

La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha celebrado esta victoria judicial porque «queda demostrado que, a pesar de los intentos de la banca por confundir a la opinión pública, el TJUE dio la razón a las personas afectadas por este índice y corrigió el criterio del Tribunal Supremo español, empeñado en dar por buena la cláusula IRPH».

González de Audicana, basa su sentencias en las respuestas recibidas desde Europa y constata que el IRPH es abusivo y, en consecuencia, lo deja sin efecto.

La sentencia es impecable porque hace un análisis detallado del IRPH, subrayando sus principales particularidades, todas contrarias a los intereses del consumidor: se calcula a partir de datos facilitados por las propias entidades, se calcula como una media simple no ponderada, cualquier entidad puede influir en el resultado independientemente de su volumen de negocio e incluye comisiones, gastos y diferenciales que hacen que se sitúe por encima del tipo practicado por el mercado.

La decisión de González de Audicana indica que la entidad no explicó nada de esto al consumidor, ni le mostró la evolución del índice los dos años anteriores, incumpliendo así la normativa vigente. Además, en lugar de aplicar un diferencial negativo, como exigía el Banco de España, se aplicó un diferencial positivo (IRPH Cajas + 0,25%).

Por todo ello, no existe duda alguna sobre la falta de transparencia ni de la abusividad de la cláusula. Queda clara la ausencia de buena fe por parte de la entidad, pues es imposible que un consumidor consciente de todo lo anterior acepte dicha cláusula. Además, queda demostrado el desequilibrio de derechos y obligaciones, al no informarse al consumidor que el IRPH es una media de TAE y que por tanto incluye una media de las comisiones, gastos y diferenciales de los préstamos, a los que se sumarán las comisiones y gastos del propio préstamo más un diferencial positivo en lugar del negativo exigido por el Banco de España.

Sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula que fija el tipo de interés del préstamo, la sentencia se remite a jurisprudencia del Tribunal Supremo y establece que el préstamo no podría subsistir sin interés. Según IRPH Stop Gipuzkoa, esto es un error, pues «la normativa establece que el préstamo es gratuito por naturaleza. Sin embargo, una vez asumido que el interés no puede ser cero, la sentencia es muy acertada porque establece, en primer lugar, que corresponde al consumidor decidir si prefiere la cancelación del contrato o el cambio a otro tipo de interés. Para el caso de la cancelación, las partes deberán devolver las cantidades percibidas, sin aplicación de intereses legales».

En caso de que el consumidor prefiera que el tipo de interés sea sustituido por otro, la sentencia establece un plazo para que las partes se pongan de acuerdo y fija que, en caso de desacuerdo, el nuevo tipo de interés será Euribor +0,25%. Es decir, sustituye el IRPH Cajas por Euribor y mantiene el diferencial.

La sentencia, además, explica algo que es obvio pero que, nuevamente, es un tema sobre el que la banca ha intentado confundir: aplicando la jurisprudencia europea no procede sustituir el IRPH Cajas por IRPH Entidades porque es esencialmente idéntico, porque se incumpliría el requisito del efecto disuasorio para la banca y porque la ley que fija el IRPH Entidades como sustitutivo para el IRPH Cajas e IRPH Bancos lo hace para los casos de sustitución pacífica de estos índices tras su desaparición, no para el caso de anularse la cláusula por abusiva.

Esta decisión judicial es una muy buena noticia para los afectados y deja claro que con la jurisprudencia europea en la mano la cláusula IRPH es abusiva. La sentencia de Barcelona llega poco después de conocerse que la Audiencia Provincial de Valencia ha sido la primera en dictar una nulidad de IRPH tras el último auto del TJUE al respecto. El juzgado remitente de las preguntas al TJUE y una Audiencia Provincial están por tanto de acuerdo en declarar nula por abusiva la cláusula IRPH.

En estas condiciones, falta ver cuál será la postura del Tribunal Supremo, que siempre se ha posicionado a favor de la banca respecto del IRPH.

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