La banca siempre gana y, si es sorprendida en la utilización de productos tóxicos o con cláusulas abusivas y opacas, sabe que va a tener el respaldo del Estado. En el caso del IRPH, como en tantos otros, la ciudadanía ha sido testigo de cómo los organismos democráticos se han convertido en el mejor defensor de los intereses del sector financiero en contra de los del pueblo.

En este largo viaje, que terminará el día 3 de marzo, diferentes instituciones públicas se han posicionado a favor de los bancos. En primer lugar, con la asignación de la Abogacía del Estado para defender a la banca en el juicio del IRPH en el TJUE. El argumento que se dio para justificar un ataque al pueblo fue que la nulidad de este índice abusivo, tal y como lo han definido la Comisión Europea y el Abogado General del TJUE, podría afectar a los intereses del Estado y provocar un colapso en el sector financiero. Este argumento del supuesto bien común es muy peligroso porque podría utilizarse, en otros órdenes, para justificar cualquier crimen contra la humanidad, por ejemplo.

La actitud de los organismos del Reino de España en caso del IRPH ha estado muy clara desde el principio: defender a los bancos. En el año 2018 se presentó una Proposición No de Ley (PNL) por parte de diferentes grupos parlamentarios en la que se definió al IRPH como un índice poco robusto y claramente «perjudicial para el consumidor».

Como suele ocurrir en España, el Tribunal Supremo dictó sentencia favorable a la banca en un caso de demanda de nulidad, después de que los juzgados de primera y segunda hubieran declarado nulo el IRPH por constituir una cláusula abusiva. «En su sentencia 669/2017 el TS descarta que la cláusula IRPH pueda ser declarada abusiva porque, según los magistrados firmantes, a dicha cláusula no cabe aplicarle ningún control de transparencia. La sentencia contaba con un voto particular, suscrito por dos magistrados, que afirmaba sin ambages que la sentencia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y añadía que el IRPH “presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento susceptible del control de transparencia”», afirma la PNL.

El Gobierno de Mariano Rajoy presentó en Europa «unas observaciones orientadas a defender los intereses de la banca, alegando que no es necesario examinar si la cláusula IRPH es o no transparente y afirmando que “no tiene sentido suministrar las fórmulas de estos tipos oficiales porque el consumidor medio no va a entenderlas”. Además, y para el hipotético caso de que el IRPH sea declarado nulo por abusivo, el Estado español pide que la nulidad no tenga efectos retroactivos, por el impacto económico que esta medida tendría en la cuenta de resultados de las entidades bancarias», se puede leer en la PNL.

Sin embargo, el fragor de defensa de la banca por parte del Estado se pudo comprobar en el propio juicio celebrado en el TJUE con la intervención de la Abogacía del Estado. La argumentación de la persona que, teóricamente, trabaja para defender los intereses de España, es decir, del pueblo español, partió de la base de que el IRPH no podía ser objeto de tutela por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque el IRPH está regulado por disposiciones reglamentarias. En la vista oral esta postura provocó preguntas insistentes por parte del tribunal. La abogada del Reino de España reconoció que no es obligatorio aplicar IRPH, pero siguió defendiendo la exención prevista para disposiciones legales imperativas. Por otro lado, para la Abogacía del Estado resulta necesario informar cómo se configura el IRPH y cómo ha evolucionado en el pasado, pero no es necesario informar de los demás elementos ni informar sobre cómo podría evolucionar en el futuro ni explicar de manera clara y comprensible su evolución en relación con el Euribor.

Además, la abogada que representaba al Estado afirmó que la falta de información sobre los elementos citados no supone automáticamente falta de transparencia. Un consumidor medio puede conocer de manera sencilla que el IRPH atendía a la media de las operaciones de crédito. Además, aunque la cláusula no fuera transparente puede no ser abusiva; habría que comparar el tipo con otros generalmente aplicados y con el tipo legal del interés. Todo un despropósito.

Por otro lado, defendió que la anulación del IRPH no tuviera efectos retroactivos por el riesgo de repercusiones económicas que esto tendría en la estabilidad financiera del Estado español.

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