Que una parte de los miembros que conforman la Administración de Justicia de España son favorables a los intereses de la banca es un hecho casi incuestionable porque son demasiadas las sentencias que, de manera incomprensible, retuercen la ley para que el sector financiero salga impune de los actos que van en contra de lo indicado por los diferentes códigos legales: IRPH, cláusulas suelo, sentencia de los gastos de las hipotecas, Inversión Hogar, Doctrina Botín, Caso Popular, y un largo etc. Lo que no había pasado nunca es que fuera el propio Consejo General del Poder Judicial quien decidiera ponerse al frente de la ofensiva pro-banca. Esa línea ya se ha sobrepasado a consecuencia de la querella interpuesta por un famoso despacho de abogados contra los jueces de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona por la comisión de un presunto delito de prevaricación.

En concreto, y según publicó El Confidencial, la Comisión Permanente del CGPJ ha tomado la decisión de dirigirse a las diferentes presidencias del Consejo General de la Abogacía y al Colegio de Abogados de Barcelona porque el órgano de los jueces considera que este bufete de abogados ha violado el código deontológico porque, según el CGPJ, la querella interpuesta contra los jueces de la Audiencia Provincial de Barcelona está basada en que el criterio de la sentencia va en contra de los argumentos defendidos por el despacho. La realidad es que la querella se puso porque dicha sentencia iba en contra de los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Se pone el CGPJ por encima de lo indicado por el derecho de la Unión? Juristas consultados por Diario16 afirman que esto no es más que una represalia. Ya lo dijo el cardenal Richelieu: «Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar».

La realidad es que el criterio que se defiende en la querella presentada por el despacho de abogados es el mismo que se aplicó en la sentencia del TJUE y, por tanto, no se basa en lo que al bufete le conviene sino a lo que dictaminó el alto tribunal europeo. Por tanto, ¿esto es una represalia? Los juristas consultados afirman rotundamente que sí porque una de las cosas que se persiguen en dicha querella es que los jueces juzguen con la independencia requerida y de acuerdo con lo establecido por la ley.

Lo que realmente hizo la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona fue aplicar la máxima jurídica que tanto se aplica en la Justicia española: del in dubio pro reo, se pasa al in dubio pro banca con demasiada facilidad. Veamos algunos errores de la famosa sentencia: Cuando el TJUE sentenció que había que ser especialmente transparente y que esta exigencia «no puede reducirse únicamente al carácter comprensible de la cláusula contractual en un plano formal y gramatical» la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona afirmó lo siguiente:

«En el pacto tercero bis del contrato se establece que el tipo de interés pactado para remunerar el mismo será variable y se fija que el modo de determinar ese interés variable será el de aplicar uno de los tipos legales de referencia. La cláusula es clara, es precisa y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que la cuota o plazo de devolución de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España. Desde esta perspectiva la cláusula de referencia supera el control de inclusión y el control de transparencia en toda su amplitud».

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona afirmaba que las cláusulas que se refieren al objeto principal del contrato están exentas del control de abusividad. El artículo 4.2 de la Directiva Europea 93/13 dice exactamente eso, pero el Estado español no ha transcrito el artículo a su legislación, por lo que no se puede aplicar. Esto supone que los consumidores del Reino de España siguen un nivel de protección superior al mínimo exigido por la directiva europea, y es algo perfectamente legítimo y que ha sido validado por el TJUE.

En la cuestión prejudicial sobre el IRPH se volvía a preguntar sobre este tema porque muchos juzgados (incluido el Supremo) se empeñan en aplicar este artículo favorable a la banca, pero inexistente en la legislación española. Si ese artículo está transpuesto, como defiende la banca y como defendieron los abogados del Estado puestos por el PP y no retirados por Nadia Calviño, la pregunta es evidente: ¿En qué ley se transpuso? Nadie encontraba el texto, hasta que en la sentencia de la AP de Barcelona se puede leer lo siguiente:

«El artículo 4.1 (80.1 c RD Leg. 1/2007) excepciona la posibilidad de apreciar del carácter abusivo aquellas cláusulas que se refieran “a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra”». Sin embargo, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 80.1 y no hay nada de eso. Ni en ese artículo ni en ningún otro.

Otra cosa que llama la atención en la sentencia del Audiencia Provincial de Barcelona es que afirma que, aunque la cláusula IRPH no fuera transparente, ésta no sería abusiva porque el uso de IRPH por parte de la banca ni es contrario a la buena fe ni introduce un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Para argumentarlo, la sentencia decía «que el banco no tiene (o al menos así lo hemos de presumir, en el caso de un índice que se encuentra bajo la supervisión del poder público) ninguna capacidad de influir decisivamente en su determinación y lógicamente no conoce su futura evolución».

Los argumentos de la querella se centran en lo indicado por la sentencia del TJUE no en lo defendido por un bufete de abogados. Por tanto, y según el criterio de los juristas consultados por Diario16, podríamos encontrarnos ante una posible represalia del CGPJ contra este despacho por querellarse contra los jueces. Este hecho va en contra de la Directiva Europea relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Al tratarse de una querella interpuesta contra la no aplicación de una decisión del TJUE, lo que realmente ha hecho el despacho de abogados es denunciar públicamente una presunta infracción al Derecho de la Unión. En particular una presunta infracción que afecta de manera directa a miles de consumidores en España, ámbito que queda recogido en el artículo 2.1.a) ix) de la Directiva. Por un lado, el derecho a denunciar es equiparable al de la libertad de expresión, por tanto, pasa a tener por tanto la consideración de Derecho Fundamental.

Por otro lado, si lo que pretende el CGPJ es amedrentar al despacho de abogados, ha olvidado que la Directiva establece que los ciudadanos de la unión tienen el derecho de denunciar donde considere oportuno, es decir, interponiendo una querella como en el presente caso.

Finalmente, la Directiva prohíbe taxativamente las represalias contra los denunciantes. La represalia se configura, así como un acometimiento a la libertad de expresión del denunciante que además impide o dificulta la investigación del fraude y “amedrenta” a otros denunciantes.

Es lo que, según los juristas consultados, parece que está llevando a cabo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial frente al despacho, y al hacerse pública la noticia, frente a cualquier abogado que pudiera plantearse interponer querella contra un Juez o Magistrado que falle en contra de la Ley o de la jurisprudencia, como es el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el IRPH.

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