viernes, 26abril, 2024
16.9 C
Seville

International Trial Watch publica el informe semanal sobre el juicio al procés

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -
Como cada semana, International Trial Watch ha estado presente en las sesiones del juicio al procés. Y a comienzo de cada semana, se publica el informe relativo a las valoraciones de la semana anterior. Aquí podrá leer el informe de la novena semana del juicio (tres sesiones de mañana y tarde) con 6 observadores:
Andrea Menapace, Director Ejecutivo de Coalition for Civil Liberties and Rights (CILD) y Fundador y Presidente de Diritto de Sapere (Derecho a saber), Italia.
Flaminia Delle Cese, Asesora jurídica de Coalition for Civil Liberties and Rights (CILD), Italia.
Antonio Angelelli, Presidente de Progetto Diritti Onlus (Proyecto Derechos). Experto en derecho penal internacional y derecho de inmigración, Italia.
Arturo Salerno, Cofundador y miembro de la directiva de Progetto Dritti Onlus (Proyecto Derechos). Cofundador de la asociación Antígone y el Instituto Multimedia de Derechos Humanos, Italia.
Guillermo Portilla, Catedrático de derecho penal en la Universidad de Jaén.
Ignacio Benítez, Catedrático de derecho penal en la Universidad de Jaén.
ASPECTOS POSITIVOS: 
Desde el inicio de las sesiones del juicio ITW ha valorado positivamente que los acusados y acusadas puedan sentarse al lado de sus defensas letradas. Es sabido que estas conocen el Derecho, pero los hechos objeto de enjuiciamiento son de conocimiento directo de los propios acusados y acusadas.
ASPECTOS DE ATENCIÓN: 
1. Se mantiene la limitación por parte del Presidente de la Sala de confrontar a los testigos con imágenes vídeo gráficas o la exhibición de documentación admitida como prueba en el proceso, con las consecuencias advertidas en semanas anteriores respecto a una probable vulneración del art. 6.3.d) del CEDH. Esta limitación ha tenido efectos especialmente preocupantes esta semana, en la que siguen declarando  agentes policiales que niegan  reiteradamente que hubiera desproporción en el uso de la fuerza y la actitud de los concentrados. No poder confrontar en un mismo acto las declaraciones testificales con las imágenes grabadas de los hechos impide que afloren posibles contradicciones y, por lo tanto, tiene efectos directos sobre la valoración de la prueba por parte del Tribunal. Ello, además, dificulta  la labor de las defensas en aras a evidenciar la credibilidad de los testigos. Y, a pesar de que el Presidente de la Sala insista, una y otra vez ante las protestas de los letrados, en que los videos se verán en un momento posterior, la visualización postergada de los mismos les hará perder la capacidad  probatoria con la que habían sido propuestos, al  descontextualizarse del momento en que los testigos los sitúan en el tiempo y en el espacio. Este efecto, debería ser tenido en cuenta por la Sala porque, desde una perspectiva constitucional y del principio de mayor eficacia de los derechos, ante dos interpretaciones posibles sobre ejercicio de derechos fundamentales el intérprete está obligado a favorecer la que posibilite un ejercicio más pleno de los mismos so pena de incurrir en su vulneración: en este caso, del derecho de defensa.
2. En las declaraciones testificales, los funcionarios de las fuerzas policiales  siguen repitiendo insistentemente conceptos y descripciones de sucesos con palabras tales como «hostilidad», «miedo», “masa”, “tumulto”, “resistencia activa”, “resistencia subversiva”, o “barricadas humanas”. Aunque se trata de valoraciones subjetivas, que en nada relacionan los acusados con los hechos imputados, pretenden, de una parte, construir artificialmente (por la insistencia, reiteración y coincidencia) un relato de violencia. De otra, denotan una concepción muy restrictiva del ejercicio constitucional del derecho de reunión que comparten,  además de los policías declarantes, las acusaciones en la causa. En esta línea, destaca la negativa del Presidente de la Sala de aceptar preguntas sobre si la ciudadanía reunida ante los centros de votación ejercía legítimamente sus derechos fundamentales. De lo que podría deducirse que el Tribunal tiende a escuchar únicamente el relato de la violencia alegada por las acusaciones y sustentada en las declaraciones de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. A pesar de estas declaraciones, y en vista de las pruebas aportadas hasta el momento, se sigue constatando una falta de proporcionalidad entre tales pruebas y los cargos que persigue la acusación.
4. Continúan siendo preocupantes, a los efectos del desarrollo de un proceso en el marco de la lógica de un juicio justo (artículo 6 del CEDH), las siguientes cuestiones:
a) Las garantías de incomunicación de los testigos entre sí es inexistente en este proceso, puesto que todos ellos han podido escuchar y ver las declaraciones de los anteriores. Ello es un añadido a la labor de las defensas que merecería ampliar los límites que el Presidente ha impuesto a los interrogatorios para facilitar la contradicción  y poder verificar su  credibilidad.
b) Las partes siguen sin conocer el calendario completo del juicio; ni siquiera el orden en que se practicará la prueba testifical, lo que entorpece la preparación de los interrogatorios, produciéndose un debilitamiento al ejercicio del derecho de defensa. Algunos testigos de las defensas han declarado con anterioridad a los de las acusaciones sin que el Tribunal haya dado una razón concreta para tal alteración de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que los testigos de las defensas sean escuchados con posterioridad a los de las acusaciones.
c) Un último punto destacable radica en el desconocimiento por las partes del criterio de elección de los miembros del Tribunal que podría representar -junto a la cuestión de la competencia objetiva del propio Tribunal Supremo para enjuiciar los hechos- una vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, teniendo en cuenta que se trata de un Tribunal creado ad hoc para este proceso, frente a cuyas  decisiones no es posible interponer recurso ordinario alguno.
Observadores de la presente semana:  
Daniel Turp, Presidente de Institut de «Recherche sur l’autodétermination des peuples et les Indépendances nationales» (IRAI) – Canada / Québec
Stéfanie Tougas, Vicepresidenta de Institut de «Recherche sur l’autodétermination des peuples et les Indépendances nationales» (IRAI) – Canada / Québec
Anthony Beauséjour, Consejo de Administración de Institut de «Recherche sur l’autodétermination des peuples et les Indépendances nationales» (IRAI) – Canada / Québec.
- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

3 COMENTARIOS

  1. Si el resumen de todo lo que tienen que decir sobre el juicio los «expertos» reunidos para la ocasión bajo la denominación «International Trial Watch» es el que transcribe Beatriz Talegón, es evidente que son cualquier cosa, menos expertos.
    Los videos aportados por la defensa no se pueden utilizar contra los testigos por varias razones: porque impediría el libre testimonio de los testigos, porque antes tienen que ser validados pericialmente, en la fase procesal correspondiente -no hay nada más falso que un video que se puede cortar, editar, manipular, etc, y porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una secuencia procesal que el Tribunal no puede alterar sin una razón muy importante. Tiene su gracia que los mismos «expertos» que se quejan de que se cambie el orden de declaración de los testigos pidan alterar las fases procesales. l
    La relación entre lo que dicen los testigos y las calificaciones de las acusaciones, le corresponde al Tribunal, aquí y en Sebastopol.
    El TEDH se limita a constatar el cumplimiento de la Declaración de derechos humanos de la ONU, ni puede ampliar por su cuenta esos derechos ni puede discutir la sentencia en sus aspectos materiales.
    Y sobre el resto, otro tanto.

  2. Las declaraciones de los observadores son idénticas cada semana. Valoran siempre solo algunos pocos aspectos de los hechos que forman objeto del juicio, lo que apunta a que pueda haber un «guion de observación» que siguen y no pueden desviarse. No he visto a ningún «observador» que reflexione objetivamente que el juicio no es sobre la supuesta desproporcionalid de la actuación policial, sino sobre la responsabilidad penal, si procede, de los políticos que promulgaron leyes de ruptura quebrantando el Estatuto, la Constitución y el Reglamento del Parlament. ¿Qué calificación merecen estos hechos? ¿Se trata solo de «libertad de expresión y reunión»?

  3. Desde que Beatriz Talegón entró en el Consejo Asesor para el Impulso del Foro Cívico y Social para el Debate Constituyente, una agrupación eminentemente independentista, sus escritos han perdido toda objetividad. Una lástima.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído