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Interior adapta el Reglamento de Armas para regular las acústicas y las inutilizadas

Se quiere evitar que las armas denominadas acústicas y de salvas, dado el riesgo de su transformación en verdaderas armas de fuego y su uso en delitos

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado el real-decreto mediante el cual el Ministerio del Interior modifica el Reglamento de Armas para incorporar las más recientes directivas europeas en la materia. La novedad más destacada es la regulación prevista para las armas acústicas y de salvas, las de alarma y señales y las inutilizadas, a fin de evitar que sean transformadas en armas de fuego aptas para su uso, por ejemplo, en delitos.

El real-decreto aprobado este martes cierra el proceso de trasposición de las últimas normas europeas en la materia.

El reglamento define y regula una nueva categoría de armas, las acústicas y de salvas, dado el riesgo de su transformación en verdaderas armas de fuego y su utilización en la comisión de infracciones penales. En el caso de las armas de alarma y señales, el objetivo es impedir su transformación para que puedan lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. 

Respecto de las armas inutilizadas, el proceso deberá incluir la colocación de un marcado visible en todos sus componentes esenciales y deberá ser comprobado por una entidad verificadora para garantizar que la inutilización es irreversible.

En relación con las actividades de los armeros, podrán negarse a efectuar cualquier compraventa de material que consideren sospechosa, transacción de la que deberán informar a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, cuya Dirección General controlará un registro de los armeros y corredores que operen en el territorio nacional.

Si la venta de armas de fuego, componentes esenciales y municiones se realiza por correo, internet o cualquier otro sistema a distancia, deberá ser fiscalizada por el armero o corredor autorizado o, en su caso, por el Interventor de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Y si implica la importación o exportación a otro Estado miembro de la Unión Europea, la Intervención Central de Armas y Explosivos contrastará con las autoridades de este la fiabilidad de la persona interesada.

NUEVO REGLAMENTO

Aunque el objetivo primordial del real-decreto es incorporar la normativa al ordenamiento nacional, el Ministerio del Interior ha aprovechado su elaboración para introducir algunas novedades que la Dirección General de la Guardia Civil considera imprescindibles para mejorar la gestión de la materia.

Entre los cambios más destacados cabe señalar la centralización de la competencia para la concesión de las licencias de armas en el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y la unificación del plazo para la renovación de licencias de armas cortas y largas y para pasar revista, que se eleva de tres a cinco años.

La aprobación de este real-decreto es paralelo al trabajo del Ministerio del Interior para elaborar un Reglamento de Armas de nueva planta, ya que los plazos fijados por la Unión Europea para trasponer sus directivas han obligado a adelantar su incorporación al ordenamiento nacional sin esperar a disponer del nuevo texto.

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