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Interinos: Más de un millón de trabajadores son víctimas del negacionismo judicial español

Los juzgados españoles llevan años negando la existencia del abuso de la administración hacia los trabajadores temporales que ocupan la misma plaza durante más de 3 años

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como llevamos analizando en Diario16 en los últimos días, los tribunales españoles llevan años negando el abuso de temporalidad que las diferentes administraciones públicas están infligiendo a los trabajadores interinos.

Una de las negaciones más sorprendentes es la referida al abuso que llevan sufriendo cientos de miles de empleados públicos temporales que desempeñan su trabajo en la misma plaza vacante durante años sin que se haya regulado la fijeza de la relación laboral. Según indica la jurisprudencia europea, esa plaza debió haber sido ofertada en proceso selectivo para su ocupación por un trabajador fijo, algo que las diferentes administraciones no han cumplido.

Esta aseveración fue reiterada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia del 3 de junio de 2021 cuando, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, declaró que ésta no es conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco incluido en el anexo de la Directiva 1999/70.

En concreto, el tribunal de Luxemburgo señaló que, ante una situación en que se esté cubriendo una vacante por más de tres años, sin que la administración correspondiente cumpliera los plazos de incluir dicha plaza en una oferta de empleo público (OEP) y desarrollo posterior del proceso selectivo, en contra de lo declarado por el Tribunal Supremo, concluyó que existe abuso en la contratación. Tampoco la administración responsable está amparada por la existencia de causa objetiva, en cuanto a que las necesidades no son provisionales, sino al contrario permanentes y duraderas.

Por otro lado, aun existiendo un solo contrato, el TJUE señala que esa relación debe entenderse como una sucesión de contratos y, al amparo de la citada Cláusula 5ª, cuando se da una situación de interinidad por vacante, incumpliendo, además, los plazos que establece el Estatuto del Empleado Público, se debe entender que se produce una prórroga automática del contrato de duración determinada inicial, que se asimila a una renovación y por tanto se pueden calificar como sucesivos.

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