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Interinos: La Ley del Gobierno Sánchez también podría consagrar la discriminación indirecta

Tanto la normativa de la UE como el CEDH reconocen que la discriminación puede existir no sólo cuando se trata de modo diferente a personas en situaciones similares, sino también cuando se trata de forma idéntica a personas en situaciones diferentes

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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En días pasados, y en referencia al conflicto de los interinos, Diario16 ha publicado el análisis jurídico respecto a la discriminación directa que recibe este colectivo, algo que sigue consagrándose en la ley del Gobierno Sánchez.

Sin embargo, existe otro tipo de discriminación que es aplicable al conflicto de los interinos. Tanto la normativa de la UE como el CEDH reconocen que la discriminación puede existir no sólo cuando se trata de modo diferente a personas en situaciones similares, sino también cuando se trata de forma idéntica a personas en situaciones diferentes.

Esta última forma de discriminación se denomina «indirecta» porque no es el trato lo que difiere, sino sus efectos, que afectan de distinto modo a personas con características diferentes. La Directiva relativa a la igualdad racial establece que «existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas».

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha basado en esta definición de la discriminación indirecta en algunos de sus últimos fallos, señalando que «la diferencia de trato puede consistir en unos efectos desproporcionadamente perjudiciales de una política o medida general que, pese a estar formulada de modo neutro, discrimine a un determinado grupo».

El primer elemento identificable es una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros. En otras palabras, debe haber algún tipo de requisito aplicable a todas las personas.

El segundo elemento característico es que la disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a un «grupo protegido», como es el caso de los interinos, en desventaja particular. Ésta es la diferencia entre la discriminación indirecta y la discriminación directa, el desplazamiento de la atención desde el trato diferente hacia la diferencia en los efectos.

Los elementos de la discriminación indirecta son:

a) una disposición, criterio o práctica

b) afecta de modo sustancialmente más perjudicial a un grupo definido por un «motivo protegido»

c) en comparación con otras personas en situación similar.

En consecuencia, según las fuentes jurídicas consultadas por Diario16, se puede identificar plenamente a la Ley del Gobierno Sánchez como un buen ejemplo de discriminación indirecta.

Tal y como ha publicado Diario16, se identifican al menos cuatros situaciones susceptible de discriminación, y por tanto de vulneración de derechos fundamentales en el conflicto de los interinos.

Lo es porque España lo introdujo como vulneración de Derechos Fundamentales dentro de su sistema jurídico al firmar y publicar el Instrumento de ratificación del Protocolo numero 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000.

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