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Interinos: Funcionarios y opositores montan una campaña basada en el bulo de la inconstitucionalidad de la fijeza

Funcionarios de carrera con plaza alejada de sus hogares y opositores siguen afirmando que la fijeza es inconstitucional sin mencionar las sentencias del TJUE, lo que obvia que el Derecho de la Unión es prevalente, incluso, sobre la Constitución

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Diario16 ha venido demostrando, a lo largo de estos últimos meses, que la concesión de la fijeza a los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad está recogida por la doctrina del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, se está dando una corriente en la que determinados funcionarios de carrera, sobre todo del sector de la educación, y grupos de opositores están lanzando una campaña basada en la inconstitucionalidad de la fijeza porque, según ellos, no se garantizan os criterios de mérito, igualdad y capacidad.

Los opositores, además, señalan que no tienen oportunidad para sacar una plaza en las administraciones públicas porque las vacantes de funcionario serán cubiertas por los interinos de larga duración. Incluso, llegan a lanzar el bulo de que esas plazas se las van a regalar a quienes llevan años sufriendo el abuso de temporalidad que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha declarado ilegal.

Por tanto, tal y como hemos demostrado en Diario16 a través de la doctrina del TC y del Derecho de la Unión, el argumento de la inconstitucionalidad es falso y puede ser calificado como bulo. Evidentemente, cada cual defiende sus intereses argumentando lo que le venga en gana, pero, ante el peso de la ley y la jurisprudencia, esos argumentos pueden ser correctos o no y la diferencia entre lo señalado por los opositores y las demandas de los interinos reside en que éstos sí que defienden sus argumentos en base a lo que dictaminan los tribunales y a la jurisprudencia que emana de ellos.

Además, a esta campaña de desprestigio de los interinos basada en argumentos falsos se han sumado determinados sectores de los funcionarios de carrera que no disponen de plaza cerca de su lugar de residencia y que afirman que serán ocupadas por los trabajadores que llevan años sufriendo el abuso de la temporalidad que ha sido condenada por los tribunales europeos.

A todo lo anterior hay que sumar la «Ley Sánchez» que vulnera totalmente lo indicado por la jurisprudencia del TJUE y que no ha dejado contentos a ninguno de los sectores implicados en este conflicto.

La Constitución y la y la doctrina del TC avalan la fijeza

El artículo 23.2 de la Constitución española garantiza el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Sin embargo, existen supuestos extraordinarios en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebran los procesos selectivos justifican la adopción de determinadas medidas como la concesión de la fijeza.

Conchi Rodríguez, presidenta de la plataforma Empleados Públicos Abusados (EPA), ha declarado a Diario16 que el colectivo de interinos no quiere quedarse con la plaza de nadie. Ni siquiera quieren acceder a la condición de funcionarios de carrera, como se está insinuando desde determinados foros. Su lucha está en conseguir la fijeza en su plaza hasta el final de su etapa laboral y, luego, la administración correspondiente ya determinará cómo la cubre y con qué procedimiento.

A pesar de que desde determinados sectores se está insistiendo en que conceder la fijeza a los interinos va en contra de la ley, a pesar de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es clara en este sentido, la realidad es que la propia Constitución y la jurisprudencia avalan la reclamación de los trabajadores públicos en situación de abuso.

Un informe jurídico, al que Diario16 ha tenido acceso, indica con claridad que el sistema de acceso excepcional o extraordinario que supondría la fijeza de los cientos de miles de trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad tiene su fundamentación, precisamente, en el excesivo volumen interinos en la estructura administrativa, lo que ha provocado una perpetuación en el tiempo de este personal.

En determinadas ocasiones el propio Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la previsión legal de un régimen excepcional para hacer posible el acceso definitivo a la función pública de personal con empleo precario.

En otras sentencias el TC admite la licitud constitucional de la valoración de los servicios previos, siempre sujeta a una prueba de proporcionalidad que justifique lo que determinados sectores, incluido el propio Gobierno, han calificado como diferencia de trato.

De este modo, de determinadas sentencias del Tribunal Constitucional se desprende que el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y empleos públicos no priva al legislador de un amplio margen de libertad en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de los méritos y capacidades que se tomarán en consideración.

Sin embargo, se establecen límites positivos y negativos a dicha libertad que resultarán infranqueables. En positivo, obliga al legislador a implantar requisitos de acceso que, establecidos en términos de igualdad, respondan única y exclusivamente a los principios de mérito y capacidad. Desde una perspectiva negativa se prohíbe que la regulación de las condiciones de acceso se haga en términos concretos e individualizados que favorezcan a unas personas frente a otras, evitando cuidadosamente cualquier sombra de arbitrariedad que existe «cuando falta la razón o el sentido de la regulación».

Por tanto, los méritos y la experiencia de los interinos justifican la legalidad de otorgar de manera definitiva la fijeza, sobre todo porque ya hay jurisprudencia europea al respecto que, no se puede olvidar, es prevalente sobre las leyes nacionales.

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4 COMENTARIOS

  1. Jurídicamente por encima de la Constitución no hay nada, si un tratado internacional es contrario a la constitución es preciso modificarla para ajustarla al tratado

  2. Parece que el incumplimiento de las administraciones, al no sacar las plazas a concurso periódicamente, debe «subsanarse» compensando a las personas que las ocuparon sin ganarlas en oposición. ¿Cómo se compensa a los funcionarios de carrera que no han podido promocionar en esos mismos años?

  3. Hay hasta ciertos miembros de las tantas administracións que en vacacións, permisos, ou excedencias serán suplidos por interinos, que en atención a uno de los comentarios preguntaría ahora en qué momento esta gente no reúne los requisitos para ocupar su plaza si es quien o son quienes de realizar su trabajo en los períodos de ausencia de los titulares. Todo es una trampa legal porque los usuarios sabemos por experiencia que tratan y tratamos mejor con suplentes que, dicho quede además, en un 90% de los casos trabajan más y mejor que los que se creen que un puesto público es de su propiedad. A un 30% había que mandarlo para casa por deficiente servicio, rendimiento, valor y capacidad. Ya no escribo nada sobre los que fueron impuestos por los partidos o los sindicatos. Hay un error de base a la hora de la valoración a los servicios; pués adjudicamos a la titularidad de ciertas formaciones políticas eventualmente en el gobierno las distintas dependencias administrativas que son en la realidad una propiedad de pueblo; públicas, y no debe haber nadie que tema por su plaza no por lo que diga un juez, un consejero, o un ministro sino por su calificación para lo cuál les pagamos; la atención al público. Por lo tanto hay que recuperar las dependencias de la administración para el control público, porque los jueces y los políticos se creen que son de ellos por no estar encima DE LO PÚBLICO. A ver si empezamos a priorizar la titularidad del pueblo sobre la ideología de cualquiera que se crea con poder al formar parte de uno de los poderes del estado porque lo público será público cuando todos estos personajes se hayan marchado al nicho, eso si no dejamos de estar atentos a las leyes oportunistas y las privatizaciones en ciernes que estos tipos sin derecho alguno sobre lo público están vulnerando.
    Menos banderitas y más ojo.

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