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Interinos: Denuncian al alcalde y la vicealcaldesa de Zaragoza por corrupción y organización criminal

La denuncia también incluye la acusación de la presunta comisión de los delitos de prevaricación, malversación y acciones contra los derechos de los trabajadores

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La Plataforma de Trabajadoras Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ) ha presentado hoy una querella ante la Fiscalía de Zaragoza para que se realicen de forma urgente las investigaciones correspondientes contra Jorge Antonio Azcón, alcalde de Zaragoza, y una parte de la Corporación Municipal en base a la presunta comisión de los delitos de corrupción, organización criminal, prevaricación, malversación de fondos públicos y de acciones contra los derechos de los trabajadores.

La presunta trama criminal que describe la Plataforma denunciante, se remonta a las resoluciones que consideran prevaricadoras dictadas por el Ayuntamiento de Zaragoza desde el 19 de marzo de 2020, en que se dictó sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en los asuntos acumulados C‐103/18 y C‐429/18, que entre muchos otros y en aplicación de la Directiva 1999/70 CE, que proscribe el abuso de temporalidad en su cláusula 5ª, establece que existe abuso si:

  • La renovación sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada no trata de atender necesidades provisionales.
  • Las disposiciones nacionales (las que permiten el uso de contratación temporal) en verdad se están utilizando para cubrir necesidades permanentes y estables del empleador público.

Por tanto, se deben acreditar:

  • Los sucesivos contratos no responden a necesidades puntuales y provisionales, sino permanentes.
  • El número de contratos/ nombramientos.
  • El número de años de temporalidad.
  • Realizar las mismas funciones que los trabajadores fijos.
  • Existencia de defecto estructural.
  • El elevado porcentaje de empleados públicos temporales, quienes constituyen, por esta razón, un elemento esencial del funcionamiento de dicho sector.
  • La inexistencia de límites máximos al número de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer los puestos temporalmente cubiertos por dicho personal mediante el nombramiento de empleados públicos con una relación de servicio de duración indefinida.

Todas estas pruebas, lo serian de derecho y por derecho (iure et de iure), es decir, se debe presumir ante la existencia de una norma europea y unas sentencias que así la aplican que los trabajadores y trabajadoras temporales, que cumplan estos requisitos son trabajadores en abuso y, conforme a ello, se les están vulnerando sus derechos establecidos por las normas europeas.

En cuanto a las soluciones del abuso, la sentencia es clara y contundente en cuanto que:

La organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas de manera provisional por empleados públicos, la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Publico, la organización, dentro de los plazos exigidos, de procesos selectivos declara que tal medida, si seria adecuada, para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos empleados. No siendo una medida, por cuanto no se cumplen los plazos establecidos.

Finalmente, en cuanto a los llamados, procesos de estabilización y consolidación, la D.T 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé́ la posibilidad de que la Administración lleve a cabo un proceso selectivo de consolidación de empleo dirigida a los puestos desempeñados interina o temporalmente.

Precisa la sentencia europea que el hecho de que se proceda a la organización de procesos selectivos, abiertos a los candidatos que no han sido victimas de tal abuso, y que ofrecen a los empleados públicos temporales que fueron objeto de abuso, la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, es proceso que no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y nombramientos temporales.

Dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al previo abuso, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio, ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

Basándose en estas premisas, en el mes de mayo de 2021, tal y como publicamos en Diario16, la misma plataforma presentó Derecho de petición constitucional para que el consistorio de la capital aragonesa diese cumplimiento a la norma europea y a las sentencias del TJUE, petición que fue desestimada por informe del jefe de la oficina de Recursos Humanos, negando la aplicación de la sentencia en Zaragoza, con una clara infracción del Derecho Europeo, lo que ya ha sido denunciado en el mes de agosto, ante la comisión europea, en una acción tendente al acceso directo al Tribunal General de la Unión Europea.

Todas estas acciones, siempre tendentes a que el Ayuntamiento de Zaragoza cumpla con sus obligaciones con los trabajadores temporales en abuso, se han visto de afectadas por la reciente publicación en fecha 20 de septiembre de 2021, de los decretos de fecha 13 de septiembre de 2021, que han ido preparando durante los meses de julio y agosto la trama criminal, y que pretenden aplicar el RD. 14/2021 más conocido como «Decretazo Iceta”»

La plataforma denunciante considera que no sólo la nueva acción municipal reitera la presunta prevaricación que ya estaría cometiendo desde, como mínimo el 19 de marzo de 2020, sino que ello se conjuga con una auténtica tortura a los trabajadores públicos en abuso, (presunto delito contra los derechos de los trabajadores), con el supuesto delito de cohecho por la más que sabida unión entre miembros del consistorio y organizaciones dedicadas a la preparación de oposiciones y favores varios entre distintas personas involucradas en los procesos selectivos y la malversación de caudales públicos, atendiendo además que con la presunta colaboración de distintos funcionarios se estaría vulnerando las normas más básicas en la estabilidad económica del municipio con modificaciones presupuestarias para hacer frente a futuras indemnizaciones, que no han sido ni aprobadas, ni siquiera tramitadas.

Para la plataforma, toda esta amalgama de tipos delictivos, finalmente, se concreta en una auténtica organización criminal encabezada por el Alcalde y la Vicealcaldesa de Zaragoza, como presuntos ideólogos del plan delictivo, con los ejecutores materiales de los delitos, responsables del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zaragoza y, finalmente, los más altos funcionarios que, supuestamente, han y siguen permitiendo a la trama de la que forman parte, de los incumplimientos normativos tendentes a la eliminación y extinción del colectivo de trabajadores en abuso del Ayuntamiento de Zaragoza.

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