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Inocente tras haber sido denunciado de malos tratos en el ámbito familiar

El juez de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares absolvió a un hombre acusado por su mujer de haberla intentado asfixiar en su casa tras haber discutido fuertemente: “en el supuesto de autos no puede determinarse enervado el principio de presunción de inocencia”.

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Lo hechos se remontan al 7 de marzo de 2020, cuando una señora que vivía con su pareja y la hija menor de edad que tenían ambos en común, denunció haber sido una víctima más de violencia de género. Según la denuncia, la mujer estaba en casa cuando su pareja empezó a discutir con ella, como era lo habitual, sin embargo, en un momento el hombre, C.N.R. la cogió del cuello y comenzó a intentar asfixiarla, llegando a empujarla contra la puerta de cristal que da a la terraza del piso, rompiendo dicha puerta.

La mujer intentó grabar lo sucedido con su teléfono móvil, pero según ella, el hombre le quitó el mismo para continuar agrediéndola, que la hija menor de ambos le pidió que parase, momento que la violentada aprovechó para salir huyendo del piso pidiéndole a los vecinos que llamasen a la Policía.

Agentes de la Guardia Civil llegaron a los pocos minutos y tras tomar nota de los hechos denunciados por la mujer, procedieron a la detención de C.N.R., quien sería asistido en comisaría por el abogado, Juan Gonzalo Ospina, del despacho penalista ubicado en Madrid, Ospina Abogados. Ospina le recomendó en sede policial a acogerse a su derecho a no declarar en sede policial.

A la mañana siguiente, C.N.R. fue puesto a disposición judicial para que se celebrara la vista para determinar su situación personal, las medidas cautelares y las medidas de familia, debido a la presencia de la hija menor de edad. El investigado quedó en libertad provisional sin fianza tras haber argumentado detalladamente cómo es que no concurría ningún supuesto legal para la imposición de prisión preventiva; sin embargo, el Fiscal solicitó orden de alejamiento y esta se concedió al existir indicios incriminatorios, procediendo a otorgar la custodia de la menor a la madre.

En el día del juicio oral el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, argumentó en sus cuestiones previas que los partes médicos aportados por la víctima debía de ser declarado nulo, ya que no se había aportado el original, sino una simple fotocopia, misma que no puede ser tomada en cuenta según precedentes del Tribunal Supremo, sorprendiendo además que los mismos no estuvieran fechados.

Al comenzarse a practicar la prueba, se le preguntó al acusado cuál era su versión de los hechos, argumentando que el día de los hechos, él se encontraba en su casa. “Acababa de meter al horno una lubina para cenar con toda la familia cuando su mujer lo empezó a reñir de que lo había hecho mal, pretendiendo sacar del horno la lubina”, por lo que iniciaron la discusión, llegando a gritarse, pero nunca se agredieron físicamente. En medio de la discusión llegaron los agentes, ya que los vecinos debieron escuchar los gritos y llamar a la Policía.

Cuando le preguntaron sobre la puerta de cristal rota manifestó que llevaba rota semanas, ya que su mujer la rompió con una olla y no la habían arreglado; por eso no había restos del cristal tirados cuando llegaron los agentes. Sobre las lesiones, el acusado manifestó que eran anteriores a los hechos, fue de un golpe que se dio su mujer en la cabeza un par de días antes y él mismo la llevó al médico.

La denunciante se ratificó en los hechos denunciados, pero al ser preguntada por las partes se puso nerviosa y comenzó a contradecirse, tanto así que la jueza señaló que su declaración fue “nada clara y llena de ambigüedades”. El testimonio de los agentes tampoco fue demasiado convincente, ya que ninguno recordó si había o no cristales tirados en el piso ni tampoco pudieron señalar dónde la víctima tenía las supuestas lesiones.

En el informe oral Juan Gonzalo Ospina solicitó la libre absolución para su representado, manifestando que la declaración de la víctima tuvo distintas contradicciones y señaló cuáles fueron cada una de ellas, argumentando que la prueba de cargo practicada no era suficiente para enervar la presunción de inocencia de su cliente, ya que no se estableció ningún nexo causal entre su comportamiento y las supuestas lesiones referidas, llamando también la atención que no se reportaran lesiones en el cuello pese a la brutalidad de las acusaciones.

La jueza dictó sentencia absolutoria declarando que “en el supuesto de autos no puede determinarse enervado el principio de presunción de inocencia”, ya que tenía “serias dudas sobre la realidad de los hechos objeto de la acusación, dudas que exigen la aplicación del principio penal in dubio pro reo”.

El letrado de la defensa, Juan Gonzalo Ospina, refirió a este medio que la violencia de género es uno de los peores males de nuestra sociedad; sin embargo, en el caso concreto no se cometió el delito y así se demostró el día del juicio oral. Asimismo, destacó la difícil labor de la juez en la búsqueda de la verdad, mostrando su satisfacción con la sentencia absolutoria que confirmaba la inocencia de su cliente, al ser esta justa y conforme a Derecho, pese a la gravedad de las acusaciones.

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1 COMENTARIO

  1. Pero qué redacción de mierda, qué es lo que acabo de leer.

    Dios santo bendito.

    A ver, que ya sé que esto no es más que publicidad para Ospina y que paga por ello, pero hombre, al menos tened la decencia de revisar la basura de redacción que os manda, que la ha hecho un becario y no se entiende nada.

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