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Informe semanal de International Trial Watch sobre el juicio al procés

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análisis

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Como cada semana, contamos con el informe de los observadores que acuden a presenciar el Juicio al procés.

Esta semana recibimos el informe que hace referencia a la semana anterior. A continuación, el contenido del informe:

International Trial Watch ha estado presente en las sesiones de la decimoséptima semana del juicio con dos personas de la plataforma que han acompañado a cuatro personas observadoras:

  • Luisa Morgantini, Ex-Vicepresidenta del Parlamento Europeo y ex-miembro del Comité de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, Italia.
  • Claudio Paterniti, Investigador de la Asociación Antigone ONLUS, Italia.
  • Hans Lagenberg, Miembro de Fair Trial Watch, Holanda.
  • Dunder Gurses, Miembro de Fair Trial Watch, Holanda.

 

PUNTOS DE ATENCIÓN:

  1. El martes 4 de Junio de 2019, el Presidente de la Sala explicó la distribución de los tiempos dedicados a presentar los informes finales de la acusación y la defensa, otorgando una hora a la defensa de cada acusado. Este tiempo resulta insuficiente, teniendo en cuenta la magnitud de un juicio que dura ya cuatro meses y donde las acusaciones elevan sus peticiones hasta 74 años de cárcel. La necesidad de celeridad de un juicio con nueve de los acusados presos no puede operar en detrimento del derecho de defensa de los acusados: debe poderse contrarrestar las acusaciones, haciendo una valoración de la prueba que ha consistido en 422 testigos y 16 peritos, además de la extensísima documentación obrante en el sumario, como corresponde en este momento procesal de acuerdo con el artículo 733 de la LECrim. Además, existe una desproporción manifiesta entre las siete horas destinadas a las tres acusaciones y las doce horas destinadas a las doce defensas individualizadas. A lo que hay que añadir que el juicio se celebra en el Tribunal Supremo, un Tribunal que no permite la apelación a una segunda instancia.

    2. Una de las partes más destacadas de la presentación del informe final de la Fiscalía estuvo dedicada a argumentar el delito de rebelión, recogido en el artículo 472 del Código Penal. La argumentación de la Fiscalía denota una concepción poco democrática con respecto al ejercicio de derechos fundamentales, tal como el derecho a reunión y manifestación, el derecho a la libertad de expresión, o el libre ejercicio de un cargo público. Lo muestra el hecho de que su argumentación estaba basada en un argumentario político alejado del análisis de las pruebas y los testigos del juicio. Además, este argumentario se refería a declaraciones públicas de los acusados, noticias de prensa o tweets en Twitter animando a la gente a participar en manifestaciones pacíficas, dando a entender que podrían ser o ser asimiladas a llamadas a la violencia. Este tipo de interpretaciones podrían ser precursoras de un efecto disuasorio del ejercicio de derechos, concepto ampliamente desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que denuncia la necesidad de un cuidado especial en la ponderación de posibles conductas delictivas y el ejercicio de derechos fundamentales, vertebradores de los sistemas democráticos.

3- Una segunda parte destacada del informe final de la Fiscalía estuvo dedicada a argumentar la existencia de un levantamiento violento y público liderado por los acusados. En ningún momento, sin embargo, dijo cuando y donde tuvo lugar el alzamiento, elemento fundamental del tipo delictivo (tampoco la Abogacía del Estado ha demostrado este extremo respecto de la sedición) . Por otra parte, describió la situación en Cataluña durante los meses de septiembre y octubre como una «insurrección violenta», basada en la capacidad intimidatoria de la masa en ausencia de episodios violentos relevantes cuantitativa o cualitativamente. Se citaron sentencias controvertidas como ejemplo de la asunción de estas tesis de la «violencia ambiental o intimidatoria» por parte del Tribunal Supremo, como la de «Paremos el Parlamento». Resultó especialmente preocupante que la Fiscalía realizara un paralelismo entre el golpe de estado militar de Tejero y el referéndum del 1 de octubre donde, según la Fiscalía, en ambos ejemplos la rebelión se vehicula mediante la intimidación, no mediante la violencia explícita.

4. Según la Fiscalía, los encausados habían liderado una insurrección que había generado 1,093 heridos (93 de los heridos, miembros de las fuerzas de orden, y 1.000 ciudadanos/as). Así, por primera vez, la Fiscalía reconoce la existencia de 1000 heridos entre la ciudadanía, hecho controvertido durante todo el juicio. En todo caso, argumentar que los heridos generados por el uso de fuerza excesiva de las fuerzas de orden es imputable a los acusados por el solo hecho de no haber desconvocado el referéndum del 1 de octubre, rompe con el principio de individualidad en el ejercicio de violencia y de individualización de las conductas penalmente relevantes.

Observadores y observadoras presentes la última semana de juicio:

  • Luigi Foffani, Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Módena y Reggio Emilia, secretario general de la Société Internationale de Défense Sociale. Italia.
  • Fabio Marcelli, Miembro de European Lawyers for Democracy and Human Rights (ELDH). Italia.
  • Marco Aparicio, Presidente Observatorio DESC y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Girona. España.
  • Ana Sebastián, Miembro de la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza. España.
  • Andrés Campos Arto, Miembro de la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza. España.
  • Profra. Dra. Mónica Aranda Ocaña, profesora de Derecho Penal, Universidad de Barcelona. España.
  • Guillermo Portilla, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén. España.
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