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Guiño del Constitucional a Irene Montero: el feto tiene derecho a la vida

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análisis

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Este jueves el Tribunal Constitucional hizo pública una nota de prensa por la que anunciaba la desestimación del recurso de amparo formulado por una mujer a la que, dado su avanzado estado de gestación y el peligro que entrañaba un parto domiciliario para el feto, se la condujo en contra de su voluntad a un centro hospitalario para que fuera asistida durante el alumbramiento.

La gestante había manifestado su deseo de dar a luz en casa con el auxilio de una matrona. No obstante, los criterios médicos entendieron que no era aconsejable dado el peligro que entrañaba para la vida del nasciturus y el Juzgado de Oviedo en funciones de guardia autorizó su traslado forzoso al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

Planteado el dilema, el Tribunal Constitucional se vio obligado a efectuar un juicio de ponderación. Había dos derechos fundamentales en juego que habían entrado en colisión y debía determinarse cuál de ellos debía ser protegido en detrimento del otro.

Así fue como tras una ardua deliberación, y sin obtener la unanimidad de la Sala, el Tribunal entendió que el derecho del nasciturus a la vida merecía mayor garantismo constitucional. O, dicho de otro modo, que el derecho a la libertad de la mujer quedaba desplazado por el derecho a la vida del feto.

No es menos cierto que el derecho a la vida se erige en nuestro ordenamiento constitucional como el derecho supremo sin el cual los demás carecerían de sentido. No obstante, tampoco es menos cierto que según nuestro Código Civil la personalidad se adquiere en el momento del entero desprendimiento del seno materno, luego hasta ese momento no se ostenta la condición de persona. ¿Tiene derecho a la vida el nasciturus?

Un sector de la doctrina entiende que el derecho a la vida sólo deviene aplicable a las personas, es decir a los nacidos. En consecuencia, según su teoría el derecho a la libertad de la mujer debería haberse garantizado habida cuenta que no entraba en colisión con ningún otro derecho fundamental.

No puedo compartir esta tesis. Y tampoco lo ha hecho nuestro Tribunal Constitucional. Si bien es cierto que el alumbramiento y entero desprendimiento del seno materno presupone la adquisición de la condición de persona, no es menos cierto tampoco que el derecho fundamental a la vida debe ser analizado desde una doble perspectiva.

La primera como un derecho subjetivo de las personas. En este sentido, es cierto que el derecho a la vida no es aplicable sino a los nacidos. La segunda como un bien jurídico fundamental que debe ser protegido hasta sus últimas consecuencias. Esto es la vida humana en toda su evolución y desarrollo. Por lo tanto, el nasciturus sí que tiene derecho a la vida, aunque solo sea en esta segunda vertiente.

A mayor abundamiento, vean que carecería de lógica no atribuirle derecho a la vida al feto y, sin embargo, dotarle de derechos patrimoniales. No es controvertido por nadie que el concebido pero no nacido tiene derecho – incluso antes del alumbramiento – a ser heredero o legatario de un determinado bien. ¿Tiene derechos patrimoniales pero no derecho a la vida? No tiene ningún sentido.

En definitiva, el Tribunal Constitucional ha interpretado que el feto tiene derecho a la vida en tanto en cuanto la vida humana es un bien jurídico protegido, en toda su evolución y desarrollo. ¿Se trata de un guiño hacia Irene Montero y su nueva ley del aborto?

Como sabrán, hace escasos quince días la ministra de Igualdad comunicó que llevaría al Congreso la nueva ley del aborto. No obstante, todavía está pendiente de fallo por el máximo intérprete de la Constitución el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Partido Popular frente a la anterior ley del aborto. Se da la casualidad que en este lapso de tiempo, y cuando todas las voces apuntaban a que el Constitucional podría dar a conocer su fallo sobre el recurso a lo largo de este verano, salga ahora esta sentencia.

El último pronunciamiento constitucional parece cerrar las puertas a la nueva ley del aborto y dibuja el camino de lo que será el fallo del Tribunal con respecto a la anterior ley. Pero mientras tanto, la propuesta de Irene Montero ha servido para apaciguar el fuego que se prendió con el caso Pegasus. Y por lo tanto, ya ha servido de mucho.

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