viernes, 26abril, 2024
19.8 C
Seville

Guía para votar si trabajas en las elecciones en Madrid del 4 de mayo

Acudir a votar es un derecho que no se puede negar a ningún trabajador o trabajadora

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Las elecciones en la Comunidad de Madrid del 4 de mayo caerán en martes y será por lo tanto un día laborable, pero con colegios cerrados. Las últimas elecciones se celebraron en 2019 y hubo una participación del 68%. Habrá que ver qué ocurre en esta ocasión.

Los empleados y empleadas que tengan que asistir a su puesto de trabajo tienen derecho a un permiso retribuido de 4 horas para ir a votar en caso de que sus horarios coincidan con el de las mesas electorales.

Las empresas que nieguen este derecho a sus empleados se enfrentan a multas de hasta 6.250 euros, explican desde la Inspección de Trabajo, pero además podrían incluso ser denunciadas ante los tribunales por vulnerar un derecho fundamental.

Derechos de los trabajadores para ir a votar el 4M

El trabajador tiene derecho a acudir a las urnas. Ninguna empresa se puede oponer bajo ningún concepto. Es un derecho constitucional y no hay ninguna razón para que la empresa pueda decir que no.

¿De cuánto tiempo dispongo para ir a votar?

Para esta situación existe un permiso retribuido por el que los trabajadores por cuenta ajena (públicos o del sector privado) tienen derecho a ausentarse para votar hasta un máximo de cuatro horas, que se reconoce en función de la jornada del empleado y su coincidencia con el horario de los colegios electorales (que en España suele ser de nueve de la mañana a ocho de la tarde).

Hay permisos retribuidos de entre dos y cuatro horas en función del horario laboral para que los trabajadores puedan acercarse a su colegio electoral a votar.

Permiso laboral remunerado

Según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que “los empleados tienen derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el sufragio activo”. Este permiso también está recogido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el cual “el derecho a voto debe estar completamente garantizado”.

Estos permisos se otorgarán en función del tiempo que coincida el horario laboral y la propia votación, independientemente de la distancia entre el lugar de trabajo y el colegio electoral.

Los empleados se pueden encontrar con tres supuestos dependiendo de su situación laboral:

No tendrá derecho a un permiso retribuido el trabajador cuyo horario no coincida con el de la apertura de las mesas o solo por menos de 2 horas.

Tendrá derecho a un permiso retribuido de dos horas el trabajador cuyo horario coincida en dos o más horas, pero menos de cuatro con el del periodo de votación.

Tendrá derecho a un permiso retribuido de tres horas el trabajador cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas, pero menos de seis con la apertura de mesas electorales.

Tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas el trabajador cuyo horario coincida entre seis o más horas con el de la apertura de los colegios electorales.

Contratos parciales y otros supuestos

Este permiso no justifica faltar al trabajo durante toda la jornada, pero el trabajador sí recibirá el salario íntegro proporcional. Además, en los casos de contratos a tiempo parcial el permiso se ajustará a dicha jornada.

En este sentido, si el horario de un empleado es de 20 horas semanales y su horario coincide en el supuesto de cuatro horas, disfrutará de un permiso retribuido de 1 hora y media, es decir, la mitad proporcional.

¿Qué hago si la empresa no me da permiso para ir a votar?

La recomendación es ir a votar igualmente ya que las acciones legales siempre serán a posteriori en este caso. No puedes esperar a que la Inspección de Trabajo actúe con anterioridad. Si no vas a votar, pierdes el derecho. Si tienes algún tipo de sanción luego eso será lo que denuncies y el juez declara esa sanción nula de pleno derecho.

Medidas anticovid para ir a votar

Los colegios electorales estarán abiertos desde las 9h. de la mañana y hasta las 20h. Las autoridades sanitarias han establecido unas franjas horarias recomendadas para ir a votar, según la edad, y recomiendan hacerlo de forma individual para evitar aglomeraciones.

– De 10 a 12: mayores de 65 años, discapacitados o en grupos de riesgo.

– De 9 a 10 o de 12 a 19: población general sin ningún condicionante.

– De 19 a 20: pacientes con síntomas de COVID, sospechas o contactos.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído