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Golpe de los peritos del Banco de España a la Fiscalía

La declaración de los peritos del Banco de España en la Audiencia Nacional ha dado la razón a Ángel Ron respecto a la retroactividad que pretendía aplicar la Fiscalía respecto de las inspecciones del Banco Central Europeo

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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Ayer se celebró en la Audiencia Nacional la declaración de Santiago Ruiz-Clavijo y Pablo Hernández, peritos del Banco de España, en la que dieron un golpe a la estrategia de la Fiscalía al ratificar que no se puede aplicar de forma retrospectiva la inspección realizada al Banco Popular por el Banco Central Europeo en 2016 a las cuentas de 2015.

Esta declaración da la razón a los argumentos expuestos por la defensa de Ángel Ron y al informe pericial presentado por el expresidente del Popular que fue firmado por José Antonio Iturriaga, inspector del Banco de España en excedencia y asesor senior del Fondo Monetario Internacional.

Fue la Fiscalía la que indujo a que el Banco de España realizara un informe en el que se planteaba un ejercicio retrospectivo respecto a las cuentas del Popular de 2015, algo que es contrario a Derecho. La declaración de los peritos ha desmontado esta estrategia.

Tal y como publicamos en Diario16, el informe pericial de Iturriaga evidencia que «no existen deficiencias contables en los estados financieros del ejercicio 2015, en contraposición a la posible interpretación de las conclusiones que se vierten en la OSI, y en contra de la interpretación que se realiza por los inspectores del Banco de España».

La naturaleza y objeto de las inspecciones periódicas del Banco Central Europeo (BCE) es prudencial y prospectiva, y no contable, como lo fue durante el ejercicio 2014 en el que tuvo lugar un análisis de calidad de activos (AQR).

Esta es la razón por la que, al no tener carácter de totalidad o de revisión de conjunto sino limitadas a muestras concretas que no son extrapolables o siguen criterios estadísticos, no cabe la aplicación retroactiva de tales resultados bajo criterios contables, lo que adultera la normativa y genera un resultado artificial como consecuencia del indebido ejercicio retrospectivo, lo que, según indica el escrito, invalida las conclusiones del Informe del Banco de España, presentado en la Audiencia Nacional en junio de 2022, si lo que se pretende es acreditar una alteración contable.

En este sentido, el informe pericial de Iturriaga, al que Diario16 ha tenido acceso, señala que Banco Popular entró sin ajustes contables pendientes después de la supervisión del BCE a finales de 2014, como resultado de la AQR superada tras superar un duro ejercicio de revisión contable.

El ejercicio fue impulsado, liderado, ejecutado y coordinado por el propio supervisor. El objetivo de esta profunda revisión contable era que los bancos más importantes de la Unión Europea fueran supervisados por el BCE, asegurando y homogeneizando, con dicha revisión, los criterios contables y de constitución de provisiones de los principales bancos europeos.

Todo el mundo sabe que el Popular superó el AQR con holgura y sólo tuvo que registrar provisiones adicionales al cierre del ejercicio 2014 por un importe no significativo en su globalidad (140 millones de euros, es decir, un 0,1% del total de la cartera de créditos), todo ello en un ejercicio que tuvo una profundidad de tal calibre que revisó préstamos y sus provisiones del Popular por valor de 16.000 millones de euros.

El AQR no puede equipararse a las inspecciones que el BCE realiza a las entidades financieras de manera periódica, las llamadas «On Site Inspections» (OSI), dado que los resultados de esas inspecciones pueden derivar en requerimientos del BCE, si se incumple la normativa, o en simples recomendaciones, si son aspectos que pueden mejorar la situación prudencial de la entidad.

Esta diferencia es muy importante, puesto que la OSI al Banco Popular de noviembre de 2016 se centró sólo en 100 acreditados, es decir, una muestra parcial y sesgada. Además, tenía una fecha de referencia del análisis de 30 de junio de 2015, lo que evidencia que ambos ejercicios del BCE tuvieron naturaleza y criterios distintos.  El proceso de la AQR es contable. El proceso de OSI es prudencial y prospectivo. Mezclar sus resultados no es posible y lleva a conclusiones erróneas e incorrectamente soportadas, tal y como pretende la Fiscalía.

El propio BCE, tal como indicó a la finalización de la citada OSI, requirió un plan para su registro en diciembre de 2016, una vez que la normativa contable en España se había adaptado a requisitos y criterios más exigentes sobre refinanciaciones.

Sin embargo, no se efectuó ningún requerimiento ni por el BCE para que se registrase el resultado de la OSI en el ejercicio 2015. Por tanto, no podía aplicarse retroactivamente, como pretende la Fiscalía y el juez.

Los peritos del Banco de España, en su informe de Ampliación Pericial presentado en la Audiencia Nacional el 13 de junio 2022, no evaluaron el impacto de los cambios normativos entre el ejercicio 2015 y 2016. La Circular 4/2016 entró en vigor el 1 de octubre de 2016 y este es, precisamente también, el elemento y potencial impacto más destacado en la ampliación de capital de mayo-junio de 2016.

Este es el motivo de gran parte de las pérdidas estimadas del ejercicio 2016 debido al refuerzo de provisiones que conllevó la entrada en vigor de la Circular 4/2016. Los resultados prudenciales de la OSI se corresponden con los impactos que, en materia de reclasificación de operaciones y constitución de provisiones, suponen los cambios normativos introducidos con posterioridad a 2015, que son los que llevan a Banco Popular a ampliar capital para dotar coberturas adicionales requeridas, desde el 1 de octubre de 2016.

Por tanto, la clasificación contable y de las provisiones fue adecuada a raíz de las recomendaciones del BCE y no se puede acreditar por una muestra de sólo 100 acreditados que hubiera un déficit de provisiones y, evidentemente, no puede transponerse de manera retroactiva a los resultados de 2015, como pretende la Fiscalía.

Es imposible que la ley no contemple en ningún momento permitir a jueces y fiscales no investigar lo que con documentos reales presentados ante los órganos judiciales está demostrado y centrarse en otros aspectos que favorecen a los que, presuntamente, se beneficiaron de la resolución del Banco Popular. En cualquier país del mundo es incomprensible. Pero esto es España…, uno de los países occidentales con mayor percepción ciudadana de existencia de corrupción judicial y donde sí que se investigan denuncias y delitos menos alarmantes y escasamente demostrados. ¿Cómo esperan que la ciudadanía dude de la ética de jueces y fiscales?

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