Tal y como publicamos en Diario16, la Directiva de Protección a Denunciantes de Corrupción tiene una cobertura prácticamente total de los ámbitos donde se pueden producir casos de corrupción, tanto pública como privada. En España es importante este hecho puesto que, además, la figura de la Fiscal General de la UE que tendrá plena independencia de los órganos judiciales españoles que han sido denunciados ya en varias ocasiones ante las autoridades europeas por presunta corrupción.

Sin embargo, más allá de las materias, ¿a quién protegerá realmente la Directiva que entra en vigor en el día de hoy? ¿Quién quedará excluido? En este sentido, el texto aprobado por la UE es muy claro y deja muy pocos resquicios para la interpretación.

En primer lugar, la protección se extiende a todos los denunciantes que trabajen en el sector privado o público (funcionarios, interinos, contratados laborales) y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido indicado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no solo los laborales, sino que también están incluidos los funcionarios, interinos, policías y militares. Este punto es importante, puesto que elimina las represalias que se puedan adoptar en la Justicia militar porque la Directiva antepone. En segundo lugar, a las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados (empresas, autónomos y el voluntariado). En tercer lugar, la Directiva protege a los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciban o no una remuneración. Finalmente, cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores que denuncie corrupción está protegida por la Directiva.

Por otro lado, la Directiva también será aplicada a los denunciantes cuando comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada.

También se aplicará la Directiva a los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Finalmente, la Directiva, para no dejar fuera de la casuística, protege a los facilitadores, intermediarios, asesores de todo tipo, terceros que estén relacionados con el denunciante y que puedan sufrir represalias personalmente en un contexto laboral, como en compañeros de trabajo o familiares del denunciante, y también las entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre