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Europa dictará el miércoles las primeras sentencias del Caso Popular

En concreto, se trata de las causas abiertas por la reclamación de los afectados a tener acceso a la documentación y la información que impidieron las políticas de opacidad del BCE y la JUR porque la divulgación de esos documentos afectaría a los intereses de Banco Santander

Manuel Domínguez Moreno
Manuel Domínguez Moreno
Periodista, escritor, sociólogo, politólogo y perito en procesos de paz a nivel nacional e internacional
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análisis

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictará el próximo miércoles dos sentencias sobre acceso a documentos, en el marco de la resolución del Banco Popular.  En concreto, se resolverán las demandas interpuestas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y el de Aeris Invest, es decir, el vehículo de inversión del magnate chileno Andrónico Luksic.

La OCU solicitó inicialmente al Banco Central Europeo (BCE) el 27 de junio de 2017 acceso al expediente completo del procedimiento de «resolución» del Banco Popular, en especial al dispositivo de «resolución», así como a la valoración hecha por el experto independiente y a todas las notificaciones o comunicaciones intercambiadas entre los distintos organismos intervinientes en el referido procedimiento de resolución.

El 1 de septiembre de 2017, el BCE respondió a esa solicitud inicial señalando que había identificado varias categorías de documentos relevantes: el dispositivo de resolución; la segunda valoración; la evaluación de inviabilidad (FOLTF) y todas las notificaciones y comunicaciones intercambiadas entre los distintos órganos intervinientes en el dispositivo de resolución.

El BCE señaló que las dos primeras categorías de documentos identificados y las comunicaciones intercambiadas entre la JUR, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y la Comisión obraban en poder de la JUR, la cual ya había examinado y respondido a una solicitud de acceso de la OCU a esos documentos.

El BCE indicó a la OCU el enlace del sitio de Internet de la JUR que permitía acceder a la versión no confidencial del dispositivo de resolución. Por otra parte, el BCE denegó el acceso al texto íntegro de la evaluación FOLTF y de la comunicación de esta última por el BCE a la Comisión y a la JUR.

El supervisor europeo observó que en su web había sido publicada una versión no confidencial de la evaluación FOLTF. Por lo demás, el BCE denegó el acceso a la versión íntegra de la evaluación FOLTF y a la comunicación de dicha evaluación a la Comisión y a la JUR, alegando que esos datos estaban amparados por una presunción general de confidencialidad basada en excepciones previstas por la Decisión del BCE relativa al acceso público a sus documentos.

Según el BCE, los documentos solicitados estaban cubiertos por las obligaciones de secreto profesional y contenían datos sobre información comercial sensible relativa a la posición del Banco Popular en el mercado y a sus activos y pasivos, de modo que su divulgación podría perjudicar los intereses comerciales del Banco Popular y del Banco Santander.

El supervisor indicó además que la OCU no había aportado argumentos que pudieran demostrar la existencia de un interés público superior que justificase la divulgación de los datos en cuestión.

El 14 de septiembre de 2017, la OCU presentó una solicitud confirmatoria de acceso en la que solicitó al BCE que reconsiderara su postura inicial y que le permitiera acceder a las versiones íntegras del dispositivo de «resolución», de los informes de valoración provisional y definitivo elaborados por el gabinete Deloitte, de la evaluación FOLTF, y de las notificaciones y comunicaciones intercambiadas entre los diferentes órganos implicados en el procedimiento de resolución (la JUR, la Comisión, el Consejo, el FROB y el Banco de España).

Alegó que el BCE había vulnerado el principio de buena administración, puesto que la denegación de acceso completo a los documentos solicitados la había privado de la posibilidad de defenderse frente al dispositivo de resolución.

En su Decisión de 17 de noviembre de 2017, impugnada por la OCU ante el Tribunal General, el BCE confirmó su negativa a permitir el acceso a los documentos solicitados.

Con posterioridad a la interposición del recurso de OCU, a raíz de diversos recursos interpuestos por varios antiguos accionistas y acreedores del Banco Popular ante el Panel de Recurso de la JUR, esta última publicó en su web algunos documentos relativos a la resolución del Banco Popular.

La OCU interpuso ante el Tribunal General un recurso para que se anulara la decisión de dicho Panel de 19 de junio de 2018. El 14 de junio de 2018, el gabinete Deloitte transmitió a la JUR el informe de valoración realizado para determinar si los accionistas y los acreedores habrían recibido mejor trato si la entidad objeto de «resolución» hubiera sido sometida a un procedimiento de insolvencia ordinario.

El 6 de agosto de 2018, la JUR publicó en su página web su Dictamen de 2 de agosto de 2018, relativo a su decisión preliminar sobre la necesidad de conceder o no una indemnización a los accionistas y acreedores afectados por las medidas de resolución relativas al Banco Popular y al inicio del procedimiento del derecho a ser oído, así como una versión no confidencial de la tercera valoración.

El 17 de marzo de 2020, la JUR adoptó la Decisión final, publicada en su web, en la que consideró que los citados accionistas y acreedores no tenían derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución, basándose en el Reglamento por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución.

Respecto a Aeris Invest, el vehículo de inversión de Andrónico Luksic recurrió ante el Tribunal General pidiendo que se anulen tres decisiones del BCE de 7 de noviembre de 2017 por las que se denegaron unas solicitudes confirmatorias de acceso a documentos del Banco Central Europeo relacionadas con el dispositivo de resolución del Banco Popular.

El BCE denegó el acceso a los documentos solicitados aduciendo, en esencia: que los documentos estarían, total o parcialmente protegidos por una presunción general de no accesibilidad, al ser documentos confidenciales cubiertos por el secreto profesional aplicable a las instituciones; que la divulgación de la utilización de provisión urgente de liquidez (emergency liquidity assistance, ELA) por el Banco Popular en los días anteriores a su resolución, así como de la información sobre la situación de liquidez y las ratios de capital, podrían socavar específica y efectivamente la eficacia de la política monetaria y la estabilidad financiera de la Unión o de un Estado miembro, y que los documentos e informaciones solicitados supondrían información comercialmente sensible que podría afectar a los intereses comerciales del Banco Popular y del Banco Santander.

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2 COMENTARIOS

  1. » Según el BCE, los documentos solicitados estaban cubiertos por las obligaciones de secreto profesional y contenían datos sobre información comercial sensible relativa a la posición del Banco Popular en el mercado y a sus activos y pasivos, de modo que su divulgación podría perjudicar los intereses comerciales del Banco Popular y del Banco Santander.»
    El BCE apela a las obligaciones de secreto profesional cuando le interesa. En cambio no dice nada de cuando su lacaya la SS König sí que violó el secreto profesional al saltarse los reglamentos y poniendo por la tanto al Popular en la diana. Por otro lado el BCE se escuda en términos como «información comercial» e «intereses comerciales», alegaciones muy vagas y muy imprecisas que la Justicia no debería tener en cuenta. De las respuestas del BCE se desprende claramente que tienen mucho que ocultar y que tratan de salir del paso como sea.

  2. La Bolsa es una ESTAFA.
    Las empresas de energias renovables son HUMO. OJO QUE QUIEREN ESTAFAR AL PUEBLO.
    LOS FONDOS BUITRE SE HAN POSICIONADO BAJISTAS EN ELLAS….La Bolsa es una ESTAFA.
    Las empresas de energias renovables son HUMO. OJO QUE QUIEREN ESTAFAR AL PUEBLO.
    LOS FONDOS BUITRE SE HAN POSICIONADO BAJISTAS EN ELLAS….,
    SOLTEC, SOLARIA, AUDAX…

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