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Europa acaba con la impunidad de los jueces españoles

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que los órganos responsables de los procedimientos disciplinarios contra los jueces deben ser independientes e imparciales, por tanto, el actual sistema español por el que se archivan decenas de miles de denuncias queda absolutamente desacreditado

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El mayor problema que tiene España no es la inflación, el desempleo, la incapacidad política, la Monarquía o la corrupción. La Justicia se ha convertido en la mayor problemática que afecta a la vida de los ciudadanos de una manera directa puesto que, además de la confirmada corrupción judicial existente, se suma la impunidad de los jueces ante los continuos atropellos que perpetran día sí y día también.

En España no hay justicia, salvo que tengas la posibilidad de contratar a los grandes despachos de abogados que pueden resolver asuntos espinosos de manera directa o a través del tráfico de influencias que tan bien pagan. A ese nivel no pueden llegar el 99% de los ciudadanos y, en consecuencia, el 1% restante es el que se lleva, en la mayoría de los casos, las sentencias favorables.

La problemática de la justicia en España no está en el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o en las mayorías de jueces conservadores o progresistas que sirven de correa de transmisión de los intereses políticos. El problema de la justicia en este país es que el propio sistema ha creado un escenario basado en la más absoluta impunidad.

Tal y como publicamos y analizamos en Diario16, la ley española viola la Constitución para blindar a los jueces, dado que la aplicación que se hace de la recusación en los procedimientos judiciales conculca derechos fundamentales y constitucionales. Además, causa indefensión a la parte recusante al limitar sus derechos de defensa, audiencia, contradicción y prueba.

Además, según expertos juristas consultados por Diario16, es manifiestamente inconstitucional, nula y contraria al Derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque otorga unos privilegios de tratamiento para los jueces y magistrados que no ostenta ningún otro ciudadano.

Por otro lado, está el modo en que se gestionan las acciones disciplinarias contra los jueces porque es una evidencia de que no es muy ético, por no decir alegal. Una persona que tenga que juzgar a otra tiene que ser absolutamente libre e independiente. Sin embargo, en España, los jueces son los que juzgan a sus compañeros de carrera profesional, lo que provoca que las barrabasadas legales que se ejecutan en España pasen sin ningún tipo de sanción disciplinaria.

Sin embargo, una vez más ha tenido que ser Europa la que entre en juego y dicte jurisprudencia que es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembro de la Unión Europea.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha determinado que e órgano responsable de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debe ser independiente e imparcial. Esto no sucede en España, puesto que a la hora de interponer sanciones contra un juez o magistrado, la responsabilidad recae sobre la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ. Jueces juzgando a jueces.

La sentencia del TJUE confirma su jurisprudencia por la que el régimen disciplinario aplicable a los jueces que pueden tener que aplicar el Derecho de la Unión debe presentar las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que dicho régimen se utilice como instrumento de control de sus actividades.

En consecuencia, las normas que regulan la organización y el funcionamiento de un órgano competente para llevar a cabo las investigaciones disciplinarias y para ejercer una acción disciplinaria contra jueces y fiscales deben respetar las exigencias que se derivan del Derecho de la Unión y, en particular, del Estado de Derecho.

Según indicaban las conclusiones del Abogado General de la UE, «las garantías de independencia e imparcialidad exigidas en virtud del Derecho de la Unión postulan la existencia de normas, en particular en lo relativo a la composición del órgano, el nombramiento, la duración de las funciones así como las causas de abstención, recusación y cese de los sus miembros, que permiten disipar cualquier duda legítima, en la mente de los litigantes, sobre la impermeabilidad de este órgano frente a los elementos externos y su neutralidad frente a los conflictos de intereses».

Además, un aspecto muy importante de esta sentencia es el hecho de que no indique en ningún momento que ese órgano tenga que estar constituido por jueces porque, evidentemente, la independencia y la imparcialidad quedarían muy en duda.

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12 COMENTARIOS

  1. Estoy de acuerdo con lo fundamental. Pero creo que el problema es más amplio que el que nuestro sistema perjudique la independencia de los jueces. Muchos jueces están corruptos y/o superideologizados.
    Creo que aunque se les garantizara su independencia, darían sentencias injustas.

  2. La mayoria de los jueces estan corruptos porque , tienen intereses y estan bien pagados por partidos politicos, este gremio también tendrian que tener penas de cárcel, sería la única manera de que fueran imparciales.

  3. ¿Y quien va a condenar a un juez por no ser imparcial?¿Otro juez? Ud mismo dice que la mayoría de los jueces están corruptos. Sería la pescadilla que se muerde la cola.

    Por otro lado que un juez no sea imparcial estará feo pero creo que no es delito. Lo que es delito es que sea prevaricador, que no es exactamente lo mismo. Pero en tal caso lo que arriesga es su carrera profesional, no ir a la cárcel.

    • Si lo es un juez parcial no es justo ergo el proceso queda anulado y normalmente la pravricación de estos sujetos es alta. Lo que acaba de decir Europa es muy grave tan grave como que reconoce que los jueces no tienen legitimidad al no cumplir las garantias. Es decir que muchas sentencias pueden ser declaradas nulas y se pueden iniciar los procesos por prevaricación empezando por la secta de genero.

  4. Accyded.es tiene procedimiento contra los aforamientos en el TS desde hace 2 años
    Lo que no dicen ni jueces,fiscales, o medios, exceptuando el defensor del pueblo es que el artículo 35.1 de la LOTC que se creó en 1979 un año después de la Constitución dice que todo juez que descubra que hay una ley inconstitucional tiene la obligación de denunciarlo, sobra indicar que para nuestros jueces, el concepto de “obligación” es diferente a la de pagar multas para los ciudadanos y que llevamos 40 años engañados por nuestros jueces-políticos-instituciones en general.Entiéndase q algunos jueces (los de mayor rango)tienen dinero en paraísos fiscales

  5. Llevamos ya dos años con procedmiento en el TS conra los aforamientos. el articulo 35.1(LOTC) obliga a nuestros jueces a denunciar los privilegios(que ellos mismos se han asignado) por inconstitucionales, llevamos 40 años de soledad jurídica, pero hasta la fecha parece ser que nadie se ha dado cuenta de que el rey(del cuento) esta desnudo

    • Se pronuncia así sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Bucarest (Rumanía), en diciembre de 2021 (asunto C-817/21), respecto al artículo 98, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

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