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Entrevista a Martín Pallín: «No sé si es falta de cultura democrática o falta de capacidad en las personas»

Análisis sobre la situación actual del Estado de Derecho en España, primera entrega

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análisis

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Esta es la primera entrega de la entrevista realizada a José Antonio Martín Pallín. Hablamos con el magistrado emérito del Tribunal Supremo, tribunal del que también fue Fiscal.

José Antoni Martín Pallín nació en Galicia el 13 de junio de 1936. Nos confiesa que su vocación, además de jurista, era la de ser Ingeniero. Una persona cercana, amable en sus formas y contundente en sus ideas, que expresa con una claridad extraordinaria. Convencido de la función de servicio público de la Justicia, se doctoró por las Universidades de Valladolid y Deusto. Fiscal de carrera, en 1989 ingresó como magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Su capacidad incansable de trabajar le ha llevado a formar parte del Comité de Bioética de España, del Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía y la Democracia del Paraguay, de la Asociación Hispano-Alemana de Juristas, y a participar en varias misiones especiales de Derechos Humanos organizadas por Amnistía Internacional. Ha sido presidente de la Asociación pro Derechos Humanos de España, presidente de la Unión Progresista de Fiscales, portavoz de Jueces para la Democracia y vicepresidente del Foro Milicia y Democracia.

En 1996 obtuvo el Premio Jurista de la Universidad Complutense de Madrid. En 2019 fue galardonado con el premio Alfonso Comín en Cataluña.

Se jubiló en el año 2006, y sin embargo, continúa colaborando de manera activa en distintos medios de comunicación desde donde explica la dimensión jurídica de las distintas cuestiones relevantes que acontecen en la actualidad política y social, tanto de España como a nivel internacional.

El pasado año 2020 publicó el libro: «El gobierno de las Togas», con la editorial Catarata. Una obra que nos ofrece, en el lenguaje cercano y comprensible de Martín Pallín, un análisis sobre la actualidad política de España durante los últimos años, aportando una perspectiva legal. Especialmente interesante para conocer qué sucedió con la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó a los líderes independentistas catalanes. Una obra en la que podemos hacer un recorrido por las cuestiones tanto de índole política como jurídica para comprender el contexto y las entretelas de lo que estamos viviendo.

José Antonio y Carmen nos abrieron las puertas de su casa, una tarde de domingo, para poder tener esta conversación que hoy les ofrecemos.

Visión general ante el panorama actual 

«Estoy un tanto preocupado, no solamente por lo que pasa en España, que es muy grave. Además, en cierto modo incrementado el conflicto por las herencias de cuarenta años de dictadura, sino también por lo que está pasando en Europa. El auge de la extrema derecha y que está entrando en los parlamentos, cosa que no sucedió cuando arribó el nazismo. Realmente tuvieron que dar un golpe parlamentario en el caso de los nazis, o en el caso de Mussolini un golpe de Estado en toda regla. Ahora no, ahora están entrando, las últimas encuestas le dan sesenta y tantos a Vox, y llegará un momento en el que a lo mejor llegarán a una mayoría. Espero que la gente reflexione antes de que esto suceda». 


El rey apeló a la ley por encima de la democracia… 

«No sé quién le redacta los discursos al rey Felipe. Sobre todo, quién le incita a pronunciarlos, como el del 3 de octubre famoso en que fue, no solamente una intromisión no admisible constitucionalmente del Jefe del Estado, y además su contenido realmente significaba una postura que no era democrática. 
Lo que ha dicho es impropio de alguien que tenga un mínimo concepto de lo que significa la ley sin democracia. Es que hay gente que confunde el Estado de Derecho con el Estado de Leyes. Y si hay alguien que se dedicó a hacer leyes en gran cantidad era Franco. Era una dictadura, fueron muy crueles… pero hicieron leyes. Incluso estaban las Leyes Fundamentales del Reino. Una ley sin democracia es una especie de una tabla sin vida que está escrita pero que no tiene contenido democrático. El contenido democrático de una ley viene expresada por la voluntad popular, porque obedezca a principios de igualdad, de solidaridad, de proporcionalidad, etcétra. Esto, pues solamente lo puede proporcionar una ley democrática elaborada por una mayoría. Que no quiere decir siempre que la mayoría elabore leyes de contenido democrático. Por ejemplo, una ley de pena de muerte que en algunos países democráticos existe, no puede ser tildada de ley democrática. 
La ley tiene que respetar unos valores. Si no los respeta, es una ley (como las tablas de la ley de Moisés), casi como un código de circulación, pero no es una norma que sirva para regir los principios de convivencia en un Estado democrático. 

El escrito del Fiscal Maza, el discurso del 3 de octubre y la independencia judicial 

El discurso (por el 3 de octubre) obedece a una especie de programa diseñado por los que querían «dar un escarmiento jurídico» a los que pusiesen en marcha un movimiento independentista. Hay un dato, citado en el libro, que a mí profesionalmente -a cualquiera-: una querella de 600 folios es imposible hacerla en tres días (del 27 al 30), por lo que eso estaba muy preparado. 
Se incardina con lo que ya se anunciaba en el discurso del rey, o con algunas posturas anteriores del Tribunal Constitucional. Todo responde a una especie de línea programada que desemboca en algo que está chocando con la justicia europea y que terminará chocando con el Tribunal de Estrasburgo. 

El papel del Tribunal Constitucional y la modificación de su ley orgánica

La modificación de la ley orgánica del TC se hace con la pretensión de, por lo menos, acusar a quien llevase adelante un proceso legislativo y de referendum de desobediencia, con lo cual conseguían el propósito de inhabilitación para cargo público. Pero ese proyecto de modificación del artículo 45 tuvo tres votos disidentes, porque no hay precedentes en el constitucionalismo de que  un Tribunal Constitucional pueda ser objeto de desobediencia. Los Tribunales Constitucionales declaran una ley inconstitucional y señalan que esa ley no se puede aplicar. Pero en ningún caso un Gobierno elegido por la voluntad popular y un Parlamento elegido por la voluntad popular pueden desobedecer al Tribunal Constitucional. 
Es que, además, el Tribunal Constitucional tiene en nuestro país una misión que entra en lo judicial porque el TC tiene una misión fundamental: examinar si las leyes son constitucionales o no. Nadie se lo va a discutir, se podrá criticar su decisión pero es su decisión. Tiene, en un Estado autonómico con el nuestro una tarea muy específica que es el conflicto entre la legislación estatal y la legislación autonómica e incluso entre las legislaciones autonómicas. Hasta ahí nada que objetar. También tiene una misión importante que es la cuestión de inconstitucional que puede plantear un tribunal. 
Pero después, y esa es la mayor producción de sentencias y jurisprudencia, tiene el recurso de amparo. En el recurso de amparo entra ya en la esfera jurisdiccional porque anula sentencias penales, de las cinco salas que hay en el Supremo. Ahí jurisdiccionalmente es el último eslabón del poder judicial aunque la Constitución no lo reconozca así. Pero en la práctica lo es. Si se limita a la inconstitucionalidad, conflictos, y cuestiones no hay nada que objetar. 


La independencia de los miembros del TC está bajo sospecha ante los nuevos nombramientos. ¿No se supone que deberían tener una demostrada independencia?

Es exigible e indispensable para poder ejercer la función. Una independencia que no quiere decir una irresponsabilidad o una inviolabilidad. Lo dice la propia Constitución: «los jueces son independientes, inamovibles, pero responsables también. Aquí lo que falla es el control de responsabilidad de los jueces. El Tribunal Constitucional, igual. Tienen que ser magistrados cuya formación tiene que ser Alta formación jurídica, indispensable. Se habla de «juristas de reconocido prestigio», pero esto ya es una valoración muy maleable y que depende de muchas opiniones, no solamente jurídicas sino también políticas. Pero se ha demostrado que en este país por la forma de nombramiento, cuando se traslada al Parlamento, entran en juego los intereses de cada partido, en orden a quien el Tribunal Constitucional estén personas que en un momento determinado, cuando se haga una ley, no la pongan en cuestión, no la anulen o no la maticen. 

Hay que decir sinceramente que esto procede de los dos grandes partidos del bipartidismo. He escuchado decir que «hemos aceptado esto porque en el futuro el TC será progresista y no tumbará nuestras leyes»: mire usted, puede ser muy progresista pero a lo mejor sus leyes deben ser tumbadas. 

Pero esto es casi una especie de voz jurídica de lo que es la voz política de un partido político y esto es nefasto para la credibilidad  de un TC. Cosa que no se da en Norteamérica, donde los nombra el Presidente, los examina el Senado (no sólo su perfil jurídico sino su perfil personal, como una jueza que tuvo muchos problemas por tener una asistencia del hogar sin dar de alta en la Seguridad Social). Aquí acabamos de ver el caso de Enrique Arnaldo que hay muchos agujeros negros. Este señor ha podido escribir lo que haya querido escribir, ha pronunciado conferencias donde ha dicho lo que haya querido decir lo que haya querido decir, y ha hecho dictámenes y es abogado. Yo por ahí, por mucho que discrepe con él y discrepo (además he tenido oportunidad de estar tres años con él en la Junta Electoral, y creo que es un gran experto, el mejor jurista en materia de derecho electoral en España). Pero claro, tiene después abierto el frente de ser un profesional del Derecho, que fue abogado y trabajó teniendo como cliente al Partido Popular y esas conversaciones que están grabadas. No entiendo por qué cuando pasó por la comisión de calificación del Parlamento no le preguntaron si esas grabaciones eran ciertas, porque de serlo, «usted no puede entrar en el TC». Pero no por lo que haya dicho usted sobre el aborto, sino por esto (por las grabaciones)». Aquí hay, no sé si es falta de cultura democrática o falta de capacidad en las personas. 

La causa a los miembros de la mesa del Parlament: ¿puede un Parlamento hablar y debatir de todo? ¿Debe un TC inmiscuirse en la capacidad de los diputados a la hora de debatir?

Es una subversión de los principios democráticos. Si la gente, sobre todo los llamados «constitucionalistas» saben leer verán que la soberanía emana del pueblo y que la soberanía popular se encarna en el Parlamento.  En cualquier democracia sería impensable que, fuese el que fuese (el TSJC, el TC o el Supremo), pudiese condenar por lo que fuese (por malversación, desobediencia, etc) a un Parlamento por tomar decisiones.  Esas decisiones pueden ser inconstitucionales, una opinión que se puede compartir o no. Pero nunca pueden ser delictivas. Esto lo dice alguien en Inglaterra y lo tiran al Támesis. «¿Ustedes qué saben de constitucionalismo si no tienen ni idea?». Esto es impensable en cualquier país de Europa, el hecho de que el Parlamento pueda cometer delitos. Se ha hecho con Atutxa, después Estrasburgo lo anuló. Se ha hecho con Carme Forcadell, aunque se absorbió el delito en la sedición. Y ahora pretenden hacerlo con Roger Torrent. También lo hicieron con un president del Govern como Torra. Esto no encaja en un sistema constitucional. Estos señores podrán haber hecho resoluciones no constitucionales, pero nunca delictivas. 

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