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El TSJ de Castilla y León rebaja de 38 a sólo 4 y 3 años la condena a dos jugadores de la Arandina por violar a una menor y lo deja en abusos

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análisis

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se ha saltado íntegramente la doctrina del Tribunal Supremo con la sentencia de La Manada de los Sanfermines y ha rebajado hasta 34 años la condena a 38 años que la Audiencia Provincial de Burgos dictó el pasado diciembre contra dos jugadores del club de fútbol Arandina, de Tercera División, que en diciembre de 2017 invitaron a una menor de edad de 15 años al piso que compartían en Aranda de Duero (Burgos) para mantener relaciones sexuales a sabiendas de su edad. Ya en el lugar de los hechos, la víctima se negó y los ahora condenados por el alto tribunal de Castilla y León a tres y cuatro años sólo por abusos y no por violación la forzaron. La joven se sometió al deseo de los condenados para “evitar males mayores”, según declaró en el juicio del pasado diciembre. Un informe psicológico y varios testimonios de allegados corroboraron sus palabras.

Ahora, el alto tribunal de Castilla y León provoca con su sentencia un escándalo monumental a la altura de la sentencia de La Manada, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra y revocada por completo por el Tribunal Supremo, y acepta la gran mayoría de los argumentos de los jugadores condenados ahora por abusos y no por violación.

El TSJCyL entiende ahora que los hechos son sólo constitutivos de un delito de abuso sexual y no de agresión, aunque reconoce que se realizan sobre una menor de edad. Además, aprecia como atenuantes la cercanía de edad de la menor con los condenados y también la “proximidad” en el grado de madurez con la víctima. A esto se suma que la Sala de los Civil y Penal del TSJCyL ha eximido de cualquier responsabilidad al tercer imputado, R., que también fue absuelto en diciembre pasado por la Audiencia Provincial de Burgos.

La sentencia del TSJCyL rebaja ostensiblemente la culpabilidad de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

Los jueces creen a la víctima pero no ven intimidación

El fallo judicial corrobora la “plena credibilidad” de la declaración de la menor en cuanto a los hechos ocurridos en el salón del piso de los condenados, pero rechaza su testimonio en cuanto a la forma en que narra cómo se produjeron los hechos.

Los magistrados que han dictado la sentencia no ven probada la intimidación al apreciar contradicciones y también resaltan que el bloqueo causado por el miedo que alegó cuando masturbó y practicó felaciones a los condenados se contradice supuestamente con la conducta observada tanto en los momentos anteriores a los hechos (con intercambio de mensajes de contenido sexual con un de ellos) como en los posteriores, cuando abandonó el salón para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua, y también posteriormente alardear ante sus amistades. Este hecho fue considerado probado por la sentencia de la Audiencia de Burgos y no fue impugnado por la acusación.

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